Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/02/2017 - Sección Judicial

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 812

LA PLATA, MARTES 7 DE FEBRERO DE 2017

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Judicial Remates


MIGUEL A. BÁÑEZ
POR 3 DÍAS El Juzg. Civ. y Com. N 20, comunica en autos Carral, Oscar Horacio c/ Candia, María del Carmen s/ Cumplimiento de Contrato Expte. 23937/2010, que el martillero Miguel A. Bañez, col. 5612, dom. calle 5 N 1348, La Plata, tel. 0221 4215366 y cel 0221 544 3020, correo electrónico tasacionesyrematesbm@hotmail.com, mediante el sistema de subasta judicial electrónica comenzado EL
DÍA 14 DE MARZO DE 2017, A LAS 10 HS., Y HASTA EL
DÍA 29 DE MARZO DE 2017, A LAS 10 HS., procederá a la subasta de los derechos y acciones que emergen del boleto de copraventa a favor de la demandada María del Carmen Candia sobre el bien ad-corpus, con lo adherido y plantado, designado catastralmente: Circ.: IX, Sec. G, Manz. 181, Parcela 15, inscripto su dominio en la Matrícula 238.290 055 La Plata. Sito en Parque Sicardi, calle 10 N
6270, ente las de 660 y 661, Partido de La Plata, cuyo lote mide 8,66 m. frente al S.O. por 34,64 m fdo. Título y deudas en autos. Ocupado por demandada y familia. Base $
44.223. Contado, mejor postor. En concepto de garantía se deberán depositar $ 2.212, en la cuenta de autos, Banco de la Provincia de Buenos Aires, suc. Tribunales, N 2050
027 968622/0, CBU 0140114727205096862209 para participar en la subasta. Seña 30%, Comisión 3% c/pte., más 10% aportes previsionales y 1,5% pago ITI Ley 23.095, todo sobre precio que el comprador deberá depositar deducida la garantía una vez notificado, en la misma cuenta y acompañar comprobantes de pago al labrarse el acta de adjudicación pertinente en el Juzgado el día 16 de mayo del año 2017, a las 10 hs., Visita Inmueble:
6 de marzo de 2017 de 12 a 13 hs. Prohibida cesión boleto. Para compra en comisión el usuario deberá denunciar nombre de su comitente, debiendo ambos Comisionista y comitente encontrarse inscriptos en el Registro General de Subastas Judiciales a fin de admitir su inscripción en esta subasta. Los postores deberán acreditarse antes de las 10
hs., del día 9 de marzo de 2017, acompañando comprobante de depósito de Garantía de la oferta. Gastos de inscripción o escrituración y catastro parcelario a cargo del adquirente. La reglamentación de las subastas Judiciales Electrónicas dictada por el Acuerdo 3604 se encuentra publicada en la página de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires www.scba.gov.ar Dicho portal ofrece información de acceso público para la totalidad de los ciudadanos de los bienes a subastar, permitiéndoles el seguimiento directo por internet de la celebración de las subastas en forma anónima. En el caso de usuarios registrados inscriptos para participar de la subasta en la forma prevista en el presente quedarán habilitados para pujar a través de la modalidad electrónica que en el citado Acuerdo se regula. Para mayor información dirigirse al Martillero, al Jugado para consulta del expte. o al Registro General de Subastas Judiciales, oficina 10, planta baja, pasillo central, Palacio de Tribunales, calle 13 entre 47 y 48 de esta ciudad. La Plata, diciembre 27 de 2016. Santiago H. Di Ielsi, Secretario.
L.P. 15.224 / feb. 7 v. feb. 9

CASA CENTRAL

C.C.

POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías Nº 3 del Departamento Judicial Quilmes a cargo del Dr. Marcelo Goldberg, notifica a ENZO TOMÁS AMARILLA GAETE, titular del DNI Nº 40.663.191, la resolución dictada en fecha 04 de noviembre de 2016, en el marco de la causa Nº 31181, IPP 13-00-004976-16/00, cuya parte dispositiva se transcribe "Quilmes, 04 de noviembre de 2016
Resuelvo: I. Denegar la eximición de prisión a Enzo Tomás
Amarilla Gaete, de las demás circunstancias personales obrantes en autos, por los fundamentos vertidos en los considerandos que anteceden Fdo. Marcelo Goldberg.
Juez de Garantías. Quilmes, 14 de diciembre de 2016.
Gaspar P. De Stefano. Auxiliar Letrado.
C.C. 1.137 / feb. 1 v. feb. 7


POR 5 DÍAS - En la Causa Nº 8031, I.P.P. Nº PP-0300-057351-03/00 seguida a Baliero, Paola Andrea s/Infracción Ley Nº 24.270 Impedimento de Contacto, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a cargo de la Dra. Laura Inés Elías, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar a la prevenida, cuyo último domicilio se desconoce, la resolución que dictó este Juzgado en el día de la fecha, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos
Por ello, argumentos expuestos y normativa legal vigente, Resuelvo: 1º Sobreseer totalmente a PAOLA ANDREA
BALIERO y declarar la extinción de la acción penal, por haber operado la prescripción, en relación al delito de Infracción a la Ley Nº 24.270 Impedimento de Contacto en San Clemente del Tuyú . Arts. 59, Inc. 3º; 62 Inc. 2º y art. 10 Ley 24.270 del Código Penal y 323, Inc. 1º del C.P.P.. 20 Regístrese, notifíquese al Fiscal, Defensa e imputada, atento desconocerse su domicilio actual procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P. Fdo: Dra. Laura Inés Elías, Juez de Garantías Nº 1. Mónica Barrionuevo, Secretaria. Dolores, 16 de enero de 2017.
C.C. 1.138 / feb. 1 v. feb. 7
POR 5 DÍAS - En la I.P.P. Nº PP-03-02-001504-07/00
seguida a JUAN CARLOS FELITAS por el delito Felitas, Juan Carlos s/Hurto - Art. 162, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a cargo de la Dra. Laura Inés Elías, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle 88 E/5 y 6 Mar del Tuyu de Dolores, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 26 de diciembre de 2.016, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos
Resuelvo: Sobreseer Totalmente a Juan Carlos Fleitas, por haber operado la prescripción, en relación al delito de Hurto. Arts. 59, Inc. 3º; 62 Inc. 2º, 162 del Código Penal y 323, Inc. 1º del C.P.P.. Regístrese y notifíquese a quienes corresponda. Fdo: Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente:
"Dolores, 16 de enero de 2017. Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación de Fleitas Juan Carlos en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado del sobreseimiento, ya que se ausentó de su domicilio procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P. Fdo: Dra. Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1." Mónica Barrionuevo, Secretaria. Dolores, 16 de enero de 2017.
C.C. 1.139 / feb. 1 v. feb. 7
POR 5 DÍAS - En relación a la carpeta de Causa Nº 3166, caratulada "ViIlareal Claudio Domingo s/Abuso sexual agravado" correspondiente a la IPP Nº 09-03-54116 de la UFI Nº 9 de Gral. Rodríguez del registro del Juzgado de Garantías Nº 3 del Departamento Judicial de Moreno-General Rodríguez, sito en la calle Sarmiento 564
de la localidad de General Rodríguez, a cargo de la Dra.
María Celina Ardohain, a fin de solicitarle tenga a bien proceder a la publicación, durante el plazo de cinco días, del siguiente edicto que reza Mercedes, 05 de septiembre de 2016. Resuelve: 1 Declarar admisible el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial del causante CLAUDIO DOMINGO VILLAREAL a fs. 21/23 vta., contra
el auto que luce a fs. 10/11 Art. 446 del Cód. Civ.; y 2
Confirmar dicho pronunciamiento, en cuanto dispuso: no hacer lugar a la eximición de prisión del nombrado Art.
186 a contrario sensu del cód. adjetivo. Regístrese Notifíquese a la Fiscalía Gral., a la Defensa y al imputado.
