Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/12/2016 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 10828

LA PLATA, VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2016

da. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Rosana Luciani.
Secretaria Secretaría, Banfield, 16 de diciembre de 2016.
C.C. 218.502 / dic. 26 v. dic. 30


POR 5 DÍAS - La Sra. Jueza Titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil Nº 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Isabel Ación, cita y emplaza por el término de cinco días a LEANDRO
NAHUEL BARRIOS de nacionalidad argentina, nacido el día 12 de septiembre de 1997 en Avellaneda, titular del D.N.I. Nº 40.855.451, con domicilio en la calle Martinto 1580, Monte Chingolo, partido de Lanús a fin de que comparezca por ante este Juzgado sito en la calle Talcahuano Nº 278 de la Ciudad de Banfield, 1º piso, de lunes a viernes de 8:00 a 13:30 horas a estar a derecho Art. 129 del C.P.P. en el marco del Incidente de Ejecución de Sentencia seguido al nombrado y registrado bajo el Nº 49.177 bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la condena impuesta en el decisorio de fecha 21 de abril del año 2.015 en el marco de la causa Nº 3211/1.
Para mayor ilustración se transcribe el auto que así lo ordena: "Lomas de Zamora, 14 de diciembre de 2016 IIVisto lo solicitado por el Sr. Defensor Oficial a fs. 118, lo informado a fs. 95 y 113 y en razón de ignorarse el domicilio de Leandro Nahuel Barrios, previo a proveerse, cítase y emplázase al mencionado para que en el plazo de 5
días comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la condena impuesta en el decisorio de fecha 21 de abril del año 2015 en el marco de las causa Nº 3211/1 art .129 del C.P.P Líbrese Edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el plazo de 5 días en forma gratuita. Fdo. Miriam Buzzo Juez". Dado, firmado y sellado en la Sala de mi público Despacho, en Lomas de Zamora, a los 14 días del mes de diciembre de 2016.
Claudia Ungaro, Prosecretaria.
C.C. 218.503 / dic. 26 v. dic. 30
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 8 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, a cargo de la Dra. Nora Alicia Martini, cita y emplaza a CONTRERA, DANIEL ISABELINO, con D.N.I. Nº 13.666.974, apodado "Segu", instruido, argentino, soltero, albañil, nacido el día 21 de julio de 1960, en la Provincia de Santa Fe, hijo de Ramón Alegre y de Daniela Contrera, con último domicilio conocido en la calle Aconquija Nº 463 de Don Orione, para que en el término de cinco 5 días, comparezca a la Sede de este Juzgado a estar a derecho en la IPP 07-00-2787415 -registro interno Nº 4155-, seguida al nombrado en orden al delito de "Abuso Sexual", cuya resolución se transcribe: "Lomas de Zamora, 14 de diciembre de 2016.
Advirtiendo que el domicilio informado por la Cámara Nacional Electoral, resulta el mismo que el informado en autos, en el cual no fue habido el procesado Contreras Daniel Isabelino, dispóngase la citación por edictos del encausado, debiéndose publicar los mismos en el Boletín Oficial y por el término establecido en el Artículo 129 del Ritual, haciéndose saber que este Juzgado, cita y emplaza a Contreras, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede de este Juzgado a estar a derecho en la presente causa Nº 4155, seguida al nombrado en orden al delito de Abuso Sexual, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde, a cuyo fin líbrese el edicto correspondiente. Rigen los artículos 303 y 304 del C.P.P. Líbrese oficio de estilo con transcripción del edicto dispuesto. Fdo.
Dra. Nora Alicia Martini, Jueza Correccional". Emiliano A.
Micheletti, Secretario.
C.C. 218.505 / dic. 26 v. dic. 30
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 4 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, a cargo de la Sra. Jueza Dra. Andrea V. Ramos Perea, Secretaría Única a mi cargo, cita y emplaza a COLIGUANTE JONATHAN
DAVID, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado a estar a derecho en la presente causa Nº 11961-16, seguida al nombrado en orden al delito de Atentado a la autoridad calificado en concurso real con Daños bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde y ordenarse el comparendo compulsivo. Arts. 303, 304
del C.P.P. Lomas de Zamora. 30 de noviembre de 2016.
Noelia S. Gómez, Secretaria.
C.C. 218.507 / dic. 26 v. dic. 30
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 4 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, a cargo de la
BOLETÍN OFICIAL

Sra. Juez Dra. Andrea V. Ramos Perea, Secretaría Única a mi cargo, cita y emplaza a COLMAN KEVIN JUAN NAHUEL, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado a estar a derecho en la presente causa Nº 46996-16 R.I. 6949/4, seguida al nombrado en orden al delito de Robo en grado de tentativa, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde y ordenarse el comparendo compulsivo Arts. 303, 304 del C.P.P.. Lomas de Zamora, 12 de diciembre de 2016. Laura A. Spinelli, Secretaria.
C.C. 218.508 / dic. 26 v. dic. 30


