Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 23/4/2004

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
DECRETOS

DECRETO N 473
La Rioja, 13 de abril de 2004
Visto: los artículos 136 y 138 de la Constitución de la Provincia de La Rioja, y;
Considerando:
Que los artículos indicados precedentemente, determinan que el Gobernador de la Provincia de La Rioja tiene la facultad de proponer los miembros del Tribunal de Justicia, que serán designados por la Cámara de Diputados.
Que resulta necesario que la atribución por parte del señor gobernador de proponer a los miembros del Máximo Tribunal de Justicia de la Provincia, sea reglamentada determinándose parámetros o criterios a tener en cuenta para una mejor selección del candidato propuesto y de esta manera contribuir a que la designación realice un efectivo aporte al mejoramiento del servicio de justicia.
Que se debe tener presente en la oportunidad de ejercer tal facultad por el gobernador, determinar los requisitos relativos a la integridad moral, idoneidad técnica y la imparcialidad, que el o los postulantes deben reunir.
Que para el cumplimiento de las finalidades indicadas precedentemente además de la conformidad expresa de quien o quienes sean propuestos, se deberá contar con la acreditación de lo que concierne a la trayectoria profesional o académica, los compromisos públicos y privados que tuvieran y el cumplimiento de sus respectivas obligaciones impositivas.
Que es intención de la Función Ejecutiva dar a conocer los nombres y antecedentes de las personas seleccionadas para ser propuestas como autoridades superiores de la Función Judicial, a efectos de aplicar efectivamente el principio de publicidad de los actos de gobierno.
Por ello y en uso de las facultades acordadas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Establécese un procedimiento de publicidad de los candidatos a ser propuestos por la Función Ejecutiva para cubrir los cargos vacantes de Juez del Tribunal Superior de Justicia, Fiscal General y Defensor Oficial.
Artículo 2.- Los procedimientos de publicidad se realizarán en forma previa al ejercicio de la facultad otorgada al Gobernador en los Artículos 136 y 138 de la Constitución Provincial, en un marco de correcta valoración de las aptitudes morales, idoneidad técnica jurídica, trayectoria e imparcialidad de las personas a ser propuestas para cubrir los referidos cargos.
Artículo 3.- Producida una vacante de los cargos mencionados en el Artículo Primero, la Función Ejecutiva postulará el o los abogados en condiciones de ser propuestos para cubrir las vacantes producidas.

Viernes 23 de abril de 2004

Artículo 4.- Los postulados por la Función Ejecutiva, aceptarán dicha postulación presentando dos declaraciones juradas: la primera sobre los bienes propios y los de su cónyuge o conviviente, los que integren el patrimonio de la sociedad conyugal, y los de sus hijos menores; la segunda deberá incluir la nómina de las sociedades civiles y sociedades comerciales que integra o haya integrado en los últimos cinco años, los estudios jurídicos a los que perteneció o pertenece y la nómina de clientes o contratistas de por lo menos los últimos cinco años, dentro del marco de lo permitido por las normas éticas profesionales y una descripción del grado de cumplimiento de sus obligaciones fiscales provinciales y nacionales, todo ello para evacuar objetivamente la existencia de incompatibilidades o conflictos de interés.
Artículo 5.- Se publicará en los diarios de circulación provincial, por el término de tres 3 días hábiles, el nombre, los antecedentes curriculares sintetizados y la declaración jurada de antecedentes de las personas postuladas y que hayan aceptado dicha postulación.
Artículo 6.- Los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos, podrán en el plazo de quince 15 días corridos contados desde la publicación prevista en el artículo anterior, presentar ante el Ministerio de Gobierno y Derechos Humanos, por escrito, de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar respecto de los postulados.
Artículo 7.- De cada postulado se iniciará un expediente en el que se incluirán todas las observaciones recibidas, una vez valoradas, el Gobernador ejercerá las facultades otorgadas por los Artículos 136 y 138 de la Constitución Provincial elevando conjuntamente con la propuesta el expediente respectivo con todos sus antecedentes.
Artículo 8.- Invítase al Consejo de la Magistratura a implementar un procedimiento de publicidad de los aspirantes examinados por dicho cuerpo.
Artículo 9.- El presente decreto será suscripto por el señor Jefe de Gabinete de Ministros y refrendado por la señora Ministro de Gobierno y Derechos Humanos y el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 10.Comuníquese, notifíquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Maza, A. E., Gobernador - Herrera, L.B., J.G.M. Oviedo, A.B., M.G. y D.H. - Catalán, R.C., S.G. y L.G.

DECRETOS AÑO 2003
DECRETO N 047
La Rioja, 10 de diciembre de 2003
Visto: la Ley de Ministerios t.o. 2003, dispuesta por Decreto N 1.004/03, modificatorio de la Ley N 6.846, de acuerdo a la delegación operada por Ley N 7.482; y

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 23/4/2004

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date23/04/2004

Page count15

Edition count2476

First edition02/01/1998

Last issue18/06/2024

Download this edition

Other editions

<<<Abril 2004>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930