Resolución de 18 de julio de 1983, de la Dirección General de Tributos, aclaratorio de la Orden de 6 de junio de 1983 sobre retenciones y pagos fraccionados a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Habiéndose suscitado algunas dudas en torno a la interpretación de la Orden de 6 de junio de 1983, sobre retenciones y pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y prórroga del régimen de Estimación Objetiva Singular Simplificado para el sector agrario, se hace preciso aclarar la forma de determinación del rendimiento neto, sobre el que habrá de aplicarse el tipo del 10 por 100, al que hace referencia el número 4. de la mencionada Orden de 6 de junio de 1983.

En su virtud, este centro directivo se ha servido dictar las reglas siguientes:

Primera.- Base para el cálculo de los pagos fraccionados en el régimen de Estimación Directa.

Los empresarios individuales que realicen actividades empresariales y profesionales sometidas al régimen de estimación directa determinarán la base para el cálculo de los pagos fraccionados a realizar, minorando el importe de los ingresos íntegros del período considerado, en la cuantía de los siguientes gastos relativos al mismo período:

a) Sueldos y salarios satisfechos al personal asalariado, computándose también como tales, aquéllos que no hayan sido declarados por no estar sujetos a retención, así como las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la empresa por razón del personal empleado en la misma.

b) Adquisiciones de mercaderías destinadas a la venta sin transformación y de bienes incorporados a los productos o trabajos realizados por la empresa que no tengan la consideración de inmovilizado.

c) Adquisiciones corrientes de servicios precisos para el ejercicio de la actividad.

Segunda.- Base para el cálculo de los pagos fraccionados en el régimen normal de Estimación Objetiva Singular.

Los sujetos pasivos que realicen actividades empresariales o profesionales sometidas a tributación por el régimen normal de Estimación Objetiva Singular determinarán la base para el cálculo de los pagos fraccionados a realizar, minorando el importe de los ingresos íntegros del período considerado, en la cuantía de los gastos siguientes, relativos al mismo período:

a) Los señalados en las letras a) y b) de la Regla Primera de la presente Resolución.

b) El 15 por 100 de la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos a que se refiere la letra precedente.

Tercera.- Base para el cálculo de los pagos fraccionados en el régimen simplificado de Estimación Objetiva Singular.

Los sujetos pasivos que realicen actividades empresariales sometidas a tributación por el régimen simplificado de Estimación Objetiva Singular determinarán la base para el cálculo de los pagos fraccionados a realizar, aplicando a la cuantía de los ingresos íntegros del período considerado los porcentajes o módulos de rendimiento establecidos.

El límite del volumen de ingresos que establece la aplicación de diferentes porcentajes o módulos de rendimiento resultará prorrateable en función del período a que se refiere la declaración de pagos fraccionados.

A estos efectos, en los sectores de industria, comercio y servicios, se dividirá el primer tramo de ingresos, establecido en la Orden de 22 de enero de 1982, en cuatro partes. A los ingresos de cada trimestre que no excedan de la cuarta parte de dicho primer tramo se aplicará el porcentaje superior que señala la indicada Orden, y al exceso se aplicará el porcentaje inferior fijado en la misma.

Cuarta.- Aplicación especial a las explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en las reglas anteriores, cuando se trate de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales sometidas a Estimación Directa o al régimen normal de Estimación Objetiva Singular, en las que más del 75 por 100 de sus rendimientos anuales se obtengan en un período inferior a seis meses, el pago fraccionado se aplicará de la siguiente forma:

En cada trimestre se computarán los ingresos obtenidos desde el comienzo del año hasta el final del trimestre al que se refiera el pago fraccionado, inclusive, deduciéndose los gastos que correspondan, según las reglas primera y segunda de la presente Resolución, referidos al mismo período. Sobre la base así obtenida se aplicará el tipo del 10 por 100, deduciéndose del producto obtenido los pagos fraccionados realizados en los trimestres anteriores por el mismo ejercicio, en la clave 21 del modelo 130.

Quinta.- Tipo superior.

