Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 27/7/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

1991 - 2011. Vigésimo Aniversario de la Jura de la Constitución Provincial
AÑO XX -

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Ushuaia, Miércoles 27 de Julio de 2011 - Nº 2893

Nº 2893

AÑO XX

BOLETIN OFICIAL

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
María Fabiana RIOS
Gobernadora
Dr.GuillermoHoracioARAMBURU

C.P. Hiram Christian Javier RUIZ

M.M.O.ManuelFernandoBENEGAS

Lic.AmandaRuthDELCORRO

MinistrodeGobierno,CoordinaciónGeneralyJusticia
Ministro de Economía
Ministro de Obras y Servicios Públicos
Ministro de Educación, Cultura, Ciencia yTecnología
Dra.MaríaHaydeeGRIECO

Sr.SergioDanielALVAREZ

Dr.MarceloOscarECHAZU

Prof.AndreaMaríaCERVANTES

Ministro de Salud
Ministro de Desarrollo Social
Ministro de Trabajo
Secretario de Derechos Humanos
Lic.SandraGracianaGARNICA

Secretario de Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Lic.OsvaldoJulioMONTI

Dra.LeilaEleonoraGIADAS

Secretario General de Gobierno
Secretario Legal y Técnico
Sr.EduardoHumbertoDANDREA

Lic.ArielErnestoMARTINEZ

Secretario de Hidrocarburos
Secretario de Desarrollo Sustentable y Ambiente
Ushuaia, Miércoles 27 de Julio de 2011
ñas y niños de hasta cuatro 4
años de edad, que además realicen Sancionada por la Legislatura Proacciones para instalar, en los ámbivincial el día 28 de Mayo de 2011.- tos familiar y comunitarios, capaPromulgada de Hecho el día 30 de cidades que favorezcan la promoJunio de 2011.ción y protección de los derechos de niñas y niños.
LA LEGISLATURA DE LA
Artículo 3- Derechos. Los DerePROVINCIA DE TIERRA DEL chos de las niñas y niños en estas FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS instituciones quedan garantizados DEL ATLÁNTICO SUR
por la Ley provincial 521, sus deSANCIONA CON FUERZA DE cretos reglamentarios y los tratados internacionales de los que la LEY :
Nación es parte.
PROMOCIÓN Y
REGULACIÓN DE LOS
CAPÍTULO II
Caracteres de los Centros CENTROS INFANTILES
LEY PROVINCIAL N 849

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículo 1- Objeto. La presente ley tiene como objeto la promoción y regulación de los Centros Infantiles.
Artículo 2- Definición. Se entenderá por Centro Infantil a los espacios de atención integral de ni-

Artículo 4- Funciones. Los principios rectores de los Centros Infantiles son:
a integralidad de los abordajes;
b atención de cada niña y niño en su singularidad e identidad;
c estimulación temprana a fin de optimizar su desarrollo integral;
d igualdad de oportunidad y trato;
e socialización e integración con
las familias y los diferentes actores del nivel local;
f respeto a la diversidad cultural y territorial;
g desarrollo de hábitos de solidaridad y cooperación para la convivencia en una sociedad democrática; y h respeto de los derechos de niñas y niños con necesidades especiales, promoviendo su integración.
Artículo 5- Adecuación. Los Centros Infantiles, sean éstos gubernamentales o no gubernamentales, deberán ajustar su funcionamiento a los principios de esta ley y sus normas reglamentarias.
Artículo 6- Del servicio. Los Centros Infantiles deberán garantizar:
a la idoneidad del personal a cargo de los Centros para la atención de la primera infancia;
b las normas de higiene, seguridad y nutrición;
c instalaciones físicas adecuadas para su correcto funcionamiento;
d los controles periódicos de crecimiento y desarrollo requeridos para cada edad;

e las condiciones de admisibilidad y permanencia que bajo ningún concepto podrán discriminar por origen, nacionalidad, religión, ideología, nivel socio económico, género, sexo o cualquier otra causa;
f la organización del servicio atendiendo a las necesidades de cada grupo etario;
g una relación adecuada entre número de niñas y niños asistentes, y la cantidad de personal a su cargo; y h un sistema de registro que permita el seguimiento del crecimiento y desarrollo de cada niña y niño.
Artículo 7- Del personal. A los efectos de cumplimentar lo prescripto en la presente ley cada Centro Infantil deberá:
a implementar actividades que hagan a una saludable y equilibrada conciliación de la vida laboral y familiar prevaleciente en cada comunidad, contemplando áreas, servicios, acciones comunitarias y talleres que propendan a una contención general y la efectiva integración social de las niñas, niños y sus
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas"

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 27/7/2011

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date27/07/2011

Page count28

Edition count3738

First edition02/01/2002

Last issue23/01/2024

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