Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 26/10/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

AÑO XXI guardia el CUARENTA Y OCHO
COMA VEINTE POR CIENTO
48,20%, VEINTICUATRO
COMA DIEZ POR CIENTO
24,10% y DOCE COMA SETENTA POR CIENTO 12,70%, según sean de 24, 12 u 8 horas respectivamente, de la categoría de revista del agente, del total de escala, excluidos los ítems que no integran la base de cálculo para los adicionales particulares y/o generales.
Guardias de viernes, sábados, domingos y feriados profesionales universitarios: se percibirá por esta guardia el SETENTA Y UNO
COMA NOVENTA POR CIENTO 71,90%, TREINTA Y SEIS
POR CIENTO 36% y VEINTITRES COMA NOVENTA POR
CIENTO 23,90%, según sean de 24, 12 u 8 horas respectivamente, de la categoría de revista del agente, del total de escala, excluidos los ítems que no integran la base de cálculo para los adicionales particulares y/o generales".
ARTÍCULO 3.- Modificar el tercer párrafo del inciso II del ítem X-a GUARDIAS PASIVAS PROFESIONAL UNIVERSITARIO, del Anexo I del Decreto Provincial N 2677/06 el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Por esta prestación de servicios percibirán un adicional denominado GUARDIA PASIVA DE ALTO
REQUERIMIENTO PROFESIONALES UNIVERSITARIOS, que consistirá en un DIECINUEVE
COMA CINCUENTA Y CINCO
POR CIENTO 19,55% de la categoría de revista del agente, del total de escala, excluidos los ítems que no integran la base de cálculo para los adicionales particulares y/
o generales".
ARTÍCULO 4.- Modificar el quinto párrafo del inciso II del ítem X-a GUARDIA PASIVA PROFESIONAL UNIVERSITARIO, del Anexo I del Decreto Provincial N
2677/06, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Por esta prestación de servicios percibirán un adicional denominado GUARDIA
PASIVA DE BAJO REQUERIMIENTO PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS, que consistirá en un OCHO COMA OCHENTA POR CIENTO 8,80% de la categoría de revista del agente, del total de escala, excluidos los ítems que no integran la base de cálculo para los adicionales particulares y/
o generales".

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Ushuaia, Viernes 26 de Octubre de 2012 - Nº 3086

ARTÍCULO 5.- Modificar el inciso II del ítem XI-a GUARDIA
ACTIVA, del Anexo I del Decreto Provincial N 2677/06 el cual quedará redactado de la siguiente manera: "II A los fines de la percepción del adicional citado, deberán discriminarse en: Guardias de días hábiles: se percibirá por esta guardia el TREINTA Y TRES POR
CIENTO 33%, DIECISEIS
COMA CINCUENTA POR
CIENTO 16,50% y OCHO
COMA SESENTA Y CINCO POR
CIENTO 8,65% según sean de 24, 12 u 8 horas respectivamente, de la categoría de revista del agente, del total de escala, excluidos los ítems que no integran la base de cálculo para los adicionales particulares y/o generales. Guardias de viernes, sábados, domingos y feriados: se percibirá por esta guardia el CINCUENTA Y DOS COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO
52,75%, VEINTISEIS COMA
TREINTA Y CINCO POR CIENTO 26,35% y DIECISIETE
COMA SESENTA Y CINCO POR
CIENTO 17,65%, según sean de 24, 12 u 8 horas respectivamente, de la categoría de revista del agente, del total de escala, excluidos los ítems que no integran la base de cálculo para los adicionales particulares y/o generales".
ARTÍCULO 6.- Modificar el tercer párrafo del inciso I del ítem XIb GUARDIA PASIVA del Anexo I del Decreto Provincial N 2677/
06 el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Por esta prestación de servicios percibirán un adicional denominado GUARDIA
PASIVA DE ALTO REQUERIMIENTO, que consistirá en un TRECE COMA OCHENTA POR
CIENTO 13,80% de la categoría de revista del agente, del total de escala, excluidos los ítems que no integran la base de cálculo para los adicionales particulares y/o generales".
ARTÍCULO 7.- Modificar el quinto párrafo del inciso I del ítem XIb GUARDIA PASIVA del Anexo I del Decreto Provincial N 2677/
06 el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Por esta prestación de servicios percibirán un adicional denominado GUARDIA
PASIVA DE BAJO REQUERIMIENTO, que consistirá en un SEIS COMA SESENTA POR
CIENTO 6,60% de la categoría de revista del agente, del total de
escala, excluidos los ítems que no integran la base de cálculo para los adicionales particulares y/o generales".
ARTÍCULO 8.- Modificar el ítem XVIIITURNO EXTRA DE SEIS
HORAS DE ENFERMERIA, del Anexo I del Decreto Provincial N
2677/06 el cual quedará redactado de la siguiente manera: "El adicional citado, es destinado al personal de enfermería dependiente del Ministerio de Salud, que realice turnos de SEIS 6 horas de trabajo fuera de su horario habitual de labor. Se percibirá por este adicional un DIECISEIS COMA
CINCUENTA POR CIENTO
16,50% de la categoría de revista del agente, del total de escala, excluidos los ítems que no integran la base de cálculo para los adicionales particulares y/o generales, entre los días lunes a jueves y un VEINTISEIS COMA
SESENTA Y CINCO POR CIENTO 26,65% de la categoría de revista del agente, del total de escala, excluidos los ítems que no integran la base de cálculo para los adicionales particulares y/o generales, los días viernes, sábados, domingos y feriados".
ARTÍCULO 9.- Incorporar, a partir del primero 1 de Octubre del presente año, a la base de cálculo de los adicionales DEDICACIÓN
EXCLUSIVA SANITARIA, COMPLEMENTO TÉCNICO, FUNCIÓN SANITARIA y COMPLEMENTO ENFERMERIA, la suma de pesos cuatrocientos ochenta $ 480.-, del Decreto Provincial N 862/11, ítem N 166 según resumen de liquidación.
ARTÍCULO 10.- El gasto que demande el cumplimiento del presente deberá ser imputado a las partidas presupuestarias del ejercicio económico financiero en vigencia.
ARTÍCULO 11.- De forma.
RIOS
Inés C. YUTROVIC
DECRETO N 2365

