Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 2/10/2001

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 02 de octubre de 2001

BOLETIN OFICIAL

Pág. 5

del mes de setiembre del año dos mil uno. Proyecto presentado por el diputado Nubelio Valentín Brizuela.-

DECRETO N 603
La Rioja, 20 de setiembre de 2001
Visto: el Expediente Código A - N 0057-8/01, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 7.170, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial;

Fdo.: Rolando Rocier Busto - Vicepresidente 1º - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero - Secretario Legislativo
DECRETO N 594
La Rioja, 18 de setiembre de 2001

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 7.170, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 06 de setiembre de 2001.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Coordinador de Gobierno.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Fdo.: Maza, A.E., Gobernador - Herrera, L.B., M.C.G.
LEY N 7.172
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
L

E

Y :

Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación un inmueble ubicado en la localidad de Villa Castelli, departamento General Lamadrid y que responde a las siguientes características:
Propietario: Sánchez, Ricardo h. Medidas: Frente Oeste: 32,00 + 21,40 + 124,3 m - Contrafrente Este. 35,00 +
95,70 m - Lado Norte: 24,80 + 595,20 m - Lado Sur: 30,00 +
665,60 m. Superficie: 66.722,94 m2. Linderos: Norte: Parcela 29 - 30 - Veragua de Olgín, Petrona y González Carlos R.
Sur: Parc. 21 - Páez de Martínez, Albadora. Parcela 22 Carrizo, Rosaura. Parcela 23 Carrizo Elena. Este: Parcela 33 - Porras, Primo Feliciano. Parcela 34 - Rodríguez, Andrés.
Oeste: Calle San Martín. Valuación Fiscal: Año 2000, $
3.175,94. Nomenclatura Catastral: Circuns: I - Sección C Manzana 11 - Parcela 28 Matrícula 0901-3011-028.Artículo 2.- El inmueble que se expropia por la presente Ley será transferido en donación a la Municipalidad del departamento General Lamadrid con la finalidad de que se construya una Micro Terminal de Omnibus, conforme lo establece la Ley Nº 6.080.Artículo 3.- La Función Ejecutiva, por el Area que corresponda, ejecutará el Proyecto de la Micro Terminal de Omnibus, documentación técnica y legal conforme al Artículo 3 de la Ley Nº 6.080.Artículo 4.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán tomados de Rentas Generales de la Provincia según lo establece la Ley Nº 6.080.Artículo 5.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 116º Período Legislativo, a seis días
Visto: el Expediente Código A - N 0059-0/01, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 7.172, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 7.172, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 06 de setiembre de 2001.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Coordinador de Gobierno.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Fdo.: Maza, A.E., Gobernador - Herrera, L.B., M.C.G.
LEY N 7.173
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
L

E

Y :

Artículo 1º.- Modifícase el Inc. f del Artículo 26º de la Ley Nº 6.281, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"f Dispónese la reducción del caudal en caso de falta de pago, según lo dispuesto en el Título IV, Capítulo III de esta Ley, y solamente proceder a corte, cuando se comprobaren expresamente deficiencias en las instalaciones conectadas a las redes del servicio, que perturbaren la normal prestación del servicio y ocasionen perjuicios a terceros, previa notificación".Artículo 2.- Modifícase el Artículo 50º de la Ley Nº 6.281, el que quedará redactado de la siguiente manera:
" Artículo 50º.- Ejecución Judicial: Los prestadores del servicio serán encargados y responsables del cobro de las tarifas. El cobro de las facturas, liquidaciones o certificados de deuda que emitan por los servicios que presten, se hará por el procedimiento del Juicio Ordinario establecido en el Código Procesal de la Provincia".Artículo 3º.- Modifícase el Artículo 51º de la Ley Nº 6.281, el que quedará redactado de la siguiente manera:

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 2/10/2001

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date02/10/2001

Page count17

Edition count2483

First edition02/01/1998

Last issue19/07/2024

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