Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/12/2016 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2016

PÁGINA 10493

Sección Judicial Remates


ALBERTO RUBÉN ROMAY
POR 3 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia N 4
Civil y Comercial de Lomas de Zamora, a cargo del Dr.
Roberto Forzati - Juez -, comunica que en los autos "Cía.
Constructora Argentina S.R.L. c/ Stieb Guillermo y Ot. s/Ej.
de alquileres Exp. 64828 que el Martillero Alberto Rubén Romay Tel. 4241-8342, subastará EL DÍA 16 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 10 HS. en la sala de subastas del Colegio de Martilleros Departamental calle Enriqueta Díaz Tezano 1502 L. de Zamora, un inmueble ubicado en el Partido de Lanús, calle Boqueron 3331 e/Marcos Avellaneda y Del Plata. Nom. Cat.= I, S, Mz. 40 - Pla. 12Atento al Mandamiento de Constatación, el inmueble se encuentra ocupado por la Sra. Lucía Vicente Giancola en calidad de propietaria y que habita junto a su madre, inmueble destinado a vivienda familiar casa en regular estado de uso y conservación construcción con una data aproximada de 50 años, mampostería de ladrillos, tipo vda.
3 ambientes amplios, edificada al fte. s/línea municipal con fdo., edificada sobre lote de 10 mts. de fte. y Cfte. SE por 39,91 mts. al SO y 39,895 lateral al NE - Superf. 399,02 M2.
Deudas: Municipal - $ 30.957,41= al 04/05/15 - Rentas: $
7.060,70= al 21/5/15 - Aguas Arg. sin deuda al 14/04/15
- AYSA $312,67 al 16/4/16 - Visitas: El 3 de febrero de 2017 de 10 a 11 hs. La venta es "ad-corpus" en el estado que se encuentra, tanto físico como jurídicoAl contado y en efectivo, Base: $ 110.463,33= el que resulte comprador deberá abonar el 10% como seña, sellado del boleto 1% y la comisión del Martillero 3% con más 10% a cargo de c/parte, en el acto de la subasta. El martillero da por concluido el acto una vez firmado el boleto. El comprador deberá constituir domicilio dentro del radio del Juzgado.
Lomas de Zamora, 12 de diciembre de 2016. María Laura Tomadín, Secretaria.
L.Z. 50.671 / dic. 21 v. dic. 23

CASA CENTRAL

C.C.

POR 5 DÍAS El Señor Titular del Juzgado de Garantías Nro. 09 Descentralizado Departamental Polo Judicial Avellaneda, Doctor Luis Silvio Carzoglio, notifica y emplaza por el término de cinco días a ROLÓN FAVIO
HERNÁN, imputado en el marco de la I.P.P. Nro. 07-02001989-15/00 de trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nro. 5 Flagrancia Avellaneda la resolución que a continuación se transcribe: "Señor Juez:
Informo a V.S. que Favio Hernán Rolón fue condenado a la pena de un mes 1 y doce 12 días de prisión de efectivo cumplimiento con costas con más la declaración de reincidencia del Art. 50 CP, pena que se diera por compurgada en la audiencia de finalización que originara la presente ordenándose la inmediata libertad del incusado en autos, por encontrar al encartado como autor penalmente responsable del delito de Hurto simple en grado de tentativa, previsto y reprimido por los Arts. 42, 45 y 162 del Código Penal, por el hecho ocurrido el 08 de febrero de 2015 en Avellaneda Centro, de esta ciudad, quedando la sentencia firme en el día 27 de abril de 2016. Por todo ello, la sanción impuesta tendrá su vencimiento el día 26 de marzo de 2016 a las 12.00 horas. Asimismo, el registro de la condena caducará a todos sus efectos el día 26 de marzo de 2026 a las 12.00 horas Art. 51 inc. 2 C.P. Secretaría, 03
de junio de 2016 Avellaneda, 03 de junio de 2016;

Apruébese el cómputo practicado precedentemente Art.
500 del. CPP. Notifíquese a las partes intervinientes. Fdo.
Doctor Luis Silvio Carzoglio, Juez de Garantías".
Secretaría, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. Silvia T. Scazzarriello, Secretaria.
C.C. 217.927 / dic. 15 v. dic. 21