22-10-12

ARTÍCULO 1.- Derogar el Decreto Provincial N 1253/12 por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 2.- Autorizar la extensión de una orden de pasajes por el tramo BUENOS AIRES-USHUAIA-BUENOS AIRES a favor de
los señores Néstor Osvaldo DE LA
IGLESIA DNI N 16823541 y Roberto Salvador ARUJ DNI N
13924566, quienes estarán a cargo del "Curso de Formación Docente y Equipos de Conducción" y el programa "El Cine Ambiental va a la Escuela" dependientes de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, que se desarrollará entre el día cuatro 4 y el día ocho 8 de noviembre del corriente año. Ello por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 3.- Autorizar los gastos de traslados internos y alojamiento a favor de los citados en el artículo precedente y, asimismo, los gastos de librería que demanden las actividades a desarrollar.
ARTÍCULO 4.- Los gastos que demanden el cumplimiento del presente serán atendidos con fondos de afectación específica e imputados a la partida presupuestaria UGG
8978 Inciso 003 del ejercicio económico y financiero en vigencia.
ARTÍCULO 5.- De forma.
RIOS
Inés C. YUTROVIC
DECRETO N 2366

22-10-12

ARTÍCULO 1 - Designar en Planta Permanente en el ámbito de la Dirección General de Bosques, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Ambiente, al señor Fabian Enrique SANDOVAL GUTIERREZ, D.N.I. N 33.874.299, como agente categoría grado 2 del Agrupamiento Brigadista de Incendios Forestales, otorgándosele un plazo de noventa 90 días para la presentación del certificado de aptitud psicofísica definitivo, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Provincial N 1871/94, Anexo I, punto A.2.
y del certificado de antecedentes penales extendido por el Registro Nacional de Reincidencia.
ARTÍCULO 2.- El ingreso derivado de la designación efectuada cobrará vigencia el día siguiente de haber acreditado el señor Fabian Enrique SANDOVAL GUTIERREZ, D.N.I. N 33.874.299, la aceptación de la renuncia a todos los empleos que generen incompatibilidad con la misma. Ello por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 3 - El gasto que demande el presente será imputado a la Unidad de Gestión de Gasto N

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 26/10/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date26/10/2012

Page count47

Edition count3738

First edition02/01/2002

Last issue23/01/2024

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