Oportunamente devuélvanse al Órgano de origen". Fdo.
Dres. Humberto Valle y Oscar Reggi, jueces de la Excma.
Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mercedes. Marcelo Etchegoyen, Auxiliar Letrado. General Rodríguez, 16 de enero de 2017.
C.C. 1.140 / feb. 1 v. feb. 7
POR 5 DÍAS - En IPP PP-03-02-005031-16/00 caratulada "Ortega, Emmanuel Osvaldo Sebastián s/Robo" de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 4, a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría a cargo del autorizante, de este departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al imputado EMMANUEL OSVALDO SEBASTIÁN
ORTEGA cuyo último domicilio conocido era en calle Cala Nº 58 de Florencio Varela, la siguiente resolución: "En la ciudad de Mar del Tuyú, siendo el día 21 de noviembre de 2016 , a las 09:46 horas, no habiendo comparecido las partes y habiendo prestado su consentimiento, en los presentes autos, de trámite por ante el Juzgado de Garantías Nº 4, bajo el Nº IPP. Nº 03-02-5031-16 seguida a Ortega Emmanuel Osvaldo Sebastián, habiéndose designado la presente audiencia en razón de lo normado por el Art. 395
del CPP; Siguiendo las pautas del Art. 371 del C.P.P.
corresponde preguntar: ISe encuentra acreditada la existencia material del hecho y en su caso en que término? En IPP 03-02-5031-16, se realiza la compulsa de todas las diligencias existentes en el marco de la misma siendo acta de procedimiento de fs. 01/vta, inspección ocular de fs 05/vta, croquis ilustrativo de fs. 06, placas fotográficas de fs. 06 vta y 07 vta, visu de fs 07, declaraciones testimoniales de fs 11/13, denuncia penal de fs 14, declaraciones testimoniales de fs 15/16 vta, carta de llamado al 911 de fs 17, surge: "El día 09 de octubre del año 2016, siendo aproximadamente las 05:30 horas, el Sr Emanuel Osvaldo Sebastián Ortega, se dirigió al comercio rubro heladería con nombre de fantasía El Lido, sito en calle Francisco de las Carreras Nº 105, local Nº 3, de la localidad de Mar de Ajó, propiedad del Sr. Ramiro David Rojas, y una vez en el lugar, previo a forzar la puerta lateral de dicho comercio, ingresó al mismo con claras intenciones de apoderarse ilegítimamente de elementos ajenos a su propiedad, no pudiendo consumar el iter delictivo por circunstancias ajenas a su voluntad, siendo advertido su accionar por personal policial, y a la postre aprehendido en el lugar". con lo hasta aquí expuesto encuentro acreditada la existencia material del hecho. IIRespecto a la autoría y responsabilidad del encartado de autos Ortega Emmanuel Osvaldo Sebastián entiende el suscripto que la autoría se encuentra probado en IPP 03-02-5031-16
mediante acta de procedimiento de fs 01/vta, inspección ocular de fs. 05/ vta, croquis ilustrativo de fs 06, placas fotográficas de fs 06 vta y 07 vta, visu de fs 07, declaraciones testimoniales de fs 11/13, denuncia penal de fs 14, declaraciones testimoniales de fs 15/16 vta, carta de llamado al 911 de fs 17, estas circunstancias persuaden al suscripto de tener por probado y situar al Sr. Ortega Emmanuel Osvaldo Sebastián en el lugar de autor, no encontrando ningún elemento que pueda desvirtuar dicha afirmación. llIEn cuanto a la calificación legal corresponde calificar en IP P 03-02-5031-16 como Robo Simple en Tentativa previsto en el artículo 164, 42, 45 del Código Penal. Entendiendo que es autor penalmente responsable Ortega Emmanuel Osvaldo Sebastián en los términos citados. IV. Individualización Judicial de la Pena, Conforme a los Art. 40 y 41 Que la pena pactada en relación al encartado resulta adecuada a las pautas mensurativas objetivamente evaluadas: no concurren Atenuantes; no computo Agravantes al no haber sido introducidas por la parte acusadora Arts. 12, 29 Inc. 3, 40 y 41 del CP Por no concu-

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/02/2017 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date07/02/2017

Page count3

Edition count3379

First edition02/07/2010

Last issue05/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Febrero 2017>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728