Resolución de 13 de marzo de 1982, de la Dirección General de la Energía, por la que se dan normas sobre abono de compensación del Sistema Integrado de Facturación de Energía Eléctrica (SIFE).

Por Resoluciones de esta Dirección General de 23 de abril y 23 de julio de 1981 se dieron instrucciones a OFICO sobre las distribuciones de sus fondos. Por la presente se reajustan estas normas, teniendo en cuenta la actual situación de tesorería de OFICO,

En su virtud, este Centro Directivo ha tenido a bien resolver:

Primero.- OFICO seguirá abonando el 100 por 100 de las compensaciones del Sistema Integrado de Facturación de Energía Eléctrica (SIFE) aprobadas con carácter definitivo por esta Dirección general.

Segundo.- Dando siempre preferencia a lo establecido en el punto primero anterior, en las distribuciones restantes OFICO abonará:

a) Compensaciones provisionales correspondientes a ejercicios anteriores al de 1981: Hasta el 98,5 por 100 de los importes registrados en su contabilidad.

b) Compensaciones provisionales del ejercicio de 1981: Hasta el 95 por 100 para las explotaciones extrapeninsulares y hasta el 85 por 100 para las demás compensaciones provisionales, según resulte de sus apuntes contables.

c) Compensaciones provisionales del ejercicio de 1982: OFICO irá efectuando pagos según la situación de su tesorería, hasta alcanzar a satisfacer el 80 por 100 de todas las compensaciones provisionales que tenga registradas en su contabilidad. Una vez alcanzado ese porcentaje satisfará, para las explotaciones extrapeninsulares, hasta el 95 por 100 de las cantidades contabilizadas.

d) Cuando haya alcanzado en sus pagas para las compensaciones provisionales del ejercicio de 1982 los porcentajes indicados en el párrafo anterior, OFICO podrá dedicar fondos al pago de las compensaciones provisionales de 1981 hasta igualar todas ellas al 95 por 100 de sus importes registrados, en cuyo momento, si la situación de su tesorería lo permitiera, completará los pagos que haya realizado para las compensaciones provisionales de 1982, hasta igualar todas ellas al 95 por 100 de las cantidades que tiene anotadas en sus cuentas.

Tercero.- La presente Resolución sustituye a las de esta Dirección General de 23 de abril y 23 de julio de 1981.

Madrid, 13 de marzo de 1982.- El Director general, José del Pozo Portillo.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 158 del Sábado 3 de Julio de 1982. Otras disposiciones, Ministerio De Industria Y Energía.

Materias

  • Energía eléctrica