Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/12/2016 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

existido y encuadra en la figura legal de Encubrimiento previsto y tipificado pro el art. 277 inc. 1 item "c" del Código Penal y que el imputado ha prestado declaración a fs. 50/51 a tenor del art. 308 del C.P.P. Por ello;
Resuelvo: INo hacer lugar a la nulidad de la declaración testimonial obrante a fs. 17/vta., por las consideraciones precedentemente expuestas arts. 201 y cctes -a contrariodel C.P.P.. IISobreseer a Darío Raúl García, de nacionalidad argentina, DNI 29.773.452, nacido en la ciudad de Necochea el 6 de octubre de 1982; hijo de Raúl Audelino y de Marta Noemí Guariglia; de estado civil soltero, ocupación empleado tareas rurales, con domicilio en Avenida 98 y calle 11 de Necochea, por el delito de Encubrimiento previsto y tipificado por el art. 277 inc. 1
item c del Código Penal, y encuadrar la cuestión en tratamiento en las previsiones del art. 323 inc. 4 del C.P.P.
arts. 321, 322 y 323 inc. 4 del C.P.P. Regístrese.
Notifíquese, comuníquese, fecho, archívese. Fdo. Dr.
Aldo Darío Rau, Juez. Ante mí: Dra. Virginia Carolina Zambon. Secretaria. Necochea, a los 12 días del mes de diciembre de 2016. María José Tedoldi, Secretaria.
C.C. 218.586 / dic. 27 v. ene. 2


POR 5 DÍAS - En relación a la Carpeta de Causa Nº 4721-16 IPP Nº 03-00-002403-16 seguida a Loto Braian Ezequiel por el por el delito de "Hurto Agravado de vehículo dejado en la vía pública", de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 Dptal. a cargo de la Dra. María Fernanda Hachmann, Secretaría Única, a cargo de la Dra. Agustina Franco, Juzgado sito en Calle Pellegrini Nº 19 de esta localidad, a los efectos que proceda a publicar edicto por el término de cinco días a fin de notificar, al menor BRAIAN EZEQUIEL LOTO D.N.I. Nº 43.428.961, de nacionalidad Argentino, de 15 años de edad, soltero, último domicilio conocido en calle 27 entre 28 y 30 de la localidad de General Belgrano, nacido el día 20 de febrero de 2001, hijo de Antonia Alejandra Loto. A continuación se transcribe la parte pertinente de la Resolución Nº 403-16, a notificar: Dolores, de junio de 2016. Autos y Vistos: Y
Considerando Resuelvo: I. Declarar al menor Braian Ezequiel Loto D.N.I. Nº 43.428.961, de nacionalidad Argentino, de 15 años de edad, soltero, con domicilio en calle 27 entre 28 y 30 de la localidad de General Belgrano, nacido el día 20 de febrero de 2001, hijo de Antonia Alejandra Loto, no punible por mediar causal de inimputabilidad y en consecuencia sobreseerlo definitivamente en virtud del delito de: "Hurto Agravado de vehículo dejado en la vía pública" Art. 166 Inc. 6 del C.P., en la presente Causa Nº 4721-16, I.P.P. Nº 03-00-240316/00, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal.- II.- Notifíquese a la Señora Agente Fiscal y al Sr. Defensor Oficial del Joven intervinientes en la forma de estilo y al menor junto con persona mayor responsable mediante oficio. III. Fecho, archívese la causa sin más trámite. IV.- Devuélvase la I.P.P. a la Fiscalía del Joven actuante a sus efectos. V.- Regístrese. Fdo María Fernanda Hachmann Juez de Garantías del Joven Nº 1
Departamental". Asimismo, transcríbole el despacho que dispuso el presente: Dolores, 30 de junio de 2016. Por recibida la diligencia de notificación proveniente de Comisaría de Gral. Belgrano respecto del Joven Braian Ezequiel Loto, y atento el resultado negativo arrojado por la misma, conforme emerge de lo informado en fecha 24 del corriente mes y año por la testigo Silveira Emilia, en relación a que la familia del menor junto con el, se han mudado de domicilio hace aproximadamente 20 días, sin saber donde se encuentran actualmente, ordénese la notificación al menor Braian Ezequiel Loto D.N.I. Nº 43.428.961 de la Resolución 403-16 dictada en fecha 16 de junio del año en curso, obrante a fs. 03/04 vta. de la presente Causa, mediante edictos Conf. Art. 129 del C.P.P., debiendo publicarse los mismos en el Boletín Oficial, por el término de cinco días. A fin de que se de cumplimiento con la publicación de edictos líbrese oficio de estilo por ante el Jefe del Departamento Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires Fdo. María Fernanda Hachmann Juez de Garantías Nº 1 Departamental". Dolores, 30 de junio de 2016.
C.C. 218.672 / dic. 28 v. ene. 3
POR 5 DÍAS - En relación a la Carpeta de Causa Nº 4532-16, I.P.P. Nº 03-00-000486-16/00 autos seguidas a Abeal Axel Yoel trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 Departamental a cargo de la Dra. María Fernanda Hachmann, Secretaría Única a cargo de la Dra.

