Orden de 14 de julio de 1983 en desarrollo del Real Decreto 226/1982, de 15 de enero.

El Real Decreto 226/1982, de 15 de enero, por el que se reestructuran diversos Centros directivos del Ministerio de Hacienda, crea en la Intervención General de la Administración del Estado, la Subdirección General para la Implantación del Plan General de Contabilidad Pública, estructurada en los Servicios de Contabilidad Analítica del Estado y de sus Organismos Autónomos y el de Planificación y Mecanización de la Contabilidad Pública, siendo necesario establecer las unidades administrativas de nivel inferior a Servicios.

Asimismo, el citado Real Decreto estructura la Subdirección de Control Financiero y Cuentas Económicas del Sector Público, en los Servicios de Cuentas Económicas del Sector Público y Cuentas Regionales de las Administraciones Públicas, de los que se hace necesario establecer su estructura administrativa inferior.

En virtud de lo expuesto, este Ministerio, al amparo de la Disposición Final Segunda del Real Decreto 226/1982, de 15 de enero, y previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, ha tenido a bien disponer:

Primero.- En la Subdirección General para la Implantación del Plan General de Contabilidad Pública, y en directa dependencia de los Servicios a que se refiere el articulo 1., 1 del Real Decreto 226/1982, de 15 de enero, se crean las siguientes secciones:

A) Adscritas al Servicio de Planificación y Mecanización de la Contabilidad:

1. Sección de Informatización de la Contabilidad Pública.

1.1 Negociado de Coordinación y Enlace.

2. Sección de Análisis y Programación.

2.1 Negociado de Nuevas Aplicaciones.

2.2 Negociado de Mantenimiento y Aplicaciones en curso.

3. Sección de Explotación.

3.1 Negociado de Mantenimiento de Equipos.

3.2 Negociado de Utilización de los Sistemas.

4. Sección de Planificación Contable del Estado.

4.1 Negociado de Planificación.

4.2 Negociado de Aplicación Centralizada.

4.3 Negociado de Aplicación Descentralizada.

5. Sección de Planificación Contable de los Organismos Autónomos.

5.1 Negociado de Planificación.

5.2 Negociado de Aplicación.

6. Sección de Planificación Contable de los demás Subsectores Públicos.

6.1 Negociado de Planificación.

B) Adscritas al Servicio de Contabilidad Analítica.

1. Sección de Contabilidad Analítica del Estado.

1.1 Negociado de Contabilidad Analítica primero.

2. Sección de Contabilidad Analítica de los Organismos Autónomos.

2.1 Negociado de Contabilidad Analítica segundo.

Segundo.- En la Subdirección General de Control Financiero y de Cuentas Económicas del Sector Público, y en directa dependencia de los Servicios a que se refiere el artículo 1., 2, del Real Decreto 226/1982, de 15 de enero, se crean las siguientes Secciones:

A) Adscrita al Servicio de Cuentas Económicas del Sector Público:

1. Sección de Cuentas de las Administraciones Públicas.

1.1 Negociado del Estado.

1.2 Negociado de Demás Agentes.

2. Sección de Cuentas de las Empresas Públicas.

2.1 Negociado de Instituciones Financieras.

2.2 Negociado de Empresas no Financieras.

B) Adscritas al Servicio de Cuentas Regionales de las Administraciones Públicas:

1. Sección de Cuentas Provinciales.

1.1 Negociado de Recogida de Datos.

1.2 Negociado de Confección de Cuentas.

2. Sección de Cuentas Regionales.

2.1 Negociado de Recogida de Datos.

2.2 Negociado de Confección de Cuentas.

Tercero.- Para el ejercicio de las funciones de control financiero, que los artículos diecisiete, punto uno y dieciocho de la Ley General Presupuestaria y el Real Decreto 1124/1978, de 12 de mayo, atribuyen a la Intervención General de la Administración del Estado, se adscribirán a la Subdirección General de Control Financiero y de Cuentas Económicas del Sector Público como auditores ayudantes, con rango económico inmediato inferior al de Jefe de Sección de escala <B>, los funcionarios del Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Pública, especialidad de Contabilidad, que se consideren precisos para el cumplimiento de sus fines, fijando inicialmente el número de los mismos, en cincuenta.

Madrid, 14 de julio de 1983.- BOYER SALVADOR.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 175 del Sábado 23 de Julio de 1983. Disposiciones generales, Ministerio De Economía Y Hacienda.

Materias

  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Ministerio de Economía y Hacienda