Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 1/6/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 01 de junio de 2004

BOLETIN OFICIAL

Municipio de la Capital con sus agentes públicos sino, permitir que el Estado Provincial cumpliera acabadamente con las obligaciones emergentes de la transferencia del Sistema Previsional Provincial al Estado Nacional.
Que es necesario que las pautas fijadas tengan validez en tanto y en cuanto se mantenga la situación actual respecto de los incumplimientos por parte del Departamento Ejecutivo del Municipio del Departamento Capital.
Que se hace necesario modificar los Artículos 1
y 3 del Decreto N 171/04, conforme a lo precedentemente explicitado.
Por ello y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Modifícanse los Artículos 1 y 3 del Decreto N 171 de fecha 10 de febrero de 2004, los que quedarán redactados de la siguiente manera.
Artículo 1.- Instrúyese al Ministerio de Hacienda y Obras Públicas para que, en forma conjunta con la Subsecretaría de Asuntos Municipales, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social y Asuntos Municipales, determine el monto a transferir al Departamento Ejecutivo de la Intendencia Municipal del Departamento Capital, resultante de los haberes de sus agentes a partir del período enero/2004. Dicha determinación deberá tomar como base la liquidación de los haberes devengados en el período noviembre/2003, que contemplará el costo bruto salarial y las asignaciones familiares devengados en dicho período y la deducción de todos aquellos conceptos integrativos de la obligaciones del Estado Provincial frente al Sistema de la Seguridad Social en su conjunto en concordancia con las pautas contenidas en los Acuerdos de Asistencia Financiera vigentes.
Artículo 3.- Facúltase al Ministerio de Hacienda y Obras Públicas para que, por acto administrativo expreso, dicte las normas reglamentarias, complementarias e interpretativas de lo dispuesto en el presente acto administrativo.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas y suscripto por los señores Secretarios de Desarrollo Social y Asuntos Municipales y de Hacienda y por el Subsecretario de Asuntos Municipales.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Maza, A.E., Gobernador Catalán, R.C., S.G. y L.G. a/c M.H. y O.P. Caridad, A.G., S.H. Cativas, F.R., Subs.
A.M. Maza, J.R., S.D.S. y A.M.

DECRETO N 406
La Rioja, 22 de marzo de 2004

Pág. 3

Visto: la gestión interpuesta por el Ministerio de Industria, Comercio y Empleo, mediante el cual se gestiona una partida específica de dinero consistente en la suma total de Pesos Nueve Mil Ciento Cincuenta $
9.150; y, Considerando:
Que la suma peticionada será destinada a los empleados de la empresa Gatilar S.A., brindando a éstos un paliativo inmediato a uno de los sectores más castigados por esta difícil situación de incertidumbre social por la que atraviesan muchas familias riojanas.
Que ante la magnitud de la situación que se ha originado como consecuencia de lo enunciado con anterioridad, el Gobierno de la Provincia no puede permanecer indiferente frente a tales hechos, y en cumplimiento de una de las obligaciones en el plano social, toma la iniciativa de acudir en ayuda de las familias riojanas afectadas.
Que es propósito de la Función Ejecutiva Provincial destinar a favor del personal de la empresa Gatilar S.A., la suma de Pesos Nueve Mil Ciento Cincuenta $ 9.150, con el objeto de poder atender la situación social por la que atraviesan los obreros de las Plantas Industriales de Anillaco y Chamical de la precitada empresa.
Que en virtud de ello, estimase procedente el dictado acto administrativo pertinente en tal sentido.
Por ello, y en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 123 inc. 1 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Obras Públicas a efectuar la entrega al SAF 600, Ministerio de Industria, Comercio y Empleo, la suma de Pesos Nueve Mil Ciento Cincuenta $ 9.150, a través de un anticipo de fondo, Formulario C-42 Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria, lo que será destinada a afrontar la difícil situación socio-económica por la que atraviesan los obreros de la empresa Gatilar S.A., a razón de Pesos Ciento Cincuenta $ 150 a cada uno de ello, cuya nómina se incorpora como parte integrante del presente acto de gobierno.
Artículo 2.- El responsable del Servicio de Administración Financiera deberá producir la regularización de la operación autorizada por el Artículo 1, conforme lo establecido en la Ley N 6.425, en un plazo que no podrá exceder los treinta 30 días corridos desde su recepción.
Artículo 3.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicos y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 1/6/2004

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date01/06/2004

Page count15

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