Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 12/4/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
DECRETOS

Martes 13 de abril de 2004
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

DECRETO N 120
La Rioja, 28 de enero de 2004
Visto: la experiencia recogida por aplicación del Régimen Excepcional de Contrataciones dispuesta por Decreto N 120/02, ratificado por la Ley N 7.244; y, Considerando:
Que dicho régimen, instaurado en un contexto y circunstancias especiales de crisis económica y financiera en la que estaba inmersa la Nación en su conjunto, ha permitido sentar las bases para adoptar medidas tendientes a establecer mecanismos ágiles basados en principios de eficiencia, eficacia, economía, oportunidad y conveniencia, para responder rápidamente a las políticas definidas como prioritarias por el Estado Provincial.
Que, en este sentido, dichos mecanismos han logrado la uniformidad en las gestiones de contrataciones del Estado Provincial por lo que, más allá de la situación de crisis que obligara a su establecimiento, resulta de interés para esta Función Ejecutiva mantener el espíritu que la originara.
Que, sin embargo y tal como lo estatuyera aquel procedimiento excepcional, resulta conveniente mantener identificados los distintos trámites que componen un proceso de contratación, con el objeto de limitar a lo estrictamente indispensable la burocracia administrativa entre los distintos organismos que intervienen en dicho proceso para atender en tiempo oportuno las necesidades esenciales y prioritarias de la comunidad.
Que, al igual que aquel régimen, resulta conducente crear una Comisión de Contrataciones, integrada por todos los representantes de los organismos que necesariamente deben intervenir en dichos procesos, a los efectos de garantizar seguridad y trasparencia a la gestión de contrataciones del Estado, sin que esto signifique alterar los principios rectores que rigen en la materia ni la competencia propia de cada organismo interviniente.
Que el presente régimen de contrataciones se mantendrá vigente hasta tanto se establezcan los nuevos procedimientos de Contrataciones del Estado Provincial que se encuentran en pleno proceso de elaboración.
Que el Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, en uso de sus propias competencias, debe asignar a las jurisdicciones contratantes la cuota de devengado correspondiente a aquellos trámites que apruebe la Comisión de Contratación, en orden a la efectiva disponibilidad de recursos.
Que, en el presente caso corresponde hacer uso de las facultades otorgadas por el Inciso 12 del Artículo 123
de la Constitución Provincial.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial,
Artículo 1.- Establécese un régimen de contrataciones para el Sector Público Provincial que se aplicará conforme a las normas contenidas en el presente acto administrativo y comprenderá tanto a la Administración Centralizada como a sus organismos descentralizados.
Artículo 2.- Quedan comprendidas en el presente régimen, todas las contrataciones cuyos montos superen la suma de Pesos Tres Mil $ 3.000 y tengan como objeto tanto la adquisición de bienes y servicios, como la contratación de obra pública, comprendidas en las modalidades dispuestas por la Ley N 3.462, el Decreto Ley N 21.323/63 y el Decreto N 1.009/98 y sus normas modificatorias y reglamentarias.
Artículo 3.- Exclúyese expresamente del presente régimen a la contratación de Servicios Personales o Contratos de Trabajo que se instrumenten en el marco del Decreto Ley N 3.870/79 o la Ley de Contrato de Trabajo.
En igual sentido, exclúyese la contratación de Servicios Personales o Contratos de Trabajo y la ejecución de obras que se lleven a cabo con recursos provenientes de organismos nacionales o internacionales de crédito y que se rijan con normativa distinta a la provincial y que obliguen a la utilización de pliegos de condiciones aprobados por esas instituciones.
Artículo 4.- Créase la Comisión de Contrataciones que estará integrada por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas o la persona que a tal efecto éste designe, el Director Legal y Técnico de la Jurisdicción de precedente mención, el Coordinador Ejecutivo de la Unidad de Financiamiento e Inversión U.F.I. y el titular del Servicio de Administración Financiera correspondiente a la jurisdicción originante del trámite. Opcionalmente el Ministerio de Hacienda y Obras Públicas podrá convocar, para participar como miembro pleno de la Comisión, a uno o más profesionales de la Administración Pública cuando la naturaleza de la contratación así lo exigiera.
Artículo 5.- La Comisión creada en el artículo anterior se reunirá una vez por semana en la sede del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas con el objeto de tratar los trámites de contratación iniciados por las respectivas jurisdicciones. El señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas podrá convocar a la Comisión en forma extraordinaria cuando las circunstancias lo requieran.
Artículo 6.- La Comisión tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a Emitir opinión respecto de las formas, condiciones, conveniencia y oportunidad del trámite de contratación sujeto a su examen, no pudiendo apartarse el Organismo Originante de lo aconsejado por la misma.
b Rechazar o postergar los respectivos trámites de contratación.
c Requerir informes fundados a las distintas áreas de la Administración Pública Provincial, cuando lo estime necesario.
Artículo 7.- La ausencia de uno o más miembros de la Comisión no impedirá que la misma sesione normalmente pudiendo adoptar decisiones por mayoría

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 12/4/2004

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date12/04/2004

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