Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/02/2017 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

su consumo arts. 5 inc. c y 34 inc. 1 de la Ley 23.737
modificado art. 1º de Ley Provincial 13.392, a fin hacerle saber a usted la resolución que a continuación se transcribe: "Bahía Blanca, 05 de diciembre de 2016. Autos y Vistos: Téngase presente el desistimiento formulado por el imputado en autos JOSÉ JACOBO PALMA MATUS, en el acta que antecede, respecto de la manifestación recursiva que expresara al momento de notificársele la sentencia dictada en autos en el oficio de fs. 383. Y Visto el estado de autos, habiendo quedado firme la sentencia condenatoria recaída en el expediente de marras, practíquese por Secretaría el cómputo de pena respecto del imputado José Jacobo Palma Matus art. 533 inc. 2º del ritual.
Notifíquese a la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal Departamental, al R.U.A.P. y al Registro Nacional de Reincidencia. Fdo. Dr. Ricardo Nicolás Gutiérrez. Juez. Cómputo Legal de Pena Sr. Juez del Excmo. Tribunal en lo Criminal Nro. 1 Departamental.
Cumplo en informar a V.S. que, teniendo a la vista la Causa Original Nro. 912/16 Orden interno Nro. 2.912 caratulada: "Palma Matus José Jacobo por tenencia de estupefacientes en dosis fraccionadas directamente para su consumo arts. 5 inc. c art. 1 de Ley Provincial 13.392
surge de la misma que en fecha 02 de noviembre de 2016
se condenó a José Jacobo Palma Matus como autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en dosis fraccionadas directamente para su consumo en los términos del art. 5 inc. "c" y 34 inc. 1 de la Ley 23.737, modificado por Ley 26.052 y art. 1 de la Ley Provincial 13.392, cometido el día 16 de enero de 2016, en Bahía Blanca, en la vía pública, a la pena de cuatro 4 años y seis 6 meses de prisión, el pago de dos mil pesos $ 2.000 de multa, y el decomiso de las sustancias estupefacientes secuestradas, dinero y teléfonos celulares, con más accesorias legales y costas. arts. 12, 23, 29 inc. 3º, 40, 41, 45 del Código Penal, art. 5º inc. "c" y 34 inc. 1 de la Ley 23.737, modificado por Ley 26.052, art. 1 de la Ley Provincial 13.392 y arts. 530 y 531 del C.P.P.. La resolución se encuentra firme conforme el desistimiento formulado por el imputado de autos José Jacobo Palma Matus, en el acta de fs. 396, respecto de la manifestación recursiva que expresara al momento de notificársele la sentencia dictada en autos en el oficio de fs. 383. Asimismo informo que Palma Matus fue aprehendido en fecha 16/01/2016
ver fs. 1/2 convirtiéndose su aprehensión en detención en fecha 18/01/2016 ver. fs. 48/51, decretándose su prisión preventiva 28/01/2016 ver. fs. 174/180, permaneciendo en ese estado a la fecha. Consecuentemente la pena vencerá el día 15/07/2020. Es todo cuanto tengo para informar a V. S. Bahía Blanca, 05 de diciembre de 2016 Fdo. María Carla Roveta Auxiliar Letrado.
Liquidación de Costas y Gastos en concepto de costas el nombrado deberá abonar en sellado provincial la suma de $ doscientos noventa y seis $ 296. Secretaría, Bahía Blanca, 05 de diciembre de 2016 Fdo. María Carla Roveta. Auxiliar Letrado. Bahía Blanca, 5 de diciembre de 2016. Apruébase el cómputo de pena practicado por el actuario, y téngasela como parte integrante de la sentencia condenatoria impuesta al penado José Jacobo Palma Matus. Asimismo notifíquelo del estado de las presentes actuaciones e intímeselo al pago correspondiente a las costas para que haga efectiva la misma dentro del plazo de 10 días, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art.
520 del ritual, a cuyo fin líbrese oficio. Notifíquese, al Juzgado Electoral y al Boletín Oficial. Cúmplase Fdo. Dr.
Ricardo Nicolás Gutiérrez, Juez". Asimismo hago saber a ud. que los datos personales del imputado son: Palma Matus, José Jacob, argentino, DNI 33.062.411, obrero de la construcción, nacido en fecha 07 de mayo 1987, hijo de Eliseo Palma y de Juana Matus, domiciliado en calle Falcón Nro. 767 de esta. Ciudad actualmente detenido, estudios primarios incompletos. Bahía Blanca, 16 de diciembre de 2016. María C. Roveta, Auxiliar Letrada.
C.C. 1.669 / feb. 14 v. feb. 20


