Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 26/10/2001

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 26 de octubre de 2001

BOLETIN OFICIAL

Artículo 20º.- Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se reunirán anualmente en la fecha y forma que deberá establecer el reglamento, a los efectos determinados en los incisos a, b, d, e, f y g del Artículo 19º; las segundas cuando lo disponga el Consejo Directivo o a petición del Veinte por Ciento 20 % de los miembros que integran la Asamblea. Estas se convocarán para el tratamiento de temas que por su urgencia, importancia o gravedad no puedan ser tema de tratamiento en las asambleas ordinarias y al efecto determinado en el inciso c del Artículo 19º. La convocatoria a Asamblea se realizará mediante publicaciones en el Boletín Oficial y un diario de circulación provincial durante tres 3 días consecutivos.
Para que la Asamblea se constituya válidamente se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros, pero podrá sesionar válidamente con cualquier número transcurrida una hora de la fijada por la convocatoria. Para poder participar en las asambleas y ejercitar sus derechos de voto, los profesionales matriculados no deberán poseer deudas vencidas de ninguna naturaleza ni estar inhabilitados.
Las resoluciones se tomarán por simple mayoría.
Serán presididas por un Presidente elegido de su seno, quien votará sólo en caso de empate.Artículo 21º.- Consejo Directivo: El Consejo Directivo se compondrá de un 1 presidente, tres 3
vocales titulares y tres 3 suplentes. Para ser miembro del Consejo Directivo se requerirá un mínimo de cinco 5
años de ejercicio de la profesión en la Provincia de La Rioja. El reglamento establecerá los diversos cargos y la forma de distribución así como la intervención de los suplentes. Los miembros del Consejo Directivo y las comisiones del Colegio serán elegidos por dos 2 años y podrán ser reelegidos.Artículo 22º.- El Consejo Directivo deliberará válidamente con la presencia de más de la mitad de sus miembros, tomando resoluciones por simple mayoría de votos. El presidente o quien lo sustituya sólo votará en caso de empate.Artículo 23º.- El presidente del Colegio, o su reemplazante, ejercerá la representación del Colegio, presidirá las sesiones del Consejo Directivo y será el encargado de ejecutar las decisiones de las Asambleas y del Consejo Directivo. Podrá resolver todo asunto urgente, con cargo de dar cuenta al Consejo en la primera sesión.Artículo 24º.- Corresponde al Consejo Directivo el ejercicio de todas las facultades propias del Colegio, excepto aquellas expresamente reservadas a la Asamblea o al Tribunal de Conducta.Artículo 25º.- Tribunal de Conducta: El Tribunal de Conducta estará constituido por tres 3 miembros titulares y tres 3 suplentes que reemplazarán a aquellos en caso de vacancia, impedimento o excusación, y serán elegidos entre los profesionales inscriptos en la matrícula con más de cinco 5 años de ejercicio de la profesión. Son recusables por las causas previstas para la recusación de los magistrados.Artículo 26º.- Los miembros del Tribunal de Conducta durarán dos 2 años en sus cargos y podrán ser
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reelegidos. Los miembros del Tribunal de Conducta no podrán ser simultáneamente miembros del Consejo Directivo del Colegio.Artículo 27º.- El Tribunal de Conducta aplicará las sanciones establecidas en el Artículo 30º, sin perjuicio de las que corresponda aplicar a los Tribunales de Justicia.Artículo 28º.- El Tribunal de Conducta entenderá, a solicitud de autoridad judicial o administrativa, por denuncia de terceros o a requerimiento del Consejo del Colegio, en todos los casos en que se cuestione la conducta de un Traductor Público en el ejercicio de su función.Artículo 29º.- El sumario se substanciará por quien designe el Tribunal de Conducta con participación o conocimiento del imputado, se abrirá a prueba por quince 15 días para su recepción y luego de su elevación, previo alegato, el Tribunal de Conducta se pronunciará dentro de los diez 10 días.Artículo 30º.- Las faltas podrán ser sancionadas con:
a Apercibimiento.
b Suspensión de hasta dos 2 años en el ejercicio de la profesión.
c
Cancelación de la matrícula.Artículo 31º.- Contra las sanciones de suspensión o cancelación de la matrícula se podrá interponer recurso de apelación dentro de los cinco 5 días por ante la Asamblea.Artículo 32º.- En caso de cancelación de la matrícula por sanción disciplinaria, el traductor podrá solicitar la reinscripción en la matrícula sólo después de transcurridos cinco 5 años de la resolución firme que ordenó la cancelación. Las acciones disciplinarias contra los Traductores Públicos prescriben a los tres 3 años de producirse el hecho que dio lugar a su aplicación, o de dictarse sentencia en jurisdicción criminal.CAPITULO V
DE LA DESIGNACION DE OFICIO
Artículo 33º.- En la provincia de La Rioja, las designaciones de oficio de los Traductores Públicos se regirán por las siguientes disposiciones:
a El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de La Rioja abrirá un registro en el que podrán inscribirse los profesionales matriculados.
b La primera inscripción deberá efectuarse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de La Rioja y se deberá especificar las circunscripciones en las que se ejercerá la actividad profesional.
c El profesional que incurra en incumplimiento de su tarea pericial será pasible de las sanciones previstas al efecto por el Código Procesal respectivo.
d El Tribunal que disponga la sanción a que se refiere el inciso anterior, deberá comunicar dentro de los cinco 5 días la resolución dictada al Tribunal Superior y al Colegio. En igual forma procederá cuando resuelva el levantamiento de la sanción.

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 26/10/2001

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date26/10/2001

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Edition count2483

First edition02/01/1998

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