Resolución de 4 de marzo de 1983, de la Dirección General de la Energía, por la que se dan normas sobre abono de compensaciones del Sistema Integrado de Facturación de Energía Eléctrica (SIFE).

Por Resolución de esta Dirección General de 13 de marzo de 1982 se dieron instrucciones a OFICO sobre distribuciones de sus fondos. Por la presente se reajustan estas normas, teniendo en cuenta la actual situación de tesorería de OFICO.

En su virtud, este Centro Directivo ha tenido a bien resolver:

Primero.- OFICO, seguirá abonando el 100 por 100 de las compensaciones del Sistema Integrado de Facturación de Energía Eléctrica (SIFE), aprobadas con carácter definitivo por esta Dirección General.

Segundo.- Dando siempre preferencia a lo establecido en el punto primero anterior, en las distribuciones restantes, OFICO abonará:

a) Compensaciones provisionales correspondientes a ejercicios anteriores al de 1982: Hasta el 98,5 por 100 de los importes registrados en su contabilidad.

b) Compensaciones provisionales del ejercicio de 1982: Hasta el 95 por 100 para las explotaciones extrapeninsulares y hasta el 85 por 100 para las demás compensaciones provisionales, según resulte de sus apuntes contables.

c) Compensaciones provisionales del ejercicio de 1983: OFICO irá efectuando pagos según la situación de su tesorería, hasta alcanzar a satisfacer el 80 por l00 de todas las compensaciones provisionales que tenga registradas en su contabilidad. Una vez alcanzado ese porcentaje satisfará, para las explotaciones extrapeninsulares, hasta el 95 por 100 de las cantidades contabilizadas.

d) Cuando haya alcanzado en sus pagos para las compensaciones provisionales del ejercicio de 1983 los porcentajes indicados en párrafo anterior, OFICO podrá dedicar fondos al pago de las compensaciones provisionales de 1982 hasta igualar todas ellas al 95 por 100 de sus importes registrados, en cuyo momento, si la situación de su tesorería lo permitiera, completará los pagos que haya realizado para las compensaciones provisionales de 1983, hasta igualar todas ellas al 95 por 100 de las cantidades que tiene anotadas en sus cuentas.

Tercero.- Queda derogada la Resolución de esta Dirección General de 13 de marzo de 1982, por la que se daban normas sobre la misma cuestión.

Madrid, 4 de marzo de 1983.- La Directora general, Carmen Mestre Vergara.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 66 del Viernes 18 de Marzo de 1983. Disposiciones generales, Ministerio De Industria Y Energía.

Materias

  • Energía eléctrica