Con el fin de evitar notorias desviaciones cuantitativas que pudieran producirse entre las cantidades a ingresar por pagos fraccionados y la que pudiera derivarse de la declaración del impuesto, los sujetos pasivos que ejerzan actividades empresariales, profesionales o artísticas, podrán aplicar en cada uno de dichos pagos fraccionados un tipo superior al 10 por lO0 sobre el rendimiento total del conjunto de las actividades ejercidas.

Sexta. Justificación y registro de los ingresos y gastos.

1. Tanto los ingresos como los gastos deducibles directamente deberán registrarse adecuadamente, siguiendo el orden cronológico de las operaciones.

2. No se permitirá la deducción directa de gastos que no se justifiquen suficientemente, a través de los oportunos comprobantes y registros.

3. Para el cómputo de la base de cálculo de los pagos fraccionados, los ingresos se entenderán netos de los impuestos indirectos que recaigan sobre las operaciones realizadas y que hayan sido debidamente declarados e ingresados a la Hacienda Pública.

Madrid, 18 de julio de 1983.- El Director general, Francisco Javier Eiroa Villarnovo.

ANEXO

Hipótesis de diversos casos de pagos fraccionados por el año 1983 de empresarios, profesionales y artistas (Orden de 6 de junio de 1983)

CASO 1.

Un constructor sujeto en el año 1983 al Sistema Simplificado de Estimación Objetiva Singular, con el volumen de operaciones trimestrales siguiente:

Primer trimestre 1983: * 1.500.000 pesetas *

Segundo trimestre 1983: * 800.000 pesetas *

Tercer trimestre 1983: * 2.000.000 pesetas *

Cuarto trimestre 1983: * 700.000 pesetas *

Art. 2.4.a) Orden 22 enero de 1982:

Hasta 2.000.000 * 17,50 % *

Resto * 8 % *

La parte proporcional del primer tramo, de 2.000.000 de pesetas correspondientes a cada trimestre del año 1983, es de

Fórmula omitida.

Pago fraccionado conjunto del primero y segundo trimestres 1983

Operaciones primer trimestre * = 1.500.000 *

Operaciones segundo trimestre * = 800.000 *

Total semestre * = 2.300.000 *

Importe proporcional primer tramo del primer trimestre * 500.000 *

Importe proporcional primer tramo del segundo trimestre * 500.000 1.000.000 al 17,50 % *

* Diferencia 1.300.000 al 8 % *

Rendimiento neto del primer semestre de 1983:

1.000.000 al 17,50 % * 175.000 *

1.300.000 al 8 % * 104.000 *

Rendimiento neto * 279.000 *

Importe pago fraccionado 10 % s/279.000 * 27.900 *

Pago fraccionado del tercer trimestre de 1983

Operaciones tercer trimestre * = 2.000.000 *

Importe proporcional primer tramo tercer trimestre * = 500.000 al 17,50 % *

Diferencia * = 1.500.000 al 8 % *

Rendimiento neto del tercer trimestre de 1983:

500.000 al 17,50 % * 87.500 *

1.500.000 al 8 % * 120.000 *

Rendimiento neto * 207.500 *

Importe pago fraccionado 10 % s/207.750 * 20.750 *

Pago fraccionado del cuarto trimestre de 1983

Operaciones del cuarto trimestre * = 700.000 *

Importe proporcional primer tramo del cuarto trimestre * = 500.000 al 17,50 % *

Diferencia * = 200.000 al 8% *

Rendimiento neto del cuarto trimestre de 1983:

500.000 al 17,50 % * 87.500 *

200.000 al 8 % * 16.000 *

Rendimiento neto * 103.500 *

Importe pago fraccionado 10 % s/103.500 * 10.350 *

CASO 2.