POR 5 DÍAS - La Secretaría del Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial de San Nicolás, sito en calle Garibaldi 9 de la Ciudad mencionada, notifica RODRIGO EMANUEL ALCARAZ, DNI 38.447.348, Argentino, nacido en Santo Tomé, Prov. de Santa Fe, el 12/12/1994, albañil, hijo de Claudio Alcaraz y de Claudia Arias; por el término de cinco días de lo resuelto por este Juzgado, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: San
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MIÉRCOLES 15 DE FEBRERO DE 2017

Nicolás, 14 de diciembre del 2016. Atento a lo manifestado por el Sr. Defensor Particular del imputado Rodrigo Manuel Alcaraz, Dr. Jorge Mario Sivori: 1 Procédase a la suspensión de términos hasta tanto el imputado designe nuevo abogado defensor. 2 Hágase saber al imputado Rodrigo Manuel Alcaraz que deberá elegir abogado defensor de su confianza dentro del término de tres días, bajo apercibimiento de continuar actuando el Defensor Oficial conforme lo dispuesto en el art. 92 del C.P.P. Notifíquese al nombrado por edictos a publicarse en el Boletín Oficial durante cinco días cfr. Art. 129 del C.P.P., la presente resolución dictada en su favor. A tal fín, ofíciese al Sr.
Director del Boletín Oficial de La Plata, adjuntado copia de la parte dispositiva, para su publicación. Regístrese, notifíquese, ofíciese. Fdo. María Laura Vázquez, Juez.
Fernanda Uboldi, Auxiliar Letrada.
C.C. 1.672 / feb. 14 v. feb. 20


POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 4 del Departamento Judicial de Morón, a cargo del Dr. Lucas Varangot, por el término de 5 días, notifica a NORBERTO
MARTÍN AGUIAR, argentino, titular del DNI Nº 26.777.791, nacido el día 16 de septiembre de 1978 en la Ciudad y Partido de Merlo, hijo de Amanda Luna, con último domicilio conocido en la calle Mendenson Nº 1235, Depto. 2, de Barrio Matera, Ciudad y Partido de Merlo, en el marco de la Causa N 1978, que se le sigue por el Delito de Lesiones Leves Agravadas por el Vínculo -dos hechosen concurso real entre sí, del proveído que a continuación se transcribe:
"Morón, 3 de febrero de 2017. Por recibido, téngase presente el escrito que antecede y atento al estado de autos, previo a resolver al respecto, cítese y emplácese mediante edicto a publicarse en el Boletín Oficial de esta Provincia, a Norberto Martín Aguiar, por el término de cinco días, a fin que comparezca a éste Tribunal a efectos de regularizar su situación procesal dentro de los diez días a partir de la última publicación, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su comparendo art. 303 y cctes. del C.P.P Firmado: Dr. Lucas Varangot, Juez. Secretaría, 3
de febrero de 2017. Laura V. Sáez, Secretaria.
C.C. 1.673 / feb. 14 v. feb. 20
POR 5 DÍAS - En la I.P.P. Nº PP-03-00000206-17/00
seguida a VIEYRA, ALBERTO ANTONIO s/ Amenazas Art.149 bis - Daño - Art. 183, de trámite ante este Juzgado de Garantías N 1 a cargo de la Dra. Laura Inés Elías, Secretaría Única interinamente a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Ing. Quadri 673 de Dolores, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 24 de enero de 2017, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Dolores, 27 de enero de 2017. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa, Y Considerando: 1º Que el señor Agente Fiscal interinamente a cargo de la U.D.T de Conflictos Penales Dptal., Dr. Gustavo David García, remite la Investigación Penal Preparatoria de referencia a esta Sede a fin de que la Suscripta resuelva Prohibir al imputado de autos Vieyra Alberto Antonio, acercarse al denunciante Echeverría Domingo Ángel Alberto. 2 Que tal como emerge de lo actuado, a saber: denuncia de fs. 01 y vta., inspección ocular de fs. 04 y vta., croquis ilustrativo de fs. 05, declaración testimonial de fs. 06 y demás constancias de autos, se atribuye al mencionado la perpetración del delito que "prima facie" debe calificarse como amenazas y daño, previsto y reprimido por el art. 149 bis, primer párrafo, y 183
del Código Penal. Que analizada las presentes actuaciones, existen constancias probatorias colectadas, que toman verosímiles los términos de la denuncia, y justifican el dictado de la medida que se pretende, toda vez que se encuentra acreditado con el grado necesario para este pronunciamiento, un hecho de violencia en los que tomaran parte la persona contra la cual se requiere la prohibición de acercamiento, resultando en principio sujeto pasivo del mismo el denunciante de autos. Todas ellas autorizan a presumir que de no hacer lugar a la Prohibición de acercamiento requerida, se reiterarían los hechos denunciados, los que eventualmente podrían afectar la integridad física, psíquica o moral del denunciante. Que los derechos de las víctimas, legislados en el art. 83 inc. 6 del C.P.P., tienden a la protección de las mismas contra hechos de violencia, y exigen del Juzgador que prohíba el acercamiento a las víctimas, cuando los hechos y las pruebas
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colectadas en la investigación, le autoricen a presumir, que de continuar el contacto, se reiterarían los mismos y/o se afectaría la integridad física, psíquica o moral. Asimismo, cabe traer a colación lo resuelto por la Excma. Cámara de Apelación y Garantías Deptal. en cuanto sostiene: La norma citada en ningún momento requiere elementos de convicción suficientes, sino la denuncia y verosimilitud de lo expresado, se trata de una medida excepcional esencialmente revocable pero a la vez urgente que la ley preve en favor de quien aparece prima facie" como víctima de un delito, dicho esto sin abrir juicio aún sobre la posible responsabilidad del imputado C.14.390 y en C.14.440.
En consecuencia, en el caso que nos ocupa, los elementos a que se hiciera referencia precedentemente, resultan suficientes para justificar la medida peticionada. Por estos fundamentos, y disposiciones legales citadas, Resuelvo: l.
Prohibir al imputado de autos Vieyra Alberto Antonio, el acercamiento y/o contacto con el denunciante Echeverría Domingo Ángel Alberto, estableciendo un perímetro de exclusión de 200 metros, por el plazo de 60 días, vencido el cual podrá reeditarse la pretensión en proveimiento a los fines de un nuevo análisis sobre su procedencia.
Haciéndole saber que debe cesar en forma inmediata con todo acto de perturbación o intimidación contra el denunciante. Ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de Desobediencia, previsto y penado por el art. 239 del Código Penal. Notifiquese esta providencia en el día de la fecha al imputado; debiendo asimismo el Titular de la Comisaría de Dolores dejar debida constancia de las presentaciones que efectúe la denunciante poniendo en conocimiento la eventual violación de la misma y se las eleve al Juzgado. A fin del acabado; cumplimiento de lo dispuesto, adjúntese al oficio a librar copia auténtica de este despacho.-Regístrese y notifíquese. Fdo.: Laura Inés Elías Juez de Garantías N 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: "Dolores, 27 de enero de 2017. Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación de Vieyra Alberto Antonio en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado de la resolución dictada, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el art. 129 del C.P.P. Fdo.: Dra. Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1. Dolores, 27 de enero de 2017.
Natalia Tisnes, Auxiliar Letrada.
C.C. 1.689 / feb. 14 v. feb. 20