POR 5 DÍAS - El Juzg. de 1 Inst. Civ. y Com. N 1 del Dpto. Jud. Necochea hace saber que el día 07/11/2016 se decretó la Quiebra de JORGE JAVIER ROBLES, DNI
34.421.351, con domicilio en calle 562 N 1375 de Quequén, Pdo. de Necochea. Síndico designado: Cdor.
María Elsa Hernández, con domicilio en calle 60 N 2633.
Días y horarios de atención: Ma. y Jue., de 10 a 12 hs.
Fecha límite para presentación de pedidos de verificación:
08/02/2017 en dicho domicilio. Presentación del Inf. Ind.:
15/03/2017. Presentación del Inf. Gral.: 21/04/2017. Se intima a la fallida y a todos aquellos que tengan en su poder bienes y documentación perteneciente a la misma, se los entreguen al Síndico art. 88 inc. 3 LCQ. Se pone en conocimiento acerca de la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces art. 88 inc. 5 LCQ. Arancel verificatorio: $ 756, el que no deberá abonarse si el crédito es de causa laboral o cuando su monto sea equivalente o menor de 3 salarios mínimos vitales y móviles. Necochea, 22 de noviembre de 2016. Marta B. Bernard, Secretaria.
C.C. 218.587 / dic. 27 v. ene. 2
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, a cargo del Dr. Federico Martínez, Secretaría Única, a mi cargo, comunica por cinco días que el 15 de noviembre de 2016, se ha declarado la Quiebra de NÚÑEZ PEDRO EDUARDO DNI 20.252.284, CUIL 2020252284-0, habiendo sido designado Síndico la Cdra.
María Guillermina Mercapidez, con domicilio en calle 18
N 425 de la ciudad de La Plata, días de atención lunes a viernes de 9 a 13 y de 15 a 18 hs., a quien los acreedores deberán presentar los pedidos de verificación de sus créditos hasta el día 1º de marzo de 2017. Se deja constancia que el 14 de abril de 2017 y el 31 de mayo de 2017 se fijaron como fecha de presentación de los informes previstos en los arts. 35 y 39 de la Ley 24.522, respectivamente. Se hace saber a los terceros y al fallido que tengan bienes de este último, que deberán entregarlos al Síndico.
Se prohíbe realizar pagos al fallido, los que serán ineficaces. La Plata, 21 de diciembre de 2016. Dr. Juan Francisco Constenla, Secretario.
C.C. 218.607 / dic. 27 v. ene. 2
POR 5 DÍAS - El Juzgado Nac. de Prim. Inst. en lo Comercial N 14, a cargo del Dr. Jorge Sicoli, Secretaría N
28, a cargo del Dr. Martín Sarmiento Laspiur, sito en la Av.
Callao 635, piso 2, Ciudad de Bs. As. en autos "Servicios Integrales Produtec S.A. s/Quiebra" comunica por cinco días que con fecha 17 de noviembre de 2016 se decretó la Quiebra de "SERVICIOS INTEGRALES PRODUTEC S.A."
CUIT 33-70913323-9, designándose Síndico al Ctdor.
Alberto Javier Samsolo, Viamonte 1636, piso 5 "B", Ciudad de Bs. As., Te. 4373-1777 ante quien los acreedores deberán insinuar sus créditos hasta el día 16 de febrero de 2017. El Síndico presentará los informes previstos en los arts. 35 y 39 LC los días 4 de abril de 2017 y 19 de mayo de 2017, respectivamente. Se prohíben los pagos y entrega de bienes al fallido, so pena de considerarIos ineficaces e intimar a quienes tengan bienes y documentación de la misma para que los pongan a disposición de la Sindicatura en cinco días. Buenos Aires, 14 de diciembre de 2016. Martín Sarmiento Laspiur, Secretario.
C.C. 218.584 / dic. 27 v. ene. 2
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías N 2 del Departamento Judicial Necochea, en el marco de la PP N
PP-11-00-001675-15/00, notifica por este medio a DARÍO
RAÚL GARCÍA por el término de cinco días de acuerdo a lo prescripto en el art. 129 del CPP, la siguiente resolución: "Necochea, 10 de noviembre de 2016. Autos y Visto:
Para resolver la presente causa, I.P.P. N 1675715, seguida a Darío Raúl García, de nacionalidad argentina, DNI
29.773.452, nacido en la ciudad de Necochea el 6 de
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

