Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 26/10/2001

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

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BOLETIN OFICIAL

presente Ley funcionará como persona jurídica de derecho público no estatal con independencia funcional de las funciones del Estado para la consecución de los objetivos que se especifican en la presente Ley, y tendrá su sede en la ciudad de La Rioja.Artículo 12º.- El Colegio tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a Ejercer el gobierno y control de la matrícula profesional, llevando el registro de la misma en función de los distintos idiomas.
b Elevar al Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de La Rioja, antes del 30 de octubre de cada año, la nómina de los profesionales inscriptos.
c Fijar el monto de la matrícula y de la cuota anual que deberán pagar los traductores públicos inscriptos en la matrícula y recaudarlas.
d Certificar las firmas y legalizar los dictámenes producidos por los profesionales inscriptos, cuando se exija ese requisito.
e Fiscalizar el correcto ejercicio de la función de traductor público y la adecuada actuación profesional.
f Establecer las normas de ética profesional, las cuales serán obligatorias para todos los profesionales matriculados.
g Vigilar el cumplimiento de esta Ley y de las normas de ética profesional, cuyas infracciones serán comunicadas al Tribunal de Conducta.
h Adquirir derechos y contraer obligaciones, administrar bienes, y aceptar donaciones, herencias y legados, los cuales sólo podrán destinarse al cumplimiento de los fines de la Institución.
i
Dictar sus reglamentos internos.Artículo 13º.- La afiliación al Colegio está abierta a todos los profesionales que no hayan dado lugar a la cancelación de la matrícula. Una vez efectuada la inscripción en la matrícula, se procederá a su registro, otorgándosele al profesional un testimonio, certificado o carnet que así lo acredite. Asimismo, el matriculado deberá prestar juramento ante el Consejo Directivo para su habilitación en el ejercicio de la profesión.
La denegatoria de la inscripción será apelable por el interesado por ante la Asamblea.Artículo 14º.- El Colegio de Traductores Públicos de la provincia de La Rioja llevará el registro de las matrículas de traductores, en el que deberán inscribirse obligatoriamente quienes deseen ejercer la profesión en la jurisdicción de la Provincia de La Rioja.Artículo 15º.- Las matrículas se llevarán en libros especiales y foliados, rubricados por la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia.
Estos libros quedarán depositados en la sede del Colegio de Traductores Públicos y cada inscripción será rubricada por el presidente y secretario o sus sustitutos.Artículo 16º.- Los matriculados tendrán la obligación de conservar copias de sus traducciones y
Viernes 26 de octubre de 2001

demás comprobantes o elementos probatorios de su actuación durante un plazo de cinco 5 años y de presentar una copia de los trabajos cuya legalización se solicita para el Colegio, el cual formará un archivo de acuerdo a la reglamentación que se dicte al efecto.CAPITULO III
DE LOS RECURSOS
Artículo 17º.- Serán recursos del Colegio:
a La matrícula y la cuota periódica anual que deberán pagar los traductores públicos inscriptos en la matrícula.
b
Las donaciones, herencias y legados.

c El importe de las multas y recargos que se apliquen.
La cuota anual deberá ser pagada en la fecha que determine el Consejo Directivo. La falta de pago de dos 2
anualidades implicará el abandono del ejercicio profesional y dará lugar a la suspensión de la matrícula respectiva hasta tanto regularice su situación, sin perjuicio del cobro de las cuotas adeudadas. Igual tratamiento tendrá el incumplimiento de las multas impuestas que se mantengan firmes.
d Los derechos que se cobren por organización de cursos, jornadas, conferencias y cualquier otro evento de esta naturaleza para los matriculados y el público en general.CAPITULO IV
DE LOS ORGANOS DE CONDUCCION DEL
COLEGIO

a b
Artículo 18º.- Son órganos del Colegio:
La Asamblea.
El Consejo Directivo.

c El Tribunal de Conducta.Artículo 19º.- Asamblea: La Asamblea se integrará con los traductores públicos inscriptos en la matrícula activa. Son atribuciones de la Asamblea:
a Dictar su reglamento.
b Elegir al Presidente del Colegio y a los miembros del Consejo Directivo y del Tribunal de Conducta.
c Remover o suspender en el ejercicio de sus cargos al Presidente del Colegio, miembros del Consejo Directivo y del Tribunal de Conducta por grave inconducta o inhabilidad en el ejercicio de sus funciones.
d Resolver las Apelaciones presentadas ante el Consejo Directivo.
e
Fijar el monto de la matrícula y la cuota anual.

f Aprobar anualmente el presupuesto de gastos y recursos.
g Aprobar o rechazar la memoria y balance de cada ejercicio que le someterá el Consejo Directivo.-

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 26/10/2001

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date26/10/2001

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First edition02/01/1998

Last issue19/07/2024

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