Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 16/4/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

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BOLETIN OFICIAL
DECRETOS

DECRETO N 303
La Rioja, 25 de febrero de 2004
Visto: la necesidad de crear un programa que posibilite abordar la problemática de la capacitación de los estudiantes con vista a su inserción en el mercado laboral;
y, Considerando:
Que existen fuertes dificultades para los jóvenes de insertarse en el mercado laboral y adquirir sus primeras experiencias, a lo que se agrega la existencia de un número importante de estudiantes universitarios que cursan sus estudios en la provincia de La Rioja, que en función de la formación profesional que están recibiendo pueden comenzar un proceso de prácticas laborales concretas tanto en el ámbito público como privado.
Que el sector público puede generar aportes significativos al proceso de formación y capacitación de futuros profesionales, facilitando su ingreso a pasantías, desarrollando así el Estado un rol promotor de la actividad privada, promoviendo modalidades asistidas de capacitación que articulen con el empresariado y los municipios la creación de espacios de capacitación y aprendizaje a través de las cuales los jóvenes puedan dar sus primeros pasos hacia el mercado de empleo formal.
Que en tal sentido, es propósito de la Función Ejecutiva Provincial, proceder a la creación del Programa Aprender Trabajando, cuyo objetivo general es el de facilitar el acceso a jóvenes a una primera experiencia laboral y con capacitación a través de un sistema de pasantías.
Que, asimismo, el objetivo central del programa cuya creación se procura es brindar experiencia práctica complementaria de la formación teórica elegida por el estudiante, que lo habilite en el futuro para el ejercicio de la profesión, capacitándolo en el conocimiento de las características fundamentales de relación laboral y contribuyendo a su formación en aspectos que le serán de utilidad en su posterior desarrollo profesional.
Por ello, y en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 123, Inciso 1 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Créase el Programa Aprender Trabajando, cuya implementación se hará a través de un sistema de pasantías destinado a proveer el acceso de jóvenes estudiantes universitarios y de nivel terciario a prácticas rentadas de capacitación que faciliten su acceso al mercado laboral.

Viernes 16 de abril de 2004

Objetivos y alcances Artículo 2.- Establécense los siguientes objetivos para el Programa:
- Integrar a los jóvenes educandos en grupos sociales laborales y permitir así el afianzamiento de su propia personalidad y el logro de su identidad, fortaleciendo la cultura del trabajo como dimensión fundamental de la sociedad.
Brindar a los alumnos de las instituciones educativas la complementación de su especialidad teórica con la práctica en empresas o instituciones públicas o privadas, que los habilite en el ejercicio de la profesión elegida.
- Lograr que los alumnos tomen contacto con el ámbito en que se desenvuelven las organizaciones empresarias o entidades públicas o privadas afines a los estudios que realice.
- Ofrecer a los estudiantes la posibilidad de entrar en contacto con tecnologías actualizadas.
- Contribuir a facilitar la etapa de transición entre lo educacional y lo laboral, induciéndolos de esta manera a una correcta elección profesional.
- Fomentar la articulación en el conocimiento de la problemática socio-económica de la provincia permitiendo la inserción de los jóvenes estudiantes universitarios y de nivel terciario a través de la creación de espacios de capacitación y aprendizaje.
Beneficiarios y Condiciones Artículo 3 - Podrán ser beneficiarios de este programa los jóvenes estudiantes que reúnan los siguientes requisitos:
- Ser estudiante regular de los dos 2 últimos años de carreras de Nivel Superior, en Universidades o Institutos de Nivel Terciario, manteniendo dicha regularidad durante el beneficio de la pasantía.
- Tener al momento de ingresar al programa una edad no mayor de treinta 30 años.
- Ser nacido en La Rioja o tener al momento de ingresar al programa residencia permanente en la provincia.
- Encontrarse desempleado o sin un trabajo estable.
- No contar con otros beneficios o planes otorgados por Gobierno Nacional, Provincial o Municipal.
Beneficios Artículo 4.- Los pasantes que integren el programa Aprender Trabajando, con excepción de los comprendidos en la última parte del presente artículo, percibirán durante el transcurso de su prestación y en calidad de estímulo para viajes, gastos escolares y erogaciones derivadas del ejercicio de la misma, una compensación por pasantía de Pesos Doscientos $ 200

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 16/4/2004

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date16/04/2004

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First edition02/01/1998

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