Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 1/7/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

AÑO XX que deberá ser usufructuada dentro del lapso comprendido entre el día primero 1 de junio y el treinta y uno 31 de octubre de 2011, la que será otorgada de acuerdo a la posibilidad de cada sector sin que afecte la normal prestación de servicios, siendo responsabilidad del superior inmediato prever que cada agente haga uso de la misma conforme a las pautas establecidas.
Que para tener derecho al beneficio indicado, se deberá contar con una prestación efectiva de servicios mínima ininterrumpida dentro del año de seis 6 meses, a la fecha de comienzo del usufructo de la misma, considerándose solamente los servicios computados en esta Administración Pública.
Que el señor Ministro de Desarrollo Social fundamenta dicho requerimiento ante la naturaleza de las tareas que desempeña el personal, las que requieren de la mejor condición psicofísica para enfrentarla.
Que la suscripta se encuentra facultada para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo, dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
LA GOBERNADORA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS
DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Conceder Licencia Especial de Invierno consistente en doce 12 días corridos con goce de haberes, para el personal que presta servicios en el Ministerio de Desarrollo Social, la que deberá ser usufructuada dentro del lapso comprendido entre el día primero 1 de junio y el treinta y uno 31 de octubre de 2011. La misma será otorgada de acuerdo a las posibilidades de cada sector sin que afecte la normal prestación de servicios, siendo responsabilidad del superior inmediato, prever que cada agente haga el uso de la misma conforme a las pautas establecidas.
ARTÍCULO 2.- Para tener derecho al beneficio se deberá contar con una prestación efectiva de servicios mínima inin-

Ushuaia, Viernes 01 de Julio de 2011 - Nº 2882

Que referente a la regionalidad, la herramienta que se busca implementar es un sello de calidad como marca territorial.
Que en la construcción colectiva de imagen territorial es necesario identificarlos activos tangibles e intangibles que posee la región en un símbolo que diferencie y reclame para sí valores únicos.
Que a través de la institucionalización de estas pautas rectoras se pretende generar un marco para la inclusión a futuro, de sectores y actividades que agreguen valor a nuestros recursos genuinos.
Que la suscripta se encuentra faRIOS cultada para dictar el presente acto Sergio D. ALVAREZ administrativo en virtud de lo dispuesto por el artículo 135 de la DECRETO Nº 1518 24-06-11 Constitución Provincial.
terrumpida dentro del año de seis 6 meses, a la fecha de comienzo del usufructo de la misma, considerándose solamente los servicios computados en esta Administración Pública.
ARTÍCULO 3.- La presente licencia no podrá fraccionarse ni suspenderse por ningún motivo.
ARTÍCULO 4.- El agente que no haga uso de la licencia prevista por el presente dentro del lapso indicado en el artículo 1º, perderá automáticamente el derecho a tal beneficio.
ARTÍCULO 5º.- De forma.

VISTO el expediente N 00743 1 - Por ello:
EC/201 1 del registro de esta GoLA GOBERNADORA DE LA
bernación; y PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS
CONSIDERANDO:
DEL ATLÁNTICO SUR
Que mediante el mismo tramita la DECRETA:
creación del Sello de Calidad Certificada de Tierra del Fuego.
ARTÍCULO 1.- Crear el Sello de Que en nuestra Provincia, el desaCalidad Certificada de Tierra del rrollo de productos no tradicionaFuego, como marca de la Provinles es llevado adelante por pequecia, el que podrá agregarse a otra ños y medianos productores.
marca como una marca añadida, Que tales productos no presentan siempre y cuando el producto o economías de escala por lo que la servicio cumpla las siguientes conestrategia de competitividad no se diciones:
sustenta en la cantidad y precio, a demuestre estar vinculado al tesino en la diferenciación como esrritorio de la Provincia por cuestrategia de mercado.
tiones ecológicas, culturales y/o Que para llegar a tal diferenciación sociales;
es necesario crear una herramienta b demuestre el cumplimiento de que comunique las características indicadores de sostenibilidad sode la Provincia, su historia, su geocial, económica y ambiental.
grafía y su cultura.
c acredite el cumplimiento de los Que este proyecto está enmarcado parámetros normativos a crearse a en una serie de medidas vinculadas tal fin.
al desarrollo, diferenciación, geneEl cumplimiento de estas condicioración de valor agregado y promones, las que determinen los protoción de la producción local.
colos correspondientes y la reglaQue el mismo se sustenta en dos mentación del uso del sello, serán pilares fundamentales: mejorar los verificados por la autoridad de apliestándares de calidad en la produccación del presente, y será quien ción y resaltar la vinculación del autorice y controle su uso.
producto con la regionalidad y las ARTÍCULO 2.- La creación del características particulares de la Sello de Calidad Certificada de TieProvincia.
rra del Fuego tiene por objetivo:
Que respecto de la calidad, se prea Promover y resguardar la calitende alcanzar atributos superadodad de los productos elaborados res, cono son la sustentabilidad en la Provincia, destacando sus atriambiental y económica, la responbutos de valor significativos, conssabilidad social empresarial y la tantes, mensurables y trazables.
metodología artesanal.
b Impulsar y destacar la relación
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entre sociedad y territorio en un amplio rango de productos, cuya elaboración se efectúa en el territorio provincial.
c Fomentar la solidaridad en la cadena de producción-elaboración y entre las entidades que soliciten y obtengan el uso del Sello.
d Brindar a los consumidores una garantía de cumplimiento de los requisitos técnicos a través de un sistema de certificación.
ARTICULO 3.- Designar a la Secretaría de Promoción Económica y Fiscal como autoridad de aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 4.- El Sello de Calidad Certificada de Tierra del Fuego será propiedad de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, la que poseerá su derecho exclusivo, pudiendo autorizar su uso en el marco del presente. El mismo deberá ser registrado por la autoridad de aplicación ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial - INPI en un plazo no mayor a ciento veinte 120 días contados a partir del dictado del presente.
ARTÍCULO 5.- Los principios conductores de aplicación general del Sello de Calidad Certificada de Tierra del Fuego se establecen en el Protocolo General que forma parte del presente como Anexo I.
ARTÍCULO 6.- La autoridad de aplicación establecerá los Protocolos Técnicos Específicos en los que se describan de manera detallada los atributos de un producto que le otorguen una calidad diferenciada acorde con la definición y alcance establecidos en el Protocolo General.
ARTÍCULO 7.- El cumplimiento de los requisitos establecidos en los protocolos a los que se hace referencia en la presente norma, deberá estar avalado por una entidad certificadora debidamente acreditada ante el Organismo Argentino de Acreditación OAA y registrada ante el Servicio Nacional de Sanidad y CalidadAgroalimentaria SENASA, en caso de corresponder.
Dicho aval constituirá una exigencia indispensable para que la autoridad de aplicación otorgue el permiso de uso del sello.
ARTÍCULO 8.- La autoridad de aplicación creará un Comité Técnico, cuyos integrantes ejercerán

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 1/7/2011

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date01/07/2011

Page count79

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Last issue23/01/2024

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