Un vendedor al por menor de carnes sujeto en el año 1983 al Sistema Simplificado de Estimación Objetiva Singular con el volumen trimestral de ventas siguiente:

Primer trimestre 1983: * 2.000.000 pesetas *

Segundo trimestre 1983: * 2.500.000 pesetas *

Tercer trimestre 1983: * 1.500.000 pesetas *

Cuarto trimestre 1983: * 3.000.000 pesetas *

Art. 2.1.A). Orden 22 de enero 1982:

Hasta 4.500.000 * 10,50% *

Resto * 7% *

La parte proporcional del primer tramo, de 4.500.000 pesetas, correspondiente a cada trimestre del año 1983, es de

Fórmula omitida.

Pago fraccionado conjunto del primero y segundo trimestres 1983

Ventas del primer trimestre * = 2.000.000 *

Ventas del segundo trimestre * = 2.500.000 *

Total semestre * = 4.500.000 *

Importe proporcional primer tramo del primer trimestre * 1.125.000 *

Importe proporcional primer tramo segundo trimestre * 1.125.000 2.250.000 al 10,50 % *

Diferencia * 2.250.000 al 7 % *

Rendimiento neto del primer semestre de 1983:

2.250.000 al 10,50 % * 236.250 *

2.250.000 al 7 % * 157.500 *

Rendimiento neto * 393.750 *

Importe pago fraccionado 10 % s/393.750 * 39.375 *

Pago fraccionado del tercer trimestre de 1983

Ventas del tercer trimestre * = 1.500.000 *

Importe proporcional primer tramo tercer trimestre * = 1.125.000 al 10,50 % *

Diferencia * = 375.000 al 7 % *

Rendimiento neto del tercer trimestre de 1983:

1.125.000 al 10,50 % * 118.125 *

375.000 al 7 % * 26.250 *

Rendimiento neto * 144.375 *

Importe pago fraccionado 10 % s/144.375 * 14.437 *

Pago fraccionado del cuarto trimestre de 1983

Ventas del cuarto trimestre * = 3.000.000 *

Importe proporcional primer tramo cuarto trimestre * = 1.125.000 al 10,50 % *

Diferencia * = 1.875.000 al 7 % *

Rendimiento neto del cuarto trimestre de 1983:

1.125.000 al 10,50 % * 118.125 *

1.875.000 al 7 % * 131.250 *

Rendimiento neto * 249.375 *

Importe pago fraccionado 10 % s/249.375 * 24.937 *

CASO 3.

El explotador de un restaurante ha obtenido en el año 1982 un volumen de facturación superior a 11.000.000 de pesetas. En el año 1983 tiene en el primer semestre un volumen de operaciones de 9.000.000 de pesetas. Por sueldos y Seguridad Social de sus empleados ha declarado y satisfecho la cantidad de 1.500.000 pesetas, y ha adquirido por compras corrientes de bienes y servicios consumibles en el ejercicio la cantidad de 2.000.000 de pesetas. Dichas cantidades se refieren al primer semestre de 1983.

Se halla sometido al régimen de Estimación Obietiva Singular, Sistema normal. Debe realizar el pago fraccionado semestral del primer semestre de 1983 (en lo sucesivo los datos y el pago fraccionado será trimestral).

Pago fraccionado del primer semestre de 1983

Volumen de operaciones * 9.000.000 *

A deducir:

Gastos de personal * 1.500.000 *

Compras corrientes * 2.000.000 *

* - 3.500.000 *

Diferencia * 5.500.000 *

A deducir:

Coef. gastos 15 % s/5.500.000 * - 825.000 *

Rendimiento neto * 4.675.000 *

Importe del pago fraccionado:

10 % s/4.675.000 * 467.500 *

CASO 4.

Un Abogado ha obtenido durante el año 1982 unos ingresos brutos de 1.600.000 pesetas. En el segundo trimestre de 1983 ha percibido unos ingresos brutos de 700.000 pesetas. Ha satisfecho, durante dicho trimestre, 200.000 pesetas por razón de sueldos y Seguros Sociales, debidamente declarados, del personal a su servicio. Ha adquirido material de oficina por 100.000 pesetas. En dicho trimestre, le ha sido retenida a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por honorarios satisfechos por Sociedades la cantidad de 20.000 pesetas.

