Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 30/4/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
DECRETOS

DECRETO N 192
La Rioja, 17 de febrero de 2004
Visto: el Expte Código B7- N 00138/7- Año 2002, mediante el cual la Administración Provincial de Tierras solicita la ejecución de la Ley N 7331, y;
Considerando:
Que los mencionados inmuebles fueron declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación mediante los términos de la ley precitada promulgada por Decreto FEP N 659, de fecha 21 de agosto de 2002.
Que por intermedio de la Dirección General de Catastro se procedió a confeccionar los planos de división identificados como D-326-1 Aprobada por Disposición N
15.507, de fecha 14 de octubre de 2003, conteniendo los datos catastrales necesarios para la exacta individualización de los inmuebles de referencia conforme a lo establecido en el Artículo 1 de la Ley N 6876.
Que asimismo a fa. 118/119 la Dirección General de Catastro deja expresa observancia en cuanto a que la mensura del inmueble declarado de Utilidad Pública se superpone en parte con la parcela Nomenclatura Catastral 4-01-50-023-380-307 a nombre de Maza Onésimo Reyes.
Que habiéndose completado con todas las diligencias técnico administrativas, sólo resta dictar el acto administrativo que ordene la expropiación de urgencia, conforme lo dispone la Ley N 7331.
Por ello y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 123 de la Constitución Provincial, El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1- Expropiase con todo lo clavado, plantado y adherido al suelo, el inmueble ubicado en el Departamento Capital de la provincia que será destinado a la instalación del basurero municipal, divido en dos fracciones y que responde a las siguientes características:
Objeto del Plano D-326-1: Mensura de Expropiación Aprobada por Disposición N 15.507 de fecha 14 de octubre de 2003.
Fracción I Camino de Acceso: Ubicación:
Inmueble ubicado al Este de la Ruta Nacional N 38, a la altura del Km. 444, paraje denominado Puerto Alegre, Departamento Capital, Provincia de La Rioja.
Dimensiones y Linderos: Norte: Línea quebrada de 459,90m, 4,90m, 311,26m, lindando con campo Pozo Cercado.
Sur:
Línea quebrada de 460,18m, 4,90m,311,57m, lindando con campo Represa de Pedro.
Este: 20,00m. lindando con Parcela Nomenclatura Catastral 4-01-50-024-300-320basurero municipal.
Oeste: 20,00, lindando con Ruta Nacional N 38.
Superficie: 1 ha. 5.5523,58m2 Valuación fiscal: $ 2,95.

Viernes 30 de abril de 2004

Fracción II-Basurero Municipal: Ubicación:
Inmueble ubicado aproximadamente a 770m al Este de la Ruta Nacional N 38 a la altura del km. 444, paraje denominado Puerto Alegre, Departamento Capital, Provincia de La Rioja. Nomenclatura Catastral: 4-01-50024-300-320. Dimensiones y Linderos: Norte: Línea de 1461,37m, lindando con campo Pozo Cercado Sur: Línea de 1523,79m, lindando con campo Represa de Pedro.
Este 672,95m, lindando con campo Represa de Pedro.
Oeste 669,98m, lindando con camino de acceso y campo de Represa de Pedro. Superficie: 100 ha. 0051,00 m2.
Valuación Fiscal: 190,01 Observaciones: La mensura del inmueble declarado de Utilidad Pública se superpone en parte con la parcela Nomenclatura Catastral 4-01-50-023380-307 a nombre de Maza Onésimo Reyes.
Artículo 2- Líbrese por la Dirección General de Administración de Hacienda y Obras Públicas la correspondiente Orden de Pago, importe que se depositará en el Nuevo Banco de La Rioja, S. A. en concepto de valuación fiscal del inmueble expropiado en el artículo precedente y a favor de la Excma. Cámara Civil, Comercial y de Minas en turno, erogación que se imputará al SAF 600- Prog. 2- Sp.0-Act. 1- Partida 411 Tierras y terrenos del presupuesto vigente con oportuna rendición de cuentas.
Artículo 3- Cumplimentado lo ordenado precedentemente y con el agregado de las constancias del depósito correspondiente, gírense los presentes obrados a la Fiscalía de Estado a efectos de continuar con las acciones judiciales pertinentes.
Artículo 4- La toma de posesión del inmueble expropiado se efectuará oportunamente en nombre y representación del Gobierno de la Provincia a través de la Repartición Oficial que la Fiscalía de Estado determine.
Artículo 5.- El presente decreto será refrendado por los señores Jefe de Gabinete de Ministros y de Hacienda y Obras Públicas.
Artículo 6Comuníquese, notifíquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Herrera, L.B., J.G.M.
Garay, J.M., M.H. y O.P.

DECRETO Nº 394
La Rioja, 15 de marzo de 2004
Visto: el Expediente Código F7 Nº 00446-12.003, del Registro del EUCOP, mediante el cual la Cámara Riojana de Productores Agropecuarios CARPA, solicita subsidio económico; y,Considerando:
Que mediante Decreto Nº 995 de fecha 5 de diciembre de 2003, se otorgó un subsidio de Pesos Ciento Ochenta Mil $ 180.000 a la Cámara Riojana de

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 30/4/2004

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Date30/04/2004

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