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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 17/10/2012
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego
en Memoria a los17Héroes de Malvinas AÑO XXI2012
- Ushuaia, Miércoles de Octubre de 2012 - Nº 3082
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Nº 3082
AÑO XXI
BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
María Fabiana RIOS
Gobernadora
Dn. Roberto Luis CROCIANELLI
Vicegobernador
Dr. Guillermo Horacio ARAMBURU
Ministro Jefe de Gabinete
Dr. Gustavo Alejandro ZANONE
C.P. Hiram Chistian Javier RUIZ
Prof. Sandra Isabel MOLINA
Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad
Ministro de Economía
Ministro de Educación
Sra. Gabriela Carolina MUÑIZ SICCARDI
Sr. Gerardo Raúl CHEKHERDEMIAN
Dra. Marisa Emilce MONTERO
Ministro de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos
Ministro de Trabajo
Ministro de Desarrollo Social
Sra. Inés Carolina YUTROVIC
Lic. Ariel Ernesto MARTINEZ
Sr. Omar Daniel NOGAR
Sra. Nélida BELOUS
Ministro de Industria e Innovación Productiva
Secretario de Desarrollo Sustentable y Ambiente
Secretario de Energía e Hidrocarburos
Secretario de Derechos Humanos
Sr. Gustavo Sergio LONGHI
Secretario de Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Lic. Osvaldo Julio MONTI
Dra. Leila Eleonora GIADAS
Secretario General de Gobierno
Secretario Legal y Técnico
Ushuaia, Miércoles 17 de Octubre de 2012
LEY PROVINCIAL N 893
Sancionada el día 20 de Septiembre de 2012.Promulgada el día 11 de Octubre de 2012.LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS
DEL ATLÁNTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Los Hornos de Cremación Cadavéricos deberán localizarse fuera de zonas o áreas de uso residencial determinadas por los correspondientes códigos de desarrollo urbano y ambiental de los municipios o provincia, pudiendo emplazarse dentro de los cementerios siempre que los mismos no se instalen en los límites perimetrales.
ARTÍCULO 2.- Los Hornos de Cremación Cadavéricos que se instalen a partir de la promulgación de la presente ley deberán cumplir con
los artículos 86 y 87 de la Ley provincial 55, presentando para su instalación un estudio de impacto ambiental que deberá ser aprobado por la autoridad de aplicación en un proceso de evaluación con la realización obligatoria de la audiencia pública correspondiente.
ARTÍCULO 3.- Será autoridad de aplicación de la presente ley la misma de las Leyes provinciales 55
y 105. El control operativo y ambiental de los Hornos de Cremación Cadavéricos ubicados dentro de los ejidos municipales será realizado por el organismo competente en materia ambiental municipal.
ARTÍCULO 4.- La autoridad de aplicación de la presente ley deberá establecer las condiciones, requerimientos ambientales y las características técnicas de los Hornos de Cremación Cadavéricos, como también los parámetros de emisiones gaseosas de los mismos.
ARTÍCULO 5.- Sustitúyese el artículo 1 de la Ley provincial 666, por el siguiente texto:
"ARTÍCULO 1.- Prohíbese la
instalación de Hornos Pirolíticos dentro del ejido urbano de las ciudades de Río Grande, Ushuaia y Tolhuin, si permitiéndose la instalación de Hornos de Cremación Cadavéricos
Artículo 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sancionada el día 20 de Septiembre de 2012.Promulgada el día 11 de Octubre de 2012.LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS
DEL ATLÁNTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
DADA EN SESIÓN ESPECIAL
DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE
DE 2012.ARTÍCULO 1.- Derógase el artículo 23 del Título IV, DisposicioLFFLER nes Accesorias de Carácter Permanente, de la Ley provincial 805, Pre---0--supuesto General de Erogaciones y Cálculo de Recursos de la AdmiDECRETO N 2319 11-10-12 nistración Pública - Ejercicio 2010.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
POR TANTO:
Téngase por Ley N 893, Comuníquese, dése al Boletín OfiDADA EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 20 DE SEPTIEMcial de la Provincia y archívese.
BRE DE 2012.
RIOS
LFFLER
Guillermo H. ARAMBURU
LEY PROVINCIAL N 894
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"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas"