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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 19/10/2012
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego
2012
en Memoria a los Héroes dede Malvinas AÑO XXI
- Ushuaia, Viernes 19 de Octubre 2012 - Nº 3083
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Nº 3083
AÑO XXI
BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
María Fabiana RIOS
Gobernadora
Dn. Roberto Luis CROCIANELLI
Vicegobernador
Dr.GuillermoHoracioARAMBURU
Ministro Jefe de Gabinete
Dr. GustavoAlejandro ZANONE
C.P. Hiram Chistian Javier RUIZ
Prof. Sandra Isabel MOLINA
Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad
Ministro de Economía
Ministro de Educación
Sra. Gabriela Carolina MUÑIZ SICCARDI
Sr. Gerardo Raúl CHEKHERDEMIAN
Dra. Marisa Emilce MONTERO
Ministro de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos
Ministro de Trabajo
Ministro de Desarrollo Social
Sra. Inés Carolina YUTROVIC
Lic. Ariel Ernesto MARTINEZ
Sr. Omar Daniel NOGAR
Sra. Nélida BELOUS
Ministro de Industria e Innovación Productiva
Secretario de Desarrollo Sustentable y Ambiente
Secretario de Energía e Hidrocarburos
Secretario de Derechos Humanos
Sr. Gustavo Sergio LONGHI
Secretario de Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Lic. Osvaldo Julio MONTI
Dra. Leila Eleonora GIADAS
Secretario General de Gobierno
Secretario Legal y Técnico
Ushuaia, Viernes 19 de Octubre de 2012
LEY PROVINCIAL Nº 897
Sancionada el día 20 de Septiembre de 2012.Promulgada el día 16 de Octubre de 2012.LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E
ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Sustitúyese el artículo 73 de la Ley provincial 110 por el siguiente texto: Artículo 73.En los casos de recusación, excusación, vacancia o licencia de alguno de los miembros del Superior Tribunal de Justicia, éste se integrará hasta el número legal para fallar, por sorteo eliminatorio de las listas que se confeccionen, en el siguiente orden:
a por los Vocales de la Cámara de Apelaciones que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 143,
primer párrafo, de la Constitución de la Provincia;
b por los Vocales del Tribunal del Juicio en lo Criminal, en iguales condiciones;
c por los Jueces de Primera Instancia, de Instrucción, y de Ejecución con idénticos requisitos;
d por los Conjueces..
Artículo 2.- Sustitúyese el artículo 74 de la Ley provincial 110 por el siguiente texto: Artículo 74.En los supuestos establecidos en el artículo anterior, los Jueces de la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones serán reemplazados por sorteo eliminatorio por:
a los Vocales de la Sala en lo Civil, Comercial y del Trabajo;
b el Juez Correccional con jurisdicción en Río Grande;
c el Juez de Ejecución con jurisdicción en Río Grande;
d los Jueces de Instrucción con jurisdicción en Río Grande, por su orden;
e los Jueces de Familia y Minoridad del Distrito Judicial Norte, por
su orden;
f los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de ese Distrito, por su orden considerando al Juzgado de Competencia Ampliada como Juzgado en lo Civil y Comercial N 2;
g el Juez de Primera Instancia del Trabajo del Distrito Judicial Norte;
h el Juez Electoral;
i los Conjueces .
Artículo 3.- Sustitúyese el artículo 76 de la Ley provincial 110 por el siguiente texto: Artículo 76.Los jueces del Tribunal de Juicio en lo Criminal serán reemplazados por los magistrados del mismo Distrito Judicial en el siguiente orden:
a por el Juez Correccional;
b por el Juez de Ejecución;
c por el Juez de Instrucción que no haya intervenido en la causa dictando auto de procesamiento;
d por los Jueces de Familia y Minoridad, por su orden;
e por el Juez Electoral si la su-
plencia corresponde al Distrito Sur;
f por los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de ese Distrito, por su orden considerando al Juzgado de Competencia Ampliada como Juzgado en lo Civil y Comercial N 2;
g por el Juez de Primera Instancia del Trabajo;
h por los Conjueces:.
Artículo 4.- Sustitúyese el artículo 77 de la Ley provincial 110 por el siguiente texto: Artículo 77.Los Jueces de Instrucción serán reemplazados por los magistrados del mismo Distrito Judicial en el siguiente orden:
a por los demás Jueces de Instrucción que no se hallen de turno, por su orden respecto al juzgado que debe integrarse;
b por el Juez de Instrucción de turno;
c por el Juez de Ejecución;
d por el Juez Correccional;
e por los Jueces de Familia y Minoridad, por su orden;
f por los Jueces de Primera Ins-
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas"