Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 16/10/2001

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 16 de octubre de 2001

BOLETIN OFICIAL

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 123 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Conclúyese el procedimiento iniciado de acuerdo con los términos del Capítulo III del Decreto Ley N 4292, a la firma Almendros Anchumbil S.A.
declarándola incumplidora de sus obligaciones de suministrar información y/o documentación, de mantener un personal mínimo en relación de dependencia, y de concretar una inversión mínima, contemplados en su proyecto promovido con los beneficios de la Ley Nacional N 22.021, a través del Decreto N 508/97.
Artículo 2.- Aplícase a la empresa Almendros Anchumbil S.A., una multa equivalente al cinco por ciento 5 % del monto actualizado de la inversión mínima comprometida en sus proyectos, que asciende a la suma de Pesos Un Millón Trescientos Sesenta y Seis Mil Treinta y Ocho $ 1.366.038,00 a valores del mes de mayo de 1996.
Artículo 3.Revócanse los beneficios promocionales otorgados a la firma Almendros Anchumbil S.A. mediante Decreto N 508/97.
Artículo 4.- La sanción impuesta en el Artículo 2
del presente decreto podrá ser apelado mediante recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia dentro de los diez 10 días hábiles de notificada la medida.
Artículo 5.- Comuníquese a la Dirección General Impositiva de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Artículo 6.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de la Producción y Turismo.
Artículo 7.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Fdo.: Maza, A.E., Gdor. Bengolea, J.D., M.P. y T.

DECRETO N 335 M.P. y T.
La Rioja, 12 de junio de 2001.
Visto: El Expte. Cód. D1.1. - N 00157-1-00, en el que, mediante Decreto N 007/01, se concluye el procedimiento sumarial iniciado a la firma "Agroeste S.A beneficiaria del régimen promocional instituido por la Ley Nacional N 22.021 a través de los Decretos Ns.
901/92 adjudicado por Resolución M.P. y D. N 066/93 y del Decreto N 2170/93, fusionados y adecuados por Resolución M.D.P. y T. N 619/99; y,Considerando:
Que la Función Ejecutiva tiene a su cargo las facultades de evaluar y verificar el cumplimiento de las obligaciones de las empresas beneficiarias, conforme lo
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establecen los Artículos 16 de la Ley Nacional N 22.021
y 24 del Decreto Nacional N 3319/79.
Que por los incumplimientos constatados en el citado procedimiento, se aplica a la empresa "Agroeste S.A una multa en carácter de sanción.
Que en el Art. 3 del Decreto N 007/01, se le otorga a la empresa Agroeste S.A un plazo para que formule ante la Dirección General de Promoción Económica, una propuesta tendiente a solucionar su situación de incumplidora..
Que el Art. 3 del Decreto N 007/01, se le otorga a la empresa "Agroeste S.A." un plazo para que formule ante la Dirección General de Promoción Económica, una propuesta tendiente a solucionar su situación de incumplidora.
Que el plazo concedido venció sin que la beneficiaria efectúe presentación alguna.
Que el Art. 6 del Decreto N 2140/84 establece que las multas aplicadas no eximen a las empresas de las obligaciones comprometidas, haciéndose pasibles de la pérdida de beneficios promocionales, parciales o totales, en caso de no dar solución al incumplimiento dentro del plazo establecido por el acto administrativo correspondiente.
Que de acuerdo con lo informado por el Tribunal Superior de Justicia, la empresa "Agroeste S.A no ha interpuesto Recurso Contencioso Administrativo en contra del Decreto N 007/01.
Que a fin de constatar si la empresa "Agroeste S.A dio solución a su situación de incumplimiento y considerar la aplicabilidad del instituto previsto en el Art.
6 del Decreto N 2140/84, previa notificación se concreta una inspección al establecimiento agrícola de la firma promovida.
Que de los resultados de la inspección efectuada surge que la empresa no avanzó en el cumplimiento del cronograma de inversiones ni alcanza su compromiso mínimo de personal en relación de dependencia, el que incluso se observa por debajo del nivel constatado en oportunidad de la instrucción sumarial.
Que como consecuencia de ello, es aplicable lo dispuesto en el Art. 6 del Decreto N 2140/84, correspondiendo la pérdida total por parte de la empresa "Agroeste S.A." de los beneficios promocionales otorgados a través de los Decretos Ns. 901/92 adjudicado por Resolución M.P. y D. N 066/93, y Decreto N 2170/93, fusionados y adecuados por Resolución M.D.P. y T. N
619/99.
Que es menester comunicar a la Dirección General Impositiva de la Administración Federal de Ingresos Públicos, a fin de que, de proceder, opere el ingreso de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada.
Que el presente se encuadra dentro de las normas de los Arts. 14, 15, 16 y 19 de la Ley Nacional N
22.021, 22 y 24 del Decreto Nacional N 3319/79 y Art.
6 del Decreto N 2140/84.
Por ello, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 123 de la Constitución Provincial,-

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 16/10/2001

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date16/10/2001

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