Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 19/10/2001

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 19 de octubre de 2001

BOLETIN OFICIAL

DECRETOS
DECRETO Nº 092
La Rioja, 01 de marzo de 2001
Visto las intensas precipitaciones pluviales registradas en distintos departamentos de nuestra Provincia; y,Considerando:
Que dichos fenómenos climáticos, debido a su volumen y persistencia, han causado una serie de importantes destrozos e inconvenientes traducidos en la rotura de puentes y caminos, daños irreparables en cultivos y plantaciones en general, además de anegar viviendas
muchas de ellas de precarias condicioneshabitadas por familias en su mayoría de escasos recursos económicos.
Que, ante la magnitud de la situación que se ha originado, esta Función Ejecutiva no puede permanecer indiferente frente a tales hechos, -máxime teniendo en cuenta que vastos sectores de pobladores residentes en las zonas afectadas se encuentran en virtual estado de emergencia económica y social, por lo que resulta necesario arbitrar las medidas del caso tendientes a acudir en forma inmediata en ayuda de las mencionadas comunidades.
Que procede autorizar al Ministerio de Hacienda y Obras Públicas la entrega de la suma de Pesos Cincuenta Mil $ 50.000,00, con destino a la Secretaría de Solidaridad Social y para el fin mencionado precedentemente, mediante la emisión de un formulario C42 Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria, debiendo producir posteriormente la regularización de la operación autorizada por el presente, conforme lo establece la Ley 6425.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial,EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1º - Autorízase al Ministerio de Hacienda y Obras Públicas a efectuar la entrega al S.A.F. Nº 105
Dirección General de Administración de la Secretaría de Solidaridad Social, la suma de Pesos Cincuenta Mil $
50.000,00, a través de un anticipo de fondos Formulario C-42- Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria, destinada a afrontar la difícil situación socioeconómica por la que atraviesan las comunidades de distintos Departamentos de nuestra Provincia que resultaron damnificados por las intensas precipitaciones pluviales registradas.
Artículo 2º - Autorízase a la Secretaría de Solidaridad Social, a través de su Dirección General de Administración, a adquirir en forma directa los elementos necesarios bolsones, chapas, colchones, frazadas, nylon, etc., por la suma total de Pesos Cincuenta Mil $
50.000,00, encuadrándose las contrataciones en las
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excepciones previstas en el Artículo 28º, Punto 3, Inciso d, Razones de Urgencia, de la Ley Nº 3462, modificada por su similar Nº 3648 y mantenido en vigencia por imperio del Artículo 98, inc. a de la Ley 6425, debiéndose imputar el gasto a las partidas específicas del Presupuesto vigente.
Artículo 3º - Exceptúase del pedido de Certificados de Habilitación Fiscal para Contratar y para Percibir Decreto Nº 480/97, a las contrataciones que se realicen en el marco de lo dispuesto en el Artículo precedente.
Artículo 4º - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas y suscripto por los señores Secretarios de Solidaridad Social y Hacienda.
Artículo 5º - Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Fdo.: Maza, A.E., Gdor. Cayol, R.E., M.H. y O.P.
Varas, G.A., S.S.S.- Guerra, R.A., S.H.
DECRETO Nº 245
La Rioja, 7 de mayo de 2001
Visto: el Programa de Fideicomisos Crédito Riojano aprobado mediante Decreto FEP Nº 140/99 que aprueba el Programa de Fideicomisos Crédito Riojano en el marco del artículo 1º de la Ley Provincial Nº 6.407, el Decreto FEP Nº 139/99 y los contratos de fideicomisos aprobados por la norma precitada y suscriptos entre el Gobierno Provincial y el Nuevo Banco de La Rioja S.A. en su carácter de Administrador Fiduciario; y, Considerando:
Que el espíritu con el que se creó el Fondo para el Desarrollo de la Infraestructura Productiva y Social, denominado Crédito Riojano, es la expresión concreta de una política de apoyo a los sectores socio-económicos con dificultades para el acceso al crédito, tendiente a la reactivación de las economías familiares y regionales.
Que los préstamos otorgados a los municipios de la Provincia para el desarrollo de la obra pública y la prestación de servicios públicos de apoyo al sector productivo han generado un fuerte impacto económicosocial y laboral en los sectores a los cuales han estado orientados.
Que con fecha 8 de febrero de 1999 el Gobierno de la Provincia de La Rioja, celebró con el Nuevo Banco de La Rioja S.A. en su carácter de Administrador Fiduciario, y en el marco del Programa Crédito Riojano, los contratos de constitución de los Fideicomisos Valle del Bermejo, Antinaco, Los Colorados, Norte, Capital-Sanagasta, Llanos Norte, Llanos Sur y Provincia, suscribiendo el Convenio Marco, los contratos singulares y los anexos.
Que es conveniente y necesario acotar el lapso de recupero de los préstamos de Honor, de Infraestructura Familiar Tipo B y de Infraestructura Municipal Tipo

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 19/10/2001

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First edition02/01/1998

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