Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 1/10/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

AÑO XXI mayores recursos.
Que en los Anexos I y II del presente el I.P.A.U.S.S. ha incluido conceptos cuya base de cálculo tendría su origen en la interpretación que dicho ente autárquico viene sosteniendo en relación a la Ley Provincial N 676, cuyos saldos y montos, como es de público conocimiento, se encuentran cuestionados y en plena etapa de análisis, no existiendo a la fecha certeza sobre la base de cálculo, montos y saldos.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por los artículos 128 y 135
de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL VICEGOBERNADOR DE
LA PROVINCIA DE TIERRA
DEL FUEGO, ANTARTIDA E
ISLAS DEL ATLANTICO SUR
EN EJERCICIO DEL PODER
EJECUTIVO
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Modificar la Distribución Analítica de Erogaciones y de Cálculo de Recursos, de los Organismos de la Seguridad Social para el Ejercicio 2012 reconducido por Decreto N 01/2012, la que quedará conformada de acuerdo a la modificación detallada en los Anexos I y II, los que forman parte integrante del presente Decreto.
Ello por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 2.- Las modificaciones a las que se refiere el Artículo 1 regirán a partir del día de la fecha y constituirán autorizaciones para gastar en función de las disponibilidades financieras.
ARTÍCULO 3.- Notificar al Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social, comunicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
CROCIANELLI
Hiram C. J. RUIZ
DECRETO Nº 2178

25-09-12

VISTO el Expediente N 15065OP/12 del registro de esta Gobernación; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se tramita la apertura de un Fondo Permanente denominado: Fondo Permanen-

Ushuaia, Lunes 01 de Octubre de 2012 - Nº 3075

te sin Reposición de Reacondicionamiento y Mantenimiento de Edificios Públicos y Áreas de Salud Ciudad de Ushuaia, el que tendrá como finalidad de solventar los gastos emergentes de las reparaciones y/o refacciones de distintas índoles que sean necesarias realizar para el normal funcionamiento de los Establecimientos Educativos y Centros de Salud de la ciudad de Ushuaia.
Que el citado fondo permanente se ejecutará bajo la responsabilidad de la Dirección General de Administración Financiera dependiente del Ministerio de Infraestructura Obras y Servicios Públicos y de los agentes que se designan.
Que mediante Informe N 2315/
12, Letra: M.I.O.y.S.P. la Sra.
Ministro de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos solicita la apertura del fondo permanente mencionado, por la suma de PESOS CUATRO MILLONES $ 4.000.000,00, el que será utilizado para cancelar gastos hasta el mes de abril de 2013, es decir que la ejecución de los fondos abarca dos ejercicios contables, siendo imprescindible la Apertura de dos fondos permanentes uno para el año 2012 y el otro para el año 2013.
Que a tal fin se aperturó la Cuenta Corriente N 159934-00, en el Banco Provincia Tierra del Fuego Sucursal Ushuaia, la que cuenta con firmantes habilitados mediante Resolución T.G.P. N 133/12.
Que el Ministerio de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos cuenta con el financiamiento Nacional aportado a través de Fondo Federal Solidario, establecido por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N 206/09, al cual se ha adherido por Decreto Provincial N
636/09, con el cual se financiará la apertura del fondo permanente indicado en el Primer Considerando del presente.
Que resulta pertinente brindar el recurso económico para que el Ministerio de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos, quien tendrá la responsabilidad de dejar en pleno funcionamiento los Establecimientos Educativos y Centros de Salud de la ciudad de Ushuaia.
Que asimismo y en virtud de la magnitud de los trabajos a realizarse, resulta necesario exceptuar al presente fondo permanente de lo establecido en el Decretos Provinciales N 699/04 y sus modificato-

