Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/02/2017 - Sección Judicial
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)
PÁGINA 1048
LA PLATA, MIÉRCOLES 15 DE FEBRERO DE 2017
cargo alguno art. 129 del C.P.P. la notificación que a continuación se transcribe: Señora Juez: Cumplo en informar a V.S. que en la presente causa debe presupuestarse como costas del proceso la suma de Pesos ciento cuarenta y tres $ 143, como correspondiente a gastos y tasa de justicia. Es todo cuanto puedo informar a V. S.
Secretaría, 27 de diciembre de 2016. Fdo. Dr. Gastón Francisco Andrieu, Auxiliar Letrado. Mar del Plata, 27 de diciembre de 2016. Autos y Vistos: Habiendo quedado firme el pronunciamiento dictado a fs. 470/477, ordénase la realización de las siguientes medidas: 3 Teniéndose presente lo informado por el Sr. Actuario y lo dispuesto por los arts. 530, 533 y ccdtes. del Cód. Proc. Penal, art.
7º de la Ley 4.552 y normativa fiscal vigente -Ley 14.653, fijase la suma de Pesos ciento cuarenta y tres $ 143 en concepto de costas del proceso, intimándose al obligado al pago en el término de cinco 5 días de notificado, bajo apercibimiento de Ley. Líbrese oficio. Fdo. Ana María Fernández, Juez". Mar del Plata, 1º de febrero de 2017.
María L. Villalba, Secretaria.
C.C. 1.702 / feb. 14 v. feb. 20
POR 5 DÍAS - En la Causa Nº 13.902, I.P.P. N PP-0300-119462-06/00 seguida a MORENO DOMINGO FAUSTINO por el delito de Extorsión, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a cargo de la Dra. Laura Inés Elías, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Víctor Hugo Nº 1065 de la Localidad de Ostende, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 30 de diciembre de 2016, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos: Por ello, argumentos expuestos y normativa legal vigente, Resuelvo: Sobreseer totalmente a Domingo Faustino Moreno, por haber operado la prescripción, con relación al delito de Extorsión Arts. 59, inc. 3; 62 inc. 2, 168 y 323, inc. 1 del C.P.P.. Fdo: Laura Inés Elías Juez de Garantías N 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: "Dolores, 26 de enero de 2017. Atento lo que surge de la notificación de Domingo Faustino Sarmiento en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado del sobreseimiento, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Bs.
As., conforme lo dispuesto por el art. 129 del C.P.P. Fdo.:
Dra. Laura Inés Elias Juez de Garantías Nº 1. Dolores, 26
de enero de 2017. Natalia Tisnes, Auxiliar Letrada.
C.C. 1.703 / feb. 14 v. feb. 20
POR 5 DÍAS - El Señor Juez, Dr. Manuel Barreiro, a cargo del Juzgado en lo Correccional N 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora sito en la calle Larroque y Presidente Perón, 4to. piso, sector "D", Banfield, Partido de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires cita y emplaza a TOLEDO MAURO
MANUEL, poseedor del DNI N 38.950.691; nacido el 10/07/1994 en Avellaneda , hijo de Víctor Hugo Toledo y de Juana Valdez Lezcano, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado mencionado "supra" a estar a derecho en la Causa Nro. 07-00-6255316 Registro Interno N 7.113, caratulada "Toledo Mauro Manuel s/ Desobediencia". Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: "Lomas de Zamora, 29 de diciembre de 2016. En atención a lo que surge del informe de fs. 117 y fs. 120 y en razón de ignorarse el domicilio del encartado en autos, cíteselo por medio de edictos a los fines que comparezca a estar a derecho por el término de cinco días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el art. 129 del C.P.P. A dichos efectos líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía arts.
129 y 304 del Digesto Adjetivo. Fdo. Dr. Manuel Barreiro, Juez Correccional. Lomas de Zamora, 29 de diciembre de 2016. Delia M. Palmerini, Secretaria.
C.C. 1.704 / feb. 14 v. feb. 20
POR 5 DÍAS - El Señor Juez, Dr. Manuel Barreiro, a cargo del Juzgado en lo Correccional N 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora sito en la calle Larroque y Presidente Perón, 4to. piso, sector "D",
BOLETÍN OFICIAL
Banfield, Partido de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires cita y emplaza a CISNEROS YANINA ELIZABETH, poseedor del DNI N 32.843.387, nacida el día 18 de enero de 1987 en Buenos Aires, hija de Nélida Elisa Cisnero, con último domicilio en la calle manzana 6, casa 193 del Barrio Obrero de Lomas de Zamora para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado mencionado supra a estar a derecho en la N 07-00049245-16 Registro Interno N 7.008 caratulada "Cisneros Yanina Elizabeth s/ Amenazas Calificada", dejándose constancia que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: "Lomas de Zamora, 28 de diciembre de 2016. En atención a lo manifestado por el Sr. Defensor a fs. 84 y las reiteradas citaciones cursadas a la incusada de autos, sin que haya comparecido por ante esta Sede Judicial o justificado las mismas, cítesela por medio de edictos a los fines que comparezca a estar a derecho por el término de cinco días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el art. 129 del C.P.P. A
dichos efectos líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía arts. 129 y 304 del Digesto Adjetivo. Fdo. Dr.
Manuel Barreiro, Juez Correccional. Lomas de Zamora, 28
de diciembre de 2016. Romina Felisatti, Auxiliar Letrada.
C.C. 1.705 / feb. 14 v. feb. 20
POR 5 DÍAS - El Señor Juez, Dr. Manuel Barreiro, a cargo del Juzgado en lo Correccional N 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora sito en la calle Larroque y Presidente Perón, 4to. piso, sector "D", Banfield, Partido de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires cita y emplaza a MARTÍNEZ CLAUDIO
ANTONIO, poseedor del DNI N 34.738.875, nacido el día 17 de septiembre de 1989 en la Localidad y Partido de Ramos Mejía, hijo de Antonio Martínez y Silvia Barrera para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado mencionado "supra" a estar a derecho en la Causa Nro. 07-00-65837-13 Registro Interno N
6.908, caratulada "Martínez Claudio Antonio s/ Robo".
Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: "Lomas de Zamora, 28 de diciembre de 2016. En atención a lo que surge del informe de fs. 270 y lo manifestado por la Sra. Defensora a fs. 272 y en razón de ignorarse el domicilio del encartado en autos, cíteselo por medio de edictos a los fines que comparezca a estar a derecho por el término de cinco días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el art. 129 del C.P.P. A
dichos efectos líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará rebeldía arts. 129 y 304 del Digesto Adjetivo. Fdo. Dr.
Manuel Barreiro, Juez Correccional. Lomas de Zamora, 28
de diciembre de 2016. Romina Felisatti, Auxiliar Letrada.
C.C. 1.706 / feb. 14 v. feb. 20
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Ana María Tenuta, notifica a FRANCO WALTER ELÍAS, Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. Nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la Causa Nº 177.717-3 Nº interno 973
seguida al nombrado en orden al delito de Hurto, cuya resolución infra se transcribe: "Banfield, 2 de febrero de 2017. Y Vistos: Esta Causa Nº 177717-00 Nº interno 973
del registro de este Juzgado y Nº 25/2002 del registro de la Secretaría de Gestión de la Excma. Cámara de Apelación de Garantías departamental, caratulada "Franco, Walter Elías y Otros s/ Hurto" y Considerando:
Que la causa de referencia se trata un hecho de hurto presuntamente ocurrido el día 17 de noviembre del año 2000
en Avellaneda, hecho del que fuera víctima la Sra. María Elena Bianculli, la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 4 de febrero del año 2002 fs. 227, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338
del Ceremonial. Que a fs. 287 de la presente causa se
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
decretó la rebeldía del imputado Franco Walter Elías. Que a fs. 437 el Sr. Fiscal de Juicio interviniente, Dr. Jorge Michelini, planteó la prescripción de la acción penal. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la Ley 25.990.- En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en Causa Nº 5.429 caratulada "O.L.A. s/ Recurso de Casación", mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de Orden Público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo "transcurso del tiempo" cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., "Fallos" 305:1236;
311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:27?8 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000; P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, seto del 14-IV-2004, entre muchas otras". Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan únicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el artículo 67 incisos a y d del C.P. Así las cosas, destaco que la radicación de la presente causa ocurrió el día 4 de febrero del año 2002 fs. 227, y que habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, según las actuaciones obrantes a fs. 201/203 y 198, se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del art. 67 del C. Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la Ley 25.990, por lo que deberá declararse la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseer al encartado Franco Walter Elías por el delito endilgado en estos obrados. Asimismo y atento lo expuesto deberá revocarse la rebeldía que pesa sobre Franco Walter Elías ya que mantener la misma implicaría un perjuicio a la libertad ambulatoria del nombrado respecto de quien, el proceso conforme lo he puesto de manifiesto ha concluido extinción de la acción, no teniendo ningún sentido utilizar este medio tan solo para notificarlo de dicho resolutorio. En razón de ello es mi criterio librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley art. 129 del Código de Procedimiento Penal en base a lo expuesto es que: Resuelvo: I Revócase la rebeldía del imputado Franco Walter Elías Artículo 307 y cctes. del Ceremonial. II Declarar extinguida la acción penal por prescripción, respecto del encartado Franco Walter Elías, en la presente Causa Nº 177717-00 Nº interno 973 que se le sigue en orden al delito de Hurto, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo. Artículos 62 inciso 2do.
y 67 del Código Penal. III Sobreseer al imputado Walter Elías Franco, argentino, soltero, nacido el día 6 de agosto de 1967, en Gallareta, provincia de Sante Fe, hijo de Antonio y de Ortensia Mendez, último domicilio en la calle Maestra Rodríguez N 1988 de Hurlingam, Provincia de Buenos Aires. Prontuario del Registro Nacional de Reincidencia N O3000196 y anotado en la sección AP del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires con el N 1020357 en virtud de lo resuelto en el acápite I
Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, notifíquese a los Representantes del Ministerio Público Fiscal -por su ordeny al imputado por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio.
Comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese. Fdo.
Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Rosana Luciani.
Secretaria". Secretaría, Banfield, 2 de febrero de 2017.
C.C. 1.707 / feb. 14 v. feb. 20
POR 5 DÍAS - En el marco de la I.P.P. N PP-03-00008410-08/00, seguida a ROSALES, ANDRÉS HÉCTOR s/
Lesiones Culposas, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a cargo de la Dra. Laura Inés Elías, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 30 de marzo de 2015, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación:
Autos y Vistos: Por ello, argumentos expuestos y nor-