Está sometido al Régimen de Estimación Directa.

Pago fraccionado del segundo trimestre de 1983

Ingresos brutos * 700.000 *

A deducir:

Gastos de personal * 200.000 *

Compras corrientes * 100.000 *

* -300.000 *

Rendimiento neto * 400.000 *

10 % s/400.000 * 40.000 *

A deducir: retenciones * -20.000 *

Importe del pago fraccionado del segundo trimestre * 20.000 *

CASO 5.

Un agricultor ha obtenido en el año inmediato anterior un volumen de operaciones de 9.000.000 de pesetas.

En el cuarto trimestre de 1983 ha facturado un importe de 2.000.000 de pesetas.

Está sometido al Sistema Simplificado de Estimación objetiva Singular.

Pago fraccionado del cuarto trimestre de 1983

(Orden 22-3-79) 6 % s/2.000.000 (rendimiento neto) * 120.000 *

Importe del pago fraccionado: 10 % s/120.000 * 12.000 *

CASO 6.

Un agricultor formalizó ventas durante el año 1982 por un importe de 60.000.000 de pesetas.

Las características de la actividad agrícola que desarrolla determinan que más del 75 por 100 de las ventas se lleven a efecto en el tercer trimestre del año.

Durante el año 1983 los ingresos y gastos tienen los siguientes componentes:

Trimestre * Ingresos * Gastos de personal * Compras *

1. * 100.000 * 5.000.000 * 1.200.000 *

2. * 1.000.000 * 4.000.000 * 1.800.000 *

3. * 50.000.000 * 10.000.000 * 200.000 *

4. * 4.000.000 * 4.000.000 * 1.000.000 *

En el año 1983 está sujeto al Régimen de Estimación Directa.

Pago fraccionado del primer trimestre de 1983

Importe de ventas del primer trimestre * 100.000 *

A deducir:

Gastos de personal * 5.000.000 *

Compras primer trimestre * 1.200.000 * 6.200.000 *

Rendimiento neto * -6.100.000 *

Importe pago fraccionado * Negativo *

Pago fraccionado del segundo trimestre de 1983

Importe de ventas del 1. y 2. trimestres * 1.100.000 *

A deducir:

Gastos de personal de 1. y 2. trimestres * 9.000.000 *

Compras del 1. y 2. trimestres * 3.000.000 * 12.0O0.000 *

Rendimiento neto * -10.900.000 *

10 % s/-10.900.000 * - *

Pago fraccionado primer trimestre * - *

Importe pago fraccionado segundo trimestre * Negativo *

Pago fraccionado del tercer trimestre de 1983

Importe de ventas del 1., 2. y 3er. trimestres * 51.100.000 *

A deducir:

Gastos de personal 1.. 2. y 3er. trimestre. * 19.000.000 *

Compras de 1., 2. y 3er. trimestres * 3.200.000 * 22.200.000 *

Rendimiento neto * 28.900.000 *

10 % s/ 28.900.000 * 2.890.000 *

Pago fraccionado primer trimestre * - * - *

Pago fraccionado segundo trimestre * - * - *

Importe nago fraccionado tercer trimestre * 2.890.000 *

Pago fraccionado del cuarto trimestre de 1983

Importe de ventas del 1., 2., 3. y 4. trimestres * 55.100.0O0 *

A deducir:

Gastos personal 1., 2., 3. y 4. trimestres. * 23.000.000 *

Compras 1., 2., 3. y 4. trimestres * 4.200.000 * 27.200.000 *

Rendimiento neto * 27.900.000 *

10 % s/27.900.000 * 2.790.000 *

Pago fraccionado primer trimestre * - * - *

Pago fraccionado segundo trimestre * - * - *

Pago fraccionado tercer trimestre * 2.890.000 * 2.890.000 *

Importe pago fraccionado cuarto trimestre * Negativo *

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 175 del Sábado 23 de Julio de 1983. Disposiciones generales, Ministerio De Economía Y Hacienda.

Materias

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas