Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 22/6/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

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BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY N 7.558

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que, a través de la Subsecretaría de Gobierno, Justicia y Seguridad efectúe la compra de dos 2
motocicletas de 250 c.c. y dos 2 bicicletas todo terreno para ser destinadas a tareas de patrullaje policial en el distrito de la Comisaría de Villa Sanagasta, en el departamento Sanagasta.
. Artículo 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán tomados de Rentas Generales, Presupuesto año 2003.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 118 Período Legislativo, a nueve días del mes de octubre del año dos mil tres. Proyecto presentado por el diputado Pedro José Páez.
Rolando Rocier Busto - Vicepresidente 1- Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero - Secretario Legislativo LEY AUTOPROMULGADA

LEY N 7623
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1.- Apruébase el Acta Complementaria al Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de La Rioja a la Nación y su Convenio Modificatorio, suscripto entre el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado en la oportunidad por el Señor Gobernador de la Provincia Don Angel Eduardo Maza y el Poder Ejecutivo Nacional representado por el Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Don Carlos Alfonso Tomada y el Señor Ministro del Interior Aníbal D. Fernández, celebrado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de enero de 2004.
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 119, Período Legislativo, a once días del mes de marzo del año dos mil cuatro. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Luis Beder Herrera - Presidente Cámara de Diputados Raúl Eduardo Romero - Secretario Legislativo
Martes 22 de junio de 2004

Acta Complementaria al Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de La Rioja a la Nación y su Convenio Modificatorio En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29
días del mes de enero de dos mil cuatro, los abajo firmantes: El Sr. Gobernador de la Provincia de La Rioja, Don Angel Eduardo Maza, en representación de la misma, en adelante denominada La Provincia, por una parte, y por la otra Carlos Alfonso Tomada, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y Aníbal D. Fernández, Ministro del Interior, en representación del Poder Ejecutivo Nacional, en adelante denominado La Nación, en el marco del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de La Rioja al Estado Nacional, celebrado el veintinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis, ratificado por Ley N 6.154 de fecha dieciocho de abril de mil novecientos noventa y seis de la Provincia de la Rioja y por el Decreto Poder Ejecutivo Nacional N 503 de fecha nueve de mayo de mil novecientos noventa y seis, y del Convenio Modificatorio del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de La Rioja al Estado Nacional, celebrado el seis de julio de mil novecientos noventa y ocho, aprobado y ratificado, respectivamente por la Ley N 6.494, de fecha trece de agosto de mil novecientos noventa y ocho de la Provincia de La Rioja y por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N 1.321 del nueve de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, convienen en suscribir la presente Acta Complementaria Aclaratoria, con relación a los compromisos asumidos por la Provincia y la Nación en los aludidos Convenios, en lo atinente a los regímenes previsionales provinciales que fueran transferidos al Estado Nacional, conforme las siguientes cláusulas:
Primera: La Nación y La Provincia, con el fin de evitar futuras situaciones de litigiosidad y otorgar el adecuado marco de ejecución del cierre definitivo de la transferencia del Sistema Previsional de la Provincia de La Rioja a la órbita nacional, consideran como parte integrante del marco regulatorio legal de la aludida transferencia, todas las Actas Complementarias suscriptas con anterioridad al día de la fecha por los Señores Ministros de las Carteras respectivas del Estado Nacional intervinientes en cada una de ellas y por el Señor Gobernador de la Provincia de La Rioja, y lo dispuesto por las Leyes Provinciales N 4.353, 5.451, 5.448, 5.658, 5.792 y su modificatoria 5.831, 5.795, 5.546, 5.957, 5.976, 5.982, 6.050, 6.055, 6.073, 6.079, sus modificatorias y ampliatorias sancionadas hasta el momento de la transferencia, considerándose de conformidad a ello como fecha tope o límite hasta la que debían cumplimentarse los requisitos exigidos por cada régimen previsional especial y general contenidos en la normativa citada el 31 de marzo de 1996, con excepción de las consideraciones particulares establecidas en el Acta Complementaria de fecha 26 de noviembre de 1998 en la que se estableció como fecha tope o límite para el cumplimiento de los requisitos exigidos por el régimen de

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 22/6/2004

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date22/06/2004

Page count14

Edition count2483

First edition02/01/1998

Last issue19/07/2024

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