Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 9/10/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

2012
en Memoria a los Héroes dede Malvinas AÑO XXI
- Ushuaia, Martes 09 de Octubre 2012 - Nº 3078

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Nº 3078

AÑO XXI

BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
María Fabiana RIOS
Gobernadora
Dn. Roberto Luis CROCIANELLI
Vicegobernador
Dr. Guillermo Horacio ARAMBURU
Ministro Jefe de Gabinete
Dr. Gustavo Alejandro ZANONE

C.P. Hiram Chistian Javier RUIZ

Prof. Sandra Isabel MOLINA

Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad
Ministro de Economía
Ministro de Educación
Dra. María Haydee GRIECO

Sra. Gabriela Carolina MUÑIZ SICCARDI

Sr. Gerardo Raúl CHEKHERDEMIAN

Dra. Marisa Emilce MONTERO

Ministro de Salud
Ministro de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos
Ministro de Trabajo
Ministro de Desarrollo Social
Sra. Inés Carolina YUTROVIC

Lic. Ariel Ernesto MARTINEZ

Sr. Omar Daniel NOGAR

Sra. Nélida BELOUS

Ministro de Industria e Innovación Productiva
Secretario de Desarrollo Sustentable y Ambiente
Secretario de Energía e Hidrocarburos
Secretario de Derechos Humanos
Sr. Gustavo Sergio LONGHI
Secretario de Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Lic. Osvaldo Julio MONTI

Dra. Leila Eleonora GIADAS

Secretario General de Gobierno
Secretario Legal y Técnico
Ushuaia, Martes 09 de Octubre de 2012
LEY PROVINCIAL N 892
Sancionada el día 05 de Octubre de 2012.Promulgada el día 09 de Octubre de 2012.LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS
DEL ATLÁNTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Transfórmase a la Comuna en Municipio de Tolhuin, de conformidad a lo establecido en el artículo 170 de la Constitución Provincial y acorde a la base jurisdiccional establecida por las Leyes territoriales 31 y 72.
Artículo 2.- Reconócese al Municipio de Tolhuin las atribuciones, competencias y restricciones que enumera la Constitución Provincial en la Segunda Parte, Título II, Régimen Municipal, en los artículos pertinentes referidos a municipios con
autonomía política, administrativa y económico financiera.
Artículo 3.- El régimen legal vigente para el Municipio de Tolhuin se establece por la Ley territorial 236, Ley Orgánica de Municipalidades, con las modificaciones establecidas en la Constitución Provincial, hasta tanto dicte su Carta Orgánica Municipal.
Artículo 4.- La alícuota de coparticipación correspondiente al Municipio de Tolhuin se incluirá en el actual esquema de distribución de recursos a los municipios, bajo la siguiente modalidad:
a los municipios percibirán en conjunto el cuarenta y cinco por ciento 45% de la recaudación de los impuestos provinciales a los Ingresos Brutos y de Sellos. Dichos importes se distribuirán en forma proporcional a la participación de cada Municipio sobre la recaudación municipal total;
b los municipios percibirán en conjunto el veinticinco por ciento 25%
de los ingresos de la Provincia, en
concepto de coparticipación de ingresos por regímenes federales Ley nacional 23.548, Coparticipación Federal Régimen Transitorio; Ley nacional 24.977, Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y Ley nacional 24.621, Prórroga de la vigencia de la Ley de Impuesto a las Ganancias, sus modificatorias y toda otra norma que las modifique o reemplace en el futuro distribuidos de la siguiente manera:
1. Municipio de Ushuaia, doce coma veinte por ciento 12,20%;
2. Municipio de Río Grande, doce coma veinte por ciento 12,20%; y 3. Municipio de Tolhuin, cero coma sesenta por ciento 0,60%;
c los municipios percibirán en su conjunto el veinte por ciento 20%
de los ingresos de la Provincia en concepto de regalías hidrocarburíferas, establecidas por la Ley nacional 17.319, distribuidos en forma proporcional a la cantidad de habitantes de cada Municipio, según el último Censo nacional o provincial vigente; y
d el Municipio de Tolhuin mantendrá además el porcentaje de coparticipación establecido por el artículo 9 de la Ley provincial 231, sustituido por el artículo 20 de la Ley provincial 702.
Artículo 5.- Los porcentajes de distribución entre los municipios, establecidos conforme los incisos a, b y c del artículo precedente serán comunicados anualmente por el Ministerio de Economía a la Subsecretaría de Ingresos Públicos y Coordinación Fiscal, Contaduría General y a la Tesorería General.
Artículo 6.- El Ministerio de Economía determinará cada año los coeficientes a que se refiere el inciso a del artículo 4, en base a la información sobre recaudación de recursos de jurisdicción municipal, de cada Municipio correspondiente al Ejercicio inmediato anterior.
Artículo 7.- Los mandatos de Intendente y Concejales de Tolhuin, actualmente en ejercicio, continuarán vigentes hasta su finalización, respetando la voluntad popular expresada
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas"

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 9/10/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date09/10/2012

Page count55

Edition count3738

First edition02/01/2002

Last issue23/01/2024

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