Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 1/6/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 01 de junio de 2004

BOLETIN OFICIAL

22.021 a favor de las siguientes firmas: Sheper S.A., beneficiaria a través del Decreto N 367/88, modificado por Resolución M.D.P. y T. N 693/99; Creso S.A., beneficiaria a través del Decreto N 976/98; Solder S.A., a través del Decreto Nº 878/94, su modificatorio Nº 1.328/95 y Resoluciones M.P. y T. N 577/00 y S.P. y T.
N 351/02; y Nabab S.A., beneficiaria a través de la Resolución M.D.P. y T. N 349/99.
Artículo 2.- Dejar establecido que los derechos y obligaciones emergentes de las normas por las que promovieron, y modificaron, los proyectos pertenecientes a las firmas Sheper S.A., Creso S.A., Solder S.A. y Nabab S.A., fusionados por el Artículo 1
de la presente Resolución, deberán ser considerados como correspondientes al proyecto resultante de dicha fusión, y a nombre de la firma Sheper S.A..
Artículo 3.- Aprobar la adecuación del proyecto resultante de la fusión, aprobada por el Artículo 1 de la presente Resolución, en las condiciones y alcances que en los artículos siguientes se detallan para la explotación agropecuaria que la firma Sheper S.A., desarrolla en el Departamento General Ocampo.
Artículo 4.- El proyecto resultante de la fusión, se concretará mediante una inversión total mínima de Pesos Diez Millones Ciento Sesenta y Cuatro Mil Novecientos Setenta y Uno $ 10.164.971,00 de la cual Pesos Cinco Millones Novecientos Noventa y Nueve Mil Setecientos Cuarenta y Nueve $5.999.749,00
corresponde a inversión realizada a valores del mes de junio de 2002.
La inversión mínima en Activo Fijo ascenderá a la suma de Pesos Ocho Millones Setecientos Treinta y Ocho Mil Novecientos Diecisiete 8.738.917,00 de la cual Pesos Cinco Millones Seiscientos Cincuenta y Ocho Mil Ciento Noventa y Tres 5.658.193,00 está realizada.
El activo fijo a realizar deberá concretarse en el término de tres 3 años contados desde el 01 de enero de 2002.
Artículo 5.- Asimismo, la beneficiaria contará con un plazo hasta el 01 de enero de 2006, para denunciar la puesta en marcha de la explotación promovida a los efectos de cumplimentar las condiciones establecidas en el proyecto presentado y en esta resolución.
La Dirección General de Promoción Económica constatará la puesta en marcha, debiendo pronunciarse sobre la misma.
Artículo 6.- La superficie destinada a la explotación será de veintidós mil trescientas noventa y tres 22.393 hectáreas, en el Departamento General Ocampo.
Asimismo, la beneficiaria deberá producir como mínimo en los períodos que se indican, contados a partir de la fecha de puesta en marcha las cantidades por actividad que se detallan a continuación.
Actividad Ganadera:
Años
Vacas
Vaquillonas de un año
Novillos de un año
Toros de Rechazo
2006

216

251

494

11

2007
2008
2009
2010 y sig.

Pág. 5
256
320
410
440

329
287
257
257

633
677
677
675

13
16
20
20

Actividad agrícola: la beneficiaria deberá producir como mínimo a partir de la fecha de puesta en marcha la cantidad de semilla y de rollos de Buffel grass que se detallan a continuación:
Años 2006 y siguientes
Semilla en Kg.
21.600

Rollos 5.100

Artículo 7.- La explotación agropecuaria promovida deberá ocupar como mínimo, al cabo de los períodos que se indican, el siguiente personal permanente en relación de dependencia:
Año 2002
2003
2004 y siguientes
Personal Permanente 12
13
14

Artículo 8.- Acordar a los inversionistas de la empresa Sheper S.A., la siguiente franquicia:
Diferimiento del pago de las sumas que deban abonar en concepto de los impuestos y con las condiciones a que alude el inc. a del Artículo 11 de la Ley N 22.021.
El monto máximo autorizado por diferimiento, será hasta la suma de Pesos Siete Millones Seiscientos Veintitrés Mil Setecientos Veintinueve $ 7.623.729,00 a valores del mes de julio de 2002, de los cuales la suma de Pesos Cuatro Millones Ochocientos Setenta y Cinco Mil Doscientos Sesenta y Dos $ 4.875.262,00 corresponden a beneficios ya utilizados al mes de diciembre de 2002, quedando la suma de Pesos Dos Millones Setecientos Cuarenta y Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta y Siete $2.748.467,00 como saldo a utilizar conforme con el monto de inversión comprometida.
Los inversionistas de la empresa Sheper S.A., deberán otorgar a favor de la Dirección General Impositiva, dentro de los plazos y procedimientos fijados por la misma, alguna de las siguientes garantías que preserven el crédito fiscal:
Prenda Fija.
Hipoteca.
Aval proveniente de entidades financieras privadas regidas por Ley 21.526 y sus modificaciones.
Fianza.
Caución de acciones.
Artículo 9.- La empresa Sheper S.A., deberá acreditar en un plazo de sesenta 60 días contados a partir de la notificación de la presente resolución, ante la Dirección General de Promoción Económica, la inscripción de la fusión por ante el Registro Público de

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 1/6/2004

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date01/06/2004

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First edition02/01/1998

Last issue19/07/2024

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