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2016

Agustina Franco, Juzgado sito en Calle Pellegrini Nº 19 de esta localidad, a los efectos que proceda a publicar edicto por el término de cinco días a fin de notificar, ABEAL AXEL, YOEL, DNI Nº 41.172.194 cuyo último domicilio conocido es en complejo 17 local 3 de la Ciudad Evita, de La Tablada.
A continuación se transcribe la parte pertinente de la resolución Nº, a notificar:" Dolores, 22 de febrero de 2016.
Autos y Vistos y Considerandos Resuelvo: 1º. Declarar al menor Axel Joel Abeal, D.Nl Nº 41.172.194, nacido el día 05
de mayo de 1998, hijo de Marcela Alejandra Izzo y de Luis Abeal, con domicilio en Tucumán Nº 3849 de la localidad de Costa Azul, no punible por hecho, sobreseyéndolo definitivamente en virtud del delito de: Hurto simple en grado de tentativa, en la presente causa Nº 4532-16, IPP-03-00000486-16/00, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal. 2º. Encontrándose el menor bajo responsabilidad de persona mayor responsable y no siendo del caso dar intervención a los organismos de aplicación establecidos en la Ley 13.298 y su respectivo decreto reglamentario, por no registrar el menor antecedentes penales, cesar definitivamente la intervención del Juzgado en el marco de la presente causa. 3º Notifíquese al Señor Agente Fiscal y Defensor Oficial del Joven. 4º Líbrese oficio a Comisaría para notificar al menor y persona mayor responsable. Regístrese. Fecho, archívese la causa sin mas trámite.-5º Devuélvase la lP.P. ante el Sr. Agente Fiscal a sus efectos" Fdo. María Fernanda Hachamann Juez de Garantías del Joven Departamental Asimismo transcribe el despacho que dispuso el presente: "Dolores, de junio de 2016, l/Por recibidas las actuaciones, provenientes de Comisaría 9 de La Matanza, en la presente Carpeta de Causa Nº 4532-16 y atento a lo informado por personal comisionado a efectos de notificar la Resolución de fecha 22 de febrero de 2016 al joven Axel Joel Abeal, ordénese la notificación de dicha resolución al menor Abeal, Axel Yoel con D.N.I. Nº 41.172.194, mediante edictos Conf. Art. 129 del c.P.P., debiendo publicarse los mismos en el Boletín Oficial, por el término de cinco días. II/ A
fin de que se de cumplimiento a la publicación de edictos líbrese oficio de estilo por Departamento Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires" Fdo: María Fernanda Hachmann Juez de Garantías del Joven Departamental.
Agustina M. Franco, Abogada Secretaria. Dolores, 24 de junio de 2016.
C.C. 218.673 / dic. 28 v. ene. 3


