Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 27/7/2011

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AÑO XX -

familias. Dicha planificación tendrá particularmente en cuenta una armónica distribución en los horarios y días laborales de los miembros de las familias y, especialmente, de las jefas de hogar, atendiendo puntualmente la necesidad de profundizar los vínculos familiares en el seno de los propios hogares;
b promover actividades y espacios adecuados que estimulen la inclusión de niñas y niños con capacidades especiales, con el fin de favorecer su máxima integración;
c garantizar el acceso a servicios sanitarios locales, preferentemente dependientes del sistema público de salud;
d asegurar que se satisfagan adecuadamente las necesidades alimentarias de las niñas y niños, facilitando el desarrollo de las actividades destinadas a los talleres para padres y/o miembros de la familia y la comunidad, con el fin de fortalecer las funciones de crianza;
e llevar un legajo y registro actualizado donde se consignarán los resultados del control periódico del crecimiento y desarrollo de cada uno de las niñas y niños, así como datos significativos de la vida cotidiana de la niña o niño y su grupo familiar;
f acordar con los padres y/o los familiares de cada niña o niño el lapso de permanencia diaria del mismo en el Centro, contemplando las necesidades específicas de la etapa del desarrollo y la situación familiar, propendiendo al fortalecimiento de las familias como ámbito privilegiado para la crianza de los mismos. Deberán propiciar el mayor lapso posible de convivencia de la niña o niño en el seno de su propio ámbito familiar; y g garantizar la atención personalizada de niñas y niños.A tales efectos, el número de personas a cargo del cuidado de niñas y niños en cada grupo etario será normado y/
o adecuado mediante protocolos por las autoridades competentes y supervisado por la subsecretaria de políticas de infancia, adolescencia y familias y el consejo provincial de la niñez, adolescencia y familia.
La carencia de documentación de las niñas y niños no será impedimento para su inscripción en los Centros Infantiles, debiendo sus autoridades adoptar las medidas necesarias a los fines de la obtención de la misma, e inclusive la documentación de los miembros de la
Ushuaia, Miércoles 27 de Julio de 2011 - Nº 2893