octubre de 1982; hijo de Raúl Audelino y de Marta Noemí Guariglia; de estado civil soltero, ocupación empleado tareas rurales, con domicilio en Avenida 98 y calle 11 de Necochea, en la que a fs. 67/68vta., el Sr. Agente Fiscal Dr. Roberto Joaquín Mirada, formula requisitoria de citación a juicio, oponiéndose a fs. 67/68vta., el Sr. Secretario de la Defensoría Oficial Dr. Gonzalo J. R. Piñeyro quién solicita se declare la nulidad del acta de fs. 17/vta., en los términos del art. 202 del C.P.P. y se dicte el sobreseimiento del causante de autos por no acreditarse ser el autor del ilícito en los términos del art. 323 inc. 4 del ritual.
Que ante la nulidad planteada se da vista al Sr. Agente Fiscal a fs. 70/71 señala que el acta de fs. 17/vta., no fue utilizada por la fiscalía para la imputación al causante. Y
Considerando: Primero: Que abocándose estrictamente a lo solicitado por la defensa, en tanto solo se cuestiona la validez procesal de la declaración de fs. 17/vta., y la autoría del ilícito en investigación, cabe decir que le asiste razón a dicha parte, pero en forma parcial. Ello por cuanto la declaración de nulidad del acta testimonial de fs.
17/vta., que fuera efectuada por el imputado Darío Raúl García, deviene innecesaria. En este sentido le cabe la razón al Sr. Agente Fiscal cuando dice que dicha pieza no ha sido usada por esa parte como fundamento, a efectos de endilgarle a García ser el autor del delito de Encubrimiento, lo que surge de análisis de los actos procesales de imputación de fs. 40/41; declaración del imputado de fs. 50/51 y de la requisitoria de elevación a Juicio de fs. 59/61vta., no debiéndose entonces nulificarse la misma, por no haber sido utilizada como elemento incriminante por la Fiscalía. Ahora bien, dicho ello, se valora que de los restantes elementos reunidos y mencionados por la instrucción a los que se remite en honor a la brevedad, cabe decir que de ninguno surge la vinculación del automotor periciado Camioneta Marca Toyota, modelo 4x4 Hilux, dominio CIQ-325 con el Sr. Darío Raúl García.
Repárese que de la documentación obrante a fs. 18/20
vta., no surge ni se infiere que el titular registral sea el hoy imputado, ni existe ninguna otra pieza que acredite que éste ejerciera un dominio de una situación de hecho o de derecho en ese sentido. Así se infiere que el Sr. Agente Fiscal no ha determinado en autos en qué fecha exacta ni tampoco a que persona le fuera secuestrado originariamente la pick up por la autoridad competente, y que supuestamente fue inmediatamente alojada bajo responsabilidad del espacio físico municipal, ni menos aún en que condiciones técnicas y mecánicas específicas y genéricas presentaba en concreto hasta que fuera sustraída el día 3 de abril de 2015, lo que es extensivo a lo que se vinculó a posteriori -esto último aunque dentro del mismo díaal ser la camioneta hallada abandonada en la vía pública según da cuenta el acta de procedimiento de fs. 3, en que habría sido nuevamente reasignada físicamente al sector de tránsito donde fuera sustraída. De todo lo reseñado, claramente resulta ilógica y carente de toda razonabilidad la abstracción que realiza la fiscalía cuando indica y centra en el relato del hecho conformado en la imputación tanto en el acto de recepción de declaración del 308 como en la requisitoria de elevación a juicio del art. 334,I ambos del CPP, que el rodado en cuestión el día 14 de abril de 2015 se habría encontrado en poder del causante, cuando en realidad se advierte fácilmente que dicho vehículo debiera todavía obviamente encontrarse bajo el cuidado y responsabilidad de la autoridad del estado competente, ya que no obra actuación ni constancia alguna, a la par que nunca pudo asimismo haberse realizado por la situación irregular o adulterada que presentaba, la devolución de ese bien al Sr. García. También cabe agregar que no solo no encuentra correlato ni coherencia las fechas que involucran esta investigación, sino que muy especialmente no encuentro ni se advierte acto o diligencia de pesquisa alguna tendiente a verificar mínimamente las circunstancias en que el Sr. García habría en su caso presuntamente adquirido o cuanto menos detentado la supuesta tenencia del automotor citado para endilgar o relacionarlo con la naturaleza del delito enrostrado; lo que hace que en este estado de la investigación y del mérito de las piezas colectadas por la instrucción, no se prevenga ningún elemento de convicción que permita presumir acreditar que el causante pudiera ser el autor del delito de Encubrimiento, y así eventualmente procurar determinar su responsabilidad penal en juicio, siendo imperativo arribar al dictado del sobreseimiento que se peticiona, en consonancia con el planteo efectuado por el Sr. Secretario de la Defensoría Oficial Dr. Gonzalo Piñeyro en los términos del arto 323 inc. 4 del C.P.P. Segundo: Que la acción penal no se ha extinguido, que el hecho investigado ha

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/12/2016 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date30/12/2016

Page count23

Edition count3381

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Last issue12/07/2024

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