Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 16/10/2001

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 4

BOLETIN OFICIAL

DECRETO Nº 1365 M.C.G.
29/12/00
Autorizando al Sr. Director General del Instituto del Minifundio y de las Tierras Indivisas, a suscribir un Contrato de Locación de Servicios con la Escribana Pública Nacional Srta. Nora Liliana Juárez - D.N.I. Nº 11.475.320, para prestar servicios en dicho organismo, a partir del 1º de enero de 2001 y hasta el 31 de diciembre del 2001, determinándose una retribución mensual equivalente a la suma de Pesos Un Mil Quinientos $1.500.
Dando participación a la Escribanía General de Gobierno a los efectos de la confección del respectivo contrato, en virtud a lo dispuesto en el presente.
Los gastos que demande la atención de lo dispuesto precedentemente se imputarán a las partidas especificas del Presupuesto respectivo, debiendo las reparticiones competentes tomar nota de lo establecido en el presente acto de gobierno.
Fdo.: Maza, A.E., Gdor. Herrera, L.B., M.C.G.
Caridad, J.G., S.G.P. y M.E.

DECRETO Nº 1374 M.C.G.
29/12/00
Autorizando al Sr. Director General del Instituto del Minifundio y de las Tierras Indivisas, a suscribir un Contrato de Locación de Servicios con el Dr. Elias Ricardo AdiD.N.I. Nº 23.352.614, para prestar servicios en dicho organismo, a partir del 1º de Enero de 2001 y hasta el 31
de Diciembre del 2001, determinándose una retribución mensual equivalente a la suma de Pesos Setecientos $
700-.
Dando participación a la Escribanía General de Gobierno a los efectos de la confección del respectivo contrato, en virtud a lo dispuesto en el presente.
Los gastos que demande la atención de lo dispuesto precedentemente se imputarán a las partidas específicas del Presupuesto respectivo, debiendo las reparticiones competentes tomar nota de lo establecido en el presente acto de gobierno.
Fdo.: Maza, A.E., Gdor. Herrera, L.B., M.C.G.
Caridad, J.G., S.G.P. y M.E.

DECRETOS
DECRETO N 334
La Rioja, 12 de junio de 2001
Visto: el Expte. D.1.1 N 00011-9Año 2000, por el que se inicia el procedimiento previsto en el Capítulo III del Decreto Ley N 4292, por presuntos
Martes 16 de octubre de 2001

incumplimientos de la firma Almendros Anchumbil S.A. a su proyecto promovido mediante Decreto N 508/97; y
Considerando:
Que la Función Ejecutiva tiene a su cargo las facultades de verificar y evaluar el cumplimiento de las obligaciones de las empresas beneficiarias, conforme lo establecen los Artículos 16 de la Ley Nacional N 22.021
y 24 del Decreto Nacional N 3319/79.
Que ante presuntos incumplimientos, se dio inicio al procedimiento previsto en el Capítulo III del Decreto Ley N 4292.
Que la Dirección General de Promoción Económica, constató incumplimientos por parte de la firma a sus obligaciones de suministrar información y/o documentación, mantener un personal mínimo en relación de dependencia, y de concretar una inversión mínima, situaciones encuadradas como faltas de forma y de fondo en los Artículos 1 inciso b y 2 incisos c y g respecto del Decreto N 2140/84.
Que en virtud de ello se dictó la Resolución D.G.P.E. N 053/2000, por la que se instruye sumario y se acuerda un plazo de quince 15 días hábiles para que la beneficiaria formule por escrito su descargo y presente las pruebas que hagan a su derecho, notificándosela de la medida.
Que el plazo venció sin presentación alguna por parte de la beneficiaria.
Que de las conclusiones del sumario surge que cabe concluir el procedimiento iniciado, declarando a la firma Almendros Anchumbil S.A. incumplidora de sus obligaciones de suministrar información y/o documentación, mantener un personal mínimo en relación de dependencia, y de concretar una inversión mínima.
Que a la vez se aconseja aplicar a la firma Almendros Anchumbil S.A. una multa en carácter de sanción, revocar los beneficios otorgados a través del Decreto N 508/97, y comunicar a la Dirección General Impositiva a los fines que, de corresponder, opere la devolución de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada de conformidad con la norma del Art.
15 de la Ley Nacional N 22.021.
Que el presente se encuadra dentro de las normas de los Arts. 15, 16, 17, 18 y 19 de la Ley Nacional N
22.021, Capítulo III del DecretoLey N 4292, Arts. 1
inc. b y 2 incs. c y g del Decreto N 2140/84 y Arts. 22
y 24 del Decreto Nacional N 3319/79.
Que Asesoría Letrada del Ministerio de la Producción y Turismo, en Dictamen N 48/01, estima que las faltas imputadas a la empresa, tipificadas como los Arts. 1. inc. b y 2 incs. c y g, respectivamente, del Decreto N 2140/84, fueron verificadas por los Sres.
Secretarios de Actuación, a través de las inspecciones efectuadas y de la documentación obrante en la Dirección General de Promoción Económica. Las mismas quedaron firmes, pues la firma sumariada no formuló su descargo.
En razón de lo expuesto considera procedente las medidas sugeridas por la instrucción.

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 16/10/2001

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date16/10/2001

Page count17

Edition count2483

First edition02/01/1998

Last issue19/07/2024

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