POR 5 DÍAS El Señor Titular del Juzgado de Garantías N 9 Descentralizado Departamental Polo Judicial Avellaneda, del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Doctor Luis Silvio Carzoglio, notifica y emplaza por el término de cinco días a SOSA EMILIANO
NAHUEL, imputado en el marco de la I.P.P. N 07-02003109-16/00, en orden al delito de Violación de domicilio, de trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N 5 Flagrancia Departamental Descentralizada Avellaneda, la resolución que a continuación se transcribe:
"Avellaneda, 22 de noviembre de 2016 Por recibido, teniendo en consideración lo plasmado por el Señor Agente Fiscal, Doctor Javier G. Martínez a fs. 87, y previo a resolver lo que por derecho corresponda, cítese por edictos por el término de cinco días al imputado Sosa Emiliano Nahuel, a los efectos que se presente para estar a derecho, en virtud de encontrarse reunidos los extremos establecidos por los Arts. 303 y ccdtes. del C.P.P. Fecho, remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N 5 Flagrancia, a sus efectos. Sirva el presente de atenta nota de remisión. Fdo. Doctor Luis S.
Carzoglio, Juez de Garantías". Secretaría, 22 de noviembre de 2016. Silvia T. Scazzarriello, Secretaria.
C.C. 217.928 / dic. 15 v. dic. 21
POR 5 DÍAS En I.P.P. N PP-03-00-000209-98/00
seguida a ALBARENGO, ROSANA s/ Lesiones Culposas, Art. 94, de trámite ante este Juzgado de Garantías N 1 a cargo de la Dra. Laura Inés Elías, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar a la prevenida nombrada cuyo último domicilio se desconoce, la resolución que dictada, que se transcribe a continuación: "Dolores, 30 de noviembre de 2016. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa y teniendo para ello a la vista la I.P.P. de referencia, y Considerando: Primero: Que tal como surge de la requisitoria obrante a fojas 126 de la I.P.P., el señor Agente Fiscal a cargo de la UFlyJ Nro. 1, Dr. Gustavo García solicita el sobreseimiento total de la causa respecto al delito previsto en el Art. 94 del C.P., atento a haberse extinguido la acción penal por la prescripción Arts. 323, inc. 1 del C.P.P. y 59 inc. 3, 62 inc. 2, 94 del Código Penal.
Segundo: En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que efectivamente desde la fecha de la posible comisión del hecho 06/10/1998 hasta la fecha, ha transcurrido con exceso el plazo de tres años, previsto como plazo de prescripción por el Art. 62 del Código Penal, de acuerdo a la pena establecida para el delito endilgado, sin que se haya interrumpido el curso de la misma por algún acto procesal revestido de entidad interruptiva, por el Art. 67 de nuestro código de fondo. Que del contenido de los informes obrantes en la I.P.P. que tengo en este acto a la vista, no surge que la imputada haya cometido nuevos delitos que interrumpan el curso de dicha prescripción Art. 67 párrafo 4 inc.
A del Código Penal. Que atento ello y no habiendo sido llamada a prestar declaración a tenor del Art. 308 del
C.P.P., se ha excedido holgadamente el plazo previsto por los Arts. 62 y 94, del Código Penal. En consecuencia, siendo la prescripción una institución de orden público Art. 59 del Código de Fondo, corresponde que así lo declare ver S.C.J.B.A., fallos en causas N 33.175, 33.367, 35.369 y 39.644, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a que alude el Art. 321 del C.P.P. Por ello, argumentos expuestos y normativa legal vigente, Resuelvo: Sobreseer Totalmente a Albarengo Rosana, por haber operado la prescripción, en relación al delito previsto por el Art. 94 del C.P. Arts. 59, inc. 3; 62 inc. 2, y 323, inc. 1 del C.P.P.; 94 del C.P..
Procédase a levantar la orden de comparendo que fuera decretada en fecha 5 de julio de 1999. Atento desconocerse el último domicilio de la imputada procédase a su notificación por el Boletín Oficial Art. 329 del C.P.P.
Regístrese y notifíquese a quienes corresponda. Fdo.:
Laura Inés Elías, Juez de Garantías N 1. Mónica Barrionuevo, Secretaria.
C.C. 217.930 / dic. 15 v. dic. 21
POR 5 DÍAS En I.P.P. N PP-03-00-001986-98/00
seguida a BASSO, ALDO SAÚL s/ Hurto, de trámite ante este Juzgado de Garantías N 1 a cargo de la Dra. Laura Inés Elías, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar Edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio se desconoce, la resolución que dictada por este Juzgado, que se transcribe a continuación: "Dolores, 30 de noviembre de 2016.
Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa y teniendo para ello a la vista la I.P.P. de referencia, y Considerando: Primero: Que tal como surge de la requisitoria obrante a fojas 41 de la I.P.P., el señor Agente Fiscal a cargo de la UFlyJ Nro. 1, Dr. Gustavo García solicita el sobreseimiento total de la causa respecto al delito previsto en el Art. 162 del C.P., atento a haberse extinguido la acción penal por la prescripción Arts. 323, inc. 1 del C.P.P. y 59 inc. 3, 62 inc. 2, 162 del Código, Penal.
Segundo: En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que efectivamente desde el primer llamado a declaración a tenor del art. 308 del C.P.P. 30/12/1998 hasta la fecha, ha transcurrido con exceso el plazo de dos años, previsto como plazo de prescripción por el Art. 62 del Código Penal, de acuerdo a la pena establecida para el delito endilgado, sin que se haya interrumpido el curso de la misma por algún acto procesal revestido de entidad interruptiva, por el Art.
67 de nuestro código de fondo. Que del contenido de los informes obrante en la I.P.P. que tengo en este acto a la vista, no surge que el imputado haya cometido nuevos delitos que interrumpan el curso de dicha prescripción Art. 67 párrafo 4 inc. A del Código Penal. En consecuencia, siendo la prescripción una institución de orden público Art. 59 del Código de Fondo, corresponde que así lo declare ver S.C.J.B.A., fallos en causas N 33.175, 33.367, 35.369 y 39.644, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a que alude el Art. 321 del C.P.P. Por ello, argumentos expuestos y normativa legal vigente, resuelvo: sobreseer totalmente a Basso Aldo Saúl, por haber operado la prescripción, en relación al delito previsto por el Art. 162 del C.P. Arts. 59, inc. 3; 62 inc. 2, y 323, inc. 1 del C.P.P.; 162 del C.P..
Procédase a levantar la orden de captura que fuera decretada en fecha 28 de abril de 1999. Asimismo atento desconocer el domicilio del imputado procédase a notificado

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/12/2016 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date21/12/2016

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Edition count3379

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