rias y de toda norma que se oponga al presente.
Que se cuenta con la pertinente intervención del Señor Contador General de la Provincia.
Que el Artículo 78 de la Ley Provincial N 495 establece que los organismos de los tres Poderes del Estado y la autoridad superior de cada una de las entidades descentralizadas que conformen la Administración Provincial, podrán autorizar el funcionamiento de fondos permanentes y/o cajas chicas, con el régimen y los límites que se establezcan en sus respectivas reglamentaciones.
Que en el marco de la competencia reglamentaria que posee este Poder Ejecutivo, se autoriza el funcionamiento del Fondos Permanentes bajo el procedimiento de autorización de los gastos, rendición y cierre según lo establecido en la Contaduría General mediante Resolución Contaduría General N 09/12.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo en virtud de lo establecido en el artículo 78 de la Ley Provincial N 495 y los artículos 128 y 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL VICEGOBERNADOR DE
LA PROVINCIA DE TIERRA
DEL FUEGO, ANTARTIDA E
ISLAS DEL ATLANTICO SUR
EN EJERCICIO DEL PODER
EJECUTIVO
DECRETA:
ARTICULO 1.- Autorizar las aperturas de dos Fondos Permanentes denominados: Fondo Permanente Sin Reposición de Reacondicionamiento y Mantenimiento en Áreas de Edificios Públicos y Salud de la Ciudad de Ushuaia, los que tendrán como finalidad solventar los gastos emergentes de las reparaciones y/o refacciones de distintas índoles que sean necesarias realizar para el normal funcionamiento de los Establecimientos Educativos y Centros de Salud de la ciudad de Ushuaia por la suma de PESOS CUATRO MILLONES $ 4.000.000,00, uno para el ejercicio económico y financiero 2012 y otro igual para el año 2013, por los motivos mencionados en el exordio.
ARTICULO 2.- Depositar en la cuenta corriente Nº 159934-00, del
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Banco Provincia Tierra del Fuego Sucursal Ushuaia, la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS CATORCE CON 96/100
$2.303.614,96 para el ejercicio económico y financiero 2012 y la suma de PESOS UN MILLÓN
SEISCIENTOS NOVENTA Y
SEIS MIL TRESCIENTOS
OCHENTA Y CINCO CON 04/
100 $1.696.385,04, en el ejercicio económico y financiero 2013, por los motivos expuestos en los considerandos. Los firmantes de la cuenta corriente fueron habilitados mediante Resolución T.G.P. N 133/12.
ARTICULO 3.- Otorgar el mismo bajo la responsabilidad de la Dirección General de Administración Zona Sur, dependiente de la Subsecretaría de Infraestructura Zona Sur - M.I.O.y S.P. y de los Agentes Rita Elsa SANTILLAN, D.N.I. N 16.060.465; María José ARROYO, D.N.I. N 23.537.726;
Jorge Alejandro LAGOS, D.N.I.
N 22.047.507; Elisabet Del Carmen CARDENAS VALLE, D.N.I.
N 30.160.522; Daniel Osvaldo JIMENEZ, D.N.I. N 29.737.834;
y Angela Manuela FABAZ, D.N.I.
N 30.160.711.
ARTÍCULO 4.- Establecer que la autorización de los gastos, rendiciones y cierre de los fondos, se realizarán en un todo de acuerdo a Resolución Contaduría General N
09/12.
ARTÍCULO 5.- El presente fondo será financiado con recursos del Fondo Federal Solidario, establecido por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N 206/09, al cual se ha adherido por Decreto Provincial N 636/09.
ARTÍCULO 6.- El gasto será imputado a las UGG 5588, 5589, 5590 y 5591 del ejercicio económico y financiero en vigencia, con cargo a los incisos 2 Bienes de Consumo, 3 Servicios no Personales y 4 Bienes de Uso del clasificador por objeto del gasto debiendo solicitar tres presupuestos cuando la compra supere la suma de PESOS DIEZ MIL $
10.000,00. Regirá la misma condición para las Cajas Chicas dependiente del presente Fondo.
ARTÍCULO 7.- Establecer que se podrán habilitar Cajas Chicas, y cada una de ellas, podrá ascender hasta la suma de PESOS DIEZ
MIL $ 10.000,00.
ARTÍCULO 8.- Exceptuar a los

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 1/10/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date01/10/2012

Page count43

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First edition02/01/2002

Last issue23/01/2024

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