Orden de 10 de marzo de 1983 por la que se autoriza a elevar las tarifas de los servicios regulares y discrecionales de transporte de viajeros por carretera en las áreas excluidas del ámbito del monopolio de petróleos.

Por Orden ministerial de 21 de diciembre de 1982 se aprobó un aumento de tarifas del 12,5 por 100 para los servicios públicos regulares y discrecionales de transporte de viajeros por carretera en el área dentro del ámbito del monopolio de petróleos. En dicha elevación iba incluido el incremento del precio del gasóleo así como aumentos en los demás elementos que integran la totalidad del coste.

Con arreglo a otra Orden Ministerial, de igual fecha que la anterior, se autorizó la elevación de las tarifas de transporte de viajeros por carretera con motivo del aumento del precio del gasóleo en las áreas excluidas del ámbito del monopolio de petróleos, quedando sin repercutir en este caso el incremento del resto de los elementos que integran el coste.

En su virtud, de conformidad con el informe favorable de la Junta Superior de Precios y previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos,

Este Ministerio ha tenido a tien disponer:

Artículo 1. 1. Las tarifas-base vigentes en la fecha de publicación de la presente Orden en las Empresas concesionarias de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera enclavadas en las áreas excluidas del ámbito del monopolio de Petróleos podrán elevarse hasta un máximo del 8,07 por 100.

2. En el plazo de un mes, las Empresas deberán someter al Organismo competente de la Administración del Estado o del Ente autonómico el correspondiente cuadro de tarifas de aplicación.

3. Los mínimos de percepción podrán incrementarse en un 12,5 por 100, redondeándose el precio final hasta la peseta inmediatamente superior, debiendo consignarse la elevación en los correspondientes cuadros de tarifas de aplicación.

Art. 2. 1. Las tarifas máximas de los servicios discrecionales de transporte de viajeros por carretera contratados por coche completo en las áreas excluidas del ámbito del monopolio de petróleos se obtendrán mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

P = 46,063 + 0,813 n

siendo:

P = precio vehiculo-kilómetro en pesetas

n = plazas ofrecidas.

2. Las cuantias a que se refiere el punto 4. del articulo 2. de la Orden ministerial de 22 de diciembre de 198l quedarán de la siguiente forma:

Número de plazas del autocar * Pesetas por cada hora o fracción *

Más de 55 * 925 *

De 46 a 55 * 889 *

De 36 a 45 * 810 *

De 26 a 35 * 752 *

De 16 a 25 * 694 *

Hasta 15 * 554 *

3. Las restantes condiciones de aplicación serán las fijadas por la Orden ministerial de 22 de diciembre de 1981.

Art. 3. Por la Direccián General de Transportes Terrestres se dictarán las resoluciones que. en su caso, resulten precisas para la elecución y desarrollo de la presente Orden.

Madrid, 10 de marzo de 1983.- BARON CRESPO.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 66 del Viernes 18 de Marzo de 1983. Disposiciones generales, Ministerio De Transportes Y Comunicaciones.

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