POR 5 DÍAS - En relación Carpeta de Causa Nº 449516 Autos Caratulados Ávila, Osvaldo Nahuel y otros s/
Robo agravado uso de armas de fuego, de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, Secretaría Única a cargo de la Dra. Agustina Franco, a efecto de solicitarle se sirva publicar en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires edicto por el término de cinco días según lo normado en el Art. Nº 129 del C.P.P. a fin de dar por notificado a ÁLVARO NICOLÁS GALVÁN y persona mayor responsable del mismo, cuyo último domicilio conocido fuera calle De la Trucha N 1656 de Pinamar de la localidad de Pinamar; Provincia de Buenos Aires, la resolución de la cual a continuación detallo su parte pertinente:
Resolución Nº: 392-16 - IPP. Nº PP-03-00-000404-16/00
- Carpeta de Causa Nº 4495-16 - Dolores, 15 de junio de 2016. Autos y Vistos: Considerando: Resuelvo: 1º Sobreseer al Joven Galván Alvaro Nicolás nacido el día 28
de agosto de 1998, con D.N.l. Nº 41.480.792, domiciliada en Calle De la Trucha Nº 1646 Departamento 1 de Pinamar, en la presente causa, en orden al delito de Robo Agravado por el uso de arma no habida, ello por cuanto el delito no fue cometido por el sindicado sustentado ello en los términos del Art. 323 Inc. 4 del CPP. 2º Sobreseer al Joven Ávila Osvaldo Nahuel nacido el día 26 de junio de 1998, con D.N. l. Nº 41.675.845, domiciliado en calle De la Trucha Nº 1646 Departamento 5 de Pinamar en la presente causa, en orden al delito de Robo Agravado por el uso de arma no habida, ello por cuanto el delito no fue cometido por el sindicado sustentado ello en los términos del Art. 323 Inc. 4 del CPP. Notifíquese al Defensor Oficial y señor agente fiscal en sus públicos despachos.
Devuélvase la IPP con copia del presente por ante el Sr.
agente fiscal a sus efectos. Ofíciese a la comisaría correspondiente a los domicilios de los Jóvenes encartados a los fines de su Notificación. Regístrese. Fecho, Archívese la causa sin más trámite." Fdo: María Fernanda Hachmann, Juez del Juzgado de Garantías del Joven Dptal. Dolores.
Asimismo transcribo el auto que dispuso el presente
PÁGINA 10829

Carpeta de Causa Nº 4495-16 - IPP Nº: PP-03-00-000404
16/00 - Dolores, 19 de julio de 2016. Por recibidas las actuaciones que anteceden en el marco de la presente Carpeta de Causa Nº 4495-16, provenientes de Comisaría de Ostende, y en atención a lo allí expresado, ofíciese a Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires requiriendo la publicación de la resolución Nº 392-16 de fecha 15 de junio de 2016 a fin de notificar al menor Álvaro Nicolás Galván con DNI 41.480.792 y persona mayor responsable por edictos conforme lo normado en el Art. 129 del C.P.P.
por el término de 5 días. " Fdo: María Fernanda Hachmann, Juez del Juzgado de Garantías del Joven Dptal. Dolores.
Requiero además tenga a bien remitir a este Juzgado de Garantías del Joven Nº 1, Deptal. Dolores, sito en Pellegrini Nº 19 de la ciudad de Dolores C.P. 7100, Provincia de Buenos Aires, copia de la publicación que nos ocupa a fin de ser agregada al expediente de autos. María Celeste Víctor, Auxiliar Letrada. Dolores, 19 de julio de 2016.
C.C. 218.674 / dic. 28 v. ene. 3


