Real Decreto 547/1983, de 2 de febrero, por el que se amplía hasta el 31 de enero de 1984 la vigencia de determinados preceptos sobre homologación.

En el Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de las Actuaciones del Ministerio de Industria y Energia en el campo de la Normalización y Homologación, se degaron sin efecto, por su disposición derogatoria, algunos artículos del Reglamento de aparatos domésticos que utilizan energía electrica del Reglamento de Homologación de quemadores para combustibles líquidos, en instalaciones fijas y del Reglarnento de aparatos que utilizan combustibles gaseosos.

El Real Decreto 658/1982, de 17 de marzo, rehabilitó la vigencia de estos artículos hasta el 31 de enero de 1983, en razón a las motivaciones expresadas en la parte expositiva del mismo.

Dado que en el momentO actual no se ha alcanzado la adecuación debida y necesaria de los instrumentos precisos para la correcta aplicación de las directrices del mencionado Real Decreto 2584/1981, y al objeto de que no se cree un vacío administrativo que pudiera repercutir desfavorablemente, tanto en usuarios como en fabricantes de estos aparates, se considera necesario prorrogar los procedimientos actuales de homologación.

En su virtud a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de febrero de 1983, dispongo:

Artículo 1. Se modifican los artículos 2. y 3. del Real Decreto 658/1982, de 17 de marzo, quedando sustituidas las referencias al 31 de enero de 1983, que los citados preceptos establecen por la de 31 de enero de 1984.

Art. 2. El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletin Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 2 de febrero de 1983.- JUAN CARLOS R.El Ministro de Industria y Energía, Carlos Solchaga Catalán.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 66 del Viernes 18 de Marzo de 1983. Disposiciones generales, Ministerio De Industria Y Energía.

Notas

  • Entrada en vigor 19 de marzo de 1983.

Materias

  • Aparatos de uso doméstico
  • Carburantes y combustibles
  • Climatización
  • Contaminación atmosférica
  • Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales
  • Electrodomésticos
  • Energía eléctrica
  • Frigoríficos
  • Gas
  • Laboratorios
  • Ministerio de Industria y Energía
  • Normalización