Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 2/10/2001

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 02 de octubre de 2001

BOLETIN OFICIAL

LEYES
LEY N 7.054
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
L

E

Y :

Tarifa Social para Usuarios con Enfermos Terminales o Crónicos
Artículo 1.- Los usuarios del Servicio de Electricidad que acrediten un mínimo de cinco 5 años de residencia efectiva en la Provincia, tengan como miembro integrante de su núcleo familiar a un enfermo crónico o terminal, podrán presentar ante el E.U.CO.P una certificación expedida por Autoridad Competente y gozarán de la siguiente tarifa diferencial consistente en:
a Consumos hasta 100 kWh, el 100% del Cargo Fijo y Variable.
b Consumos hasta 150 KWh, el 70% del cargo Fijo y Variable.
c Consumos que no superen los 250 KWh, el 50%
del cargo fijo y variable.-

para la percepción del subsidio, y aplicar el régimen sancionatorio.Artículo 6.- En caso de falsedad en la declaración jurada por parte de los Usuarios, el E.U.CO.P. elevará las actuaciones al Fiscal de turno, sin perjuicio de la aplicación de la sanción consistente en el triple del valor que haya percibido de subsidio y se lo obligará a pagar durante dos 2
años un Cargo Fijo y un Cargo Variable multiplicado por dos 2 veces su valor. Este monto será destinado por el E.U.CO.P. para contribuir al fondo de los subsidios otorgados por esta Ley.Artículo 7.- Los gastos que demande la aplicación de la presente Ley serán solventados por los recursos provenientes del Fondo Subsidiario para Compensaciones Regionales de Tarifas a Usuarios Finales, previsto en el Artículo 70º Inc. b de la Ley Nº 24.065.Artículo 8.- Comuníquese, publíquese, insértese en el registro Oficial y archívese.Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 115º Período Legislativo, a catorce días del mes de diciembre del año dos mil. Proyecto presentado por el diputado Daniel Alem.-

Fdo.: Rolando Rocier Busto - Vicepresidente 1º - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero - Secretario Legislativo

Tarifa Social para Usuarios que son Madres Solteras Artículo 2.- Los usuarios del Servicio de Electricidad que acrediten un mínimo de dos años de residencia efectiva en la Provincia, madres de familia solteras y única sostén familiar, con un consumo hasta 200 kWh, gozarán de una tarifa diferencial consistente en el Cien por Ciento 100% del Cargo Fijo y el Setenta por Ciento 70%
del Cargo Variable.-

Tarifa Social para Usuarios cuyos hijos poseen otras capacidades Artículo 3.- Los usuarios del Servicio de Electricidad que acrediten un mínimo de cinco 5 años de residencia efectiva en la Provincia, con un hijo con otras capacidades especiales, con consumo de hasta 250 kWh, gozarán de una tarifa diferencial consistente en el Cien por Ciento 100% del Cargo Fijo y el Cincuenta por Ciento 50% del Cargo Variable.- Para el caso que se acredite además las otras situaciones previstas en los artículos anteriores, se le subsidiará el Cien por Ciento 100% del Cargo Fijo y el Noventa por Ciento 90% del Cargo Variable hasta los 250 kWh.Artículo 4.- Dispónese un subsidio de tarifa eléctrica para todos aquellos jubilados y pensionados que posean un haber mínimo de Pesos Doscientos Cincuenta $ 250,00 para el consumo tarifado en el Artículo 3º de la Ley Nº 6.200.Artículo 5.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el E.U.CO.P. el que, a través de resolución, establecerá la formalidad de la declaración jurada que los usuarios deberán presentar en todos los casos contemplados
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LEY N 7.152
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
L

E

Y :

Artículo 1.- Declárase de Interés Provincial el desarrollo del "XXXVº Congreso Nacional Ordinario de la Unión Federal de Docentes Jubilados y Pensionados de la República Argentina", a realizarse en la ciudad de La Rioja entre los días 6, 7 y 8 de noviembre del corriente año.Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 116º Período Legislativo, a nueve días del mes de agosto del año dos mil uno. Proyecto presentado por el diputado Rolando Rocier Busto.-

Fdo.: Rubén Antonio Cejas Mariño - Vicepresidente 2º - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero - Secretario Legislativo DECRETO N 519
La Rioja, 22 de agosto de 2001
Visto: el Expediente Código A - N 0039-0/01, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 2/10/2001

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date02/10/2001

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First edition02/01/1998

Last issue18/06/2024

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