POR 5 DÍAS - En relación Carpeta Causa Nº 4741-16, IPP Nº 00-002601-16, autos caratulada "Jiménez Alejandro José s/Robo agravado por cometerse con efracción" de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 Dptal. a mi cargo, sito en Calle Pellegrini Nº 19 de esta localidad, Secretaría Única de la Dra. Agustina Franco, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por el término de cinco días conforme lo normado en el Art. 129 del C.P.P.
a fin de notificar al joven JIMÉNEZ ALEJANDRO JOSÉ con DNI Nº 41.237.175 persona mayor responsable por edictos cuyo último domicilio conocido era Calle Montevideo Nº 1825 de Ostende. Asimismo solicito que una vez cumplimentada la publicación tenga a bien remitir copia certificada de la misma ad probationen. A continuación se transcribe la resolución a notificar: "Dolores 18 de, agosto de 2016. Autos y Vistos: Los de la presente Carpeta.
Causa Nº 4741-16, IPP Nº 00-002601-16, autos caratulada "Jiménez Alejandro José s/ Robo agravado por cometerse con efracción", y Considerando: I. Que se presenta la Señora defensora del Joven Departamental, a solicitar se dicte un nuevo pronunciamiento de conformidad con lo prescripto por el Art. 67 de la Ley 13.634 sustentando ello en la sentencia de la Excelentísima Cámara de apelación y garantías en lo penal de Mar del Plata dictada en fecha 29/05/2016 en la que se resolvió revocar la prisión preventiva del co-imputado mayor de edad disponiéndose su sobreseimiento en los términos del Art. 323 Inc. 3 del CPP. II. Que en fecha 2 de agosto de 2016 en audiencia oral se resolvió no hacer lugar al cambio de calificación solicitado por cuanto los imputados tuvieron la posibilidad de disponer de los efectos secuestrados, denegándose asimismo el sobreseimiento impetrado por la defensa concediéndose la excarcelación ordinaria bajo caución juratoria del imputado, que en dicha oportunidad el señor defensor consiente la libertad bajo el instituto excarcelatorio e interpone recurso de apelación en cuanto a la denegatoria respecto del cambio de calificación legal propuesto y del sobreseimiento incoado, remitiéndose por ante el superior grado las actuaciones siendo las mismas devueltas a esta instancia para resolver planteo a despacho. III. Que tal como surge del contenido íntegro de las actuaciones arrimadas y tenidas a la vista para resolver se han compulsado los siguientes elementos de cargo a saber: acta de procedimiento de fs. 01/03 y fs. 21 / 22; , denuncia penal de fs. 04 y fs. 24, acta de incautación preventiva de fs. 05/06 y fs. 28 y vta, acta de reconocimiento de fs. 07/08 y fs. 31 y vta, acreditación de minoridad de fs.
9, croquis de fs. 10/11 y fs. 46/47 inspección ocular de fs.12/13 y fs. 45 y vta, examen visu de fs. 29 y vta; placas fotográficas de fs. 30 y vta; declaraciones testimoniales de fs. 32/33 y vta; 34/35 y vta; 38/40; 41/43, acta LEF de fs.
59/60, denuncia de fs. 91 y vta y teniendo a la vista copia de la sentencia dictada en fecha 29 de julio de 2016 por la Excelentísima Cámara de Apelación y Garantías en lo penal de Mar del Plata en relación al co-imputado mayor de edad Martini Alan. IV. Así las cosas, he de adentrarme en un análisis minucioso de los elementos de cargo colectados en esta etapa del proceso y en su caso merituar si los mismos se exhiben aptos como para sustentar la materialidad ilícita y analizar la eventual coautoría y responsabilidad penal del joven a la luz de los nuevos elementos arrimados a estos estrados y si el sobreseimiento impetrado por el Defensor se exhibe a derecho acorde a las constancias reunidas. En primer lugar cabe señalar que conforme surge del croquis ilustrativo obrante a fs. 10
el imputado Jiménez fue aprehendido junto a una persona

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/12/2016 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date30/12/2016

Page count23

Edition count3381

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