familia de la niña o niño que carecieran de ella.
Artículo 8- Conformación. Los Centros Infantiles estarán conformados con recursos humanos que contemplen los siguientes perfiles ocupacionales y/o profesionales:
a Coordinación: la coordinación estará a cargo de personal con formación en desarrollo infantil, el que tendrá por función organizar las tareas necesarias para promover el proyecto institucional;
b Equipo Técnico: estará compuesto por trabajadores de las áreas sociales, sanitarias y educativas. Dicho equipo deberá asistir a uno o más Centros Infantiles dentro de una misma jurisdicción, de acuerdo a los recursos con que se cuente en la zona de trabajo respectiva;
c Promotores Comunitarios de Desarrollo Infantil o Idóneos: serán aquellos a cargo del cuidado, atención, higiene, alimentación, estimulación y recreación de las niñas y niños de cada grupo etario;
d Talleristas Comunitarios: son los encargados de la planificación y realización de diversas actividades creativas, expresivas, lúdicas o recreativas con las niñas y niños, y sus familias y la comunidad;
e Personal de Mantenimiento, Limpieza y Cocina: el número de personal deberá adecuarse a la cantidad de niñas y niños integrados y a las características y necesidades edilicias de cada Centro Infantil; y f Equipo Profesional de Apoyo Externo: deberá componerse por personal de las áreas sociales y/o sanitarias locales, resultando conveniente la participación de un médico pediatra, un nutricionista y un especialista en estimulación temprana, quienes supervisarán la evolución de la salud de las niñas y niños, según pautas de coordinación y asistencia consensuadas entre el Centro Infantil y la autoridad sanitaria.
CAPÍTULO III
De las Políticas Artículo 9- Articulación. Para el cumplimiento de sus objetivos los Centros deberán interactuar, en sus instalaciones, con servicios educativos o sanitarios, o articular con otras instituciones y servicios del espacio local actividades culturales, educativas, sanitarias y toda
otra actividad que resulte necesahoras cátedra y/o funciones e inria para la formación integral de las compatibilidades para los trabaniñas y niños.
jadores de la educación fueguina.
Que la medida es solicitada en raCAPÍTULO IV
zón de algunos problemas obserAutoridad de Aplicación vados en la praxis educativa, relacionados con la aplicación de la Artículo 10- Autoridad de Aplicanorma, según la opinión unánime ción. La autoridad de aplicación de las diferentes autoridades del será la Subsecretaría de Políticas Ministerio de Educación, Cultura, de Infancia, Adolescencia y FamiCiencia y Tecnología de la Provinlia dependiente del Ministerio de cia que han intervenido.
Desarrollo Social y deberá elaboQue, en el mismo sentido se ha exrar los planes requeridos para la presado la Mesa Permanente de aplicación de la presente ley, cuya Rectores de escuelas de nivel seimplementación estará a cargo de cundario de la Provincia, reunida el los órganos administrativos de prodía 30 de marzo del año en curso tección de derechos de cada jurisen la localidad de Tolhuin.
dicción según lo establecido por la Que, conforme al artículo 57 de la Ley provincial 521, en su Título Constitución provincial, la educaIII, en el marco del Consejo Proción es un cometido esencial, priovincial de la Niñez, Adolescencia y ritario e indeclinable del Estado, Familia.
por lo que debe asegurarse la efiArtículo 11- Diseño y Puesta en ciencia y la mejor prestación del Marcha. La Subsecretaría de Políservicio educativo.
ticas de Infancia, Adolescencia y Que el Poder Ejecutivo en uso de las Familia será responsable del disefacultades que constitucionalmente ño y puesta en marcha de las acse le han atribuido, puede expedir ciones de capacitación y de la amlas instrucciones, decretos y reglaplia difusión del contenido de la mentos necesarios para poner en presente ley, a fin de promover un ejercicio las leyes de la Provincia adecuado y eficaz cumplimiento de artículo 135, inc. 3; debiendo tosus previsiones.
mar asimismo todas las medidas Artículo 12- Comuníquese al Poque sean necesarias para hacer efecder Ejecutivo.
tivos los derechos, deberes y garantías previstos en la Constitución y DADA EN SESIÓN ESPECIAL asegurar el buen orden de la admiDEL DÍA 28 DE MAYO DE 2011. nistración artículo 135, inc. 19.
Que, en ese orden de ideas, es deciMARINELLO sión de la Administración respetar la estabilidad de aquellos docentes ---0--que, con anterioridad a la vigencia de la ley, hayan adquirido la condiSancionada por la Legislatura Proción de titulares en horas cátedra vincial el día 28 de Mayo de 2011.- y/o cargos, así como también conPromulgada de Hecho el día 30 de templar las situaciones análogas de Junio de 2011.los educadores abarcados por los procesos de confirmación de tituREGISTRADA BAJO EL N 849 lares, sea en el marco de lo estableUSHUAIA,22DEJULIODE2011.- cido en la Ley Provincial Nº 630, como en lo dispuesto por el DeRIOS creto Provincial Nº 527/10.
Sergio D. ALVAREZ Que resulta necesario instituir un procedimiento sencillo de actuación DECRETO N 1242 16-05-11 en lo concerniente a la Ley Provincial Nº 761, teniendo en cuenta que VISTO el Expediente N 4505-ED/ su aplicación está principalmente 2011 del registro de esta Gobernaa cargo del personal directivo de ción; y los establecimientos educativos.
Que la Dirección General deAsunCONSIDERANDO:
tos Legales y Jurídicos del MinisQue mediante el mismo se proyecterio de Educación, Cultura, Cienta la reglamentación de la Ley Procia y Tecnología ha tomado intervincial N 761, cuerpo legal mevención emitiendo el Dictamen diante el que se estableció el RéD.G.A.L. y J. Nº 13/11.
gimen de acumulación de cargos, Que la Secretaría Legal y Técnica de

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 27/7/2011

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date27/07/2011

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