POR 5 DÍAS - Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en el marco de la I.P.P. N PP-03-00-004877-99/00 seguida a MARQUEZ, MIGUEL ÁNGEL s/ Abuso sexual con acceso carnal - Art.119 párr. 3ro, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a cargo de la Dra. Laura Inés Elías, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio se desconoce, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 13 de diciembre de 2016, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos:
Resuelvo: Por ello, argumentos expuestos y normativa legal vigente, Resuelvo: 1 Sobreseer totalmente a Miguel Ángel Marquez, por haber operado la prescripción, en relación al delito Abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa, previsto por el 119 inc. 3 y 42 Arts. 59, inc. 3; 62 inc.
2, y 323, inc. 1 del C.P.P.; 119 inc. 3 y 42 del Código Penal. Regístrese, notifíquese. Fdo.: Laura Inés Elías, Juez de Garantías Nº 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: "Dolores, 20 de enero de 2017. Autos y Vistos: Atento el estado de la presente, no contando con el domicilio actual del prevenido Miguel Ángel Márquez, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el art. 129 del C.P.P. Fdo.: Dra.
Laura Inés Elías Juez de Garantías N 1. Dolores, 20 de enero de 2017. Lis G. Brestolli, Auxiliar Letrada.
C.C. 1.691 / feb. 14 v. feb. 20
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Dra. Ana María Fernández, titular del Juzgado en lo Correccional N 2 del Departamento Judicial de Mar del Plata sito en calle Alte.
Brown 2046, 6 piso, Mar del Plata, Tel. 0223 4956666
int. 304/5, CP 7600, en Causa N 9710 seguida a CISNEROS JULIÁN MARTÍN por los delitos de "Robo en Grado de Tentativa; Robo en Grado de Tentativa; Hurto Agravado; Encubrimiento; Hurto", a los fines de solicitarle tenga bien publicar por el término de cinco días y sin

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/02/2017 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date15/02/2017

Page count14

Edition count3381

First edition02/07/2010

Last issue12/07/2024

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