Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 2/10/2001
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja
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BOLETIN OFICIAL
eleva el texto de la Ley N 7.152, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 7.152, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 09 de agosto de 2001.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Obras Públicas y suscripto por el señor Secretario de Educación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Martes 02 de octubre de 2001
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Coordinador de Gobierno y suscripto por el señor Secretario de Educación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Fdo.: Maza, A.E., Gobernador - Herrera, L.B., M.C.G.Asís, M.A., S. de E.
LEY N 7.170
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
Fdo.: Maza, A.E., Gobernador - Aldao Lamberto, J.D., M.E. y O.P. - Asís, M.A., S. de E.
LEY N 7.169
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
L
E
Y :
Artículo 1.- Establécese el 10 de agosto de cada año como "Día del Himno de la Provincia de La Rioja".Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 116º Período Legislativo, a seis días del mes de setiembre del año dos mil uno. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.Fdo.: Rolando Rocier Busto - Vicepresidente 1º - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero - Secretario Legislativo
DECRETO N 593
La Rioja, 18 de setiembre de 2001
Visto: el Expediente Código A - N 0056-7/01, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 7.169, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 7.169, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 06 de setiembre de 2001.
L
E
Y :
Artículo 1.- Deróganse las Leyes Nº 4.409 y 5.068.Artículo 2º.- Transfiérase en carácter de donación con cargo, a favor de la "Unión Vecinal Gente Unida de la Frontera" Personería Jurídica N 057, las fracciones de terreno pertenecientes al Estado Provincial localizadas en Villa San José de Vinchina, que responden a las siguientes características:
Fracción I: Propietario: Estado Provincial.
Nomenclatura Catastral: 10-01-1022-025; Circunscripción X;
Sección A; Mz 22; Parcela 25; Plano de Mensura Nº D-1019/2. Dimensiones y Linderos: Norte: 128,50 m, propiedad de Juan González. Sur: 96,91 m, con canal de riego y calle pública. Este: 62,14 m, con calle La Punilla. Oeste: 93,76 m, con calle interna.Fracción II: Propietario: Estado Provincial.
Nomenclatura Catastral: 10-01-1023-001; circunscripción X;
Sección A; Mz. 23; Parcela 1. Dimensiones y Linderos:
Norte: 101,34 m, con calle interna s/n. Sur: 109,47 m con canal de riego y calle pública. Este: 81,60 m con calle interna s/n. Oeste: 93,98 m con calle Presidente Carlos Saúl Menem.
Superficie total aproximada de las Fracciones I y II:
16.979,28 m2.Artículo 3.- Cargo de la Donación: la Donataria deberá construir un Polideportivo, Salón de Usos Múltiples y Viviendas para personas de escasos recursos.Artículo 4º.- Por Escribanía de Gobierno se confeccionará oportunamente la Escritura Traslativa de Dominio a nombre de su destinatario, con la condición de que en un plazo máximo de ocho 8 años se cumpla el destino mencionado en el artículo anterior.Artículo 5.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 116º Período Legislativo, a seis días del mes de setiembre del año dos mil uno. Proyecto presentado por los diputados Oscar Eduardo Chamía y Juan Roque González Robles.-
Fdo.: Rolando Rocier Busto - Vicepresidente 1º - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero - Secretario Legislativo