Resolución de 22 de junio de 1982, de la Dirección General de Transacciones Exteriores, sobre operaciones comerciales entre países extranjeros realizadas por residentes.

La Orden de 23 de enero de 1981 sobre operaciones comerciales entre países extranjeros realizadas por residentes y la Circular 17/1981, de 23 de enero, de la Dirección General de Transacciones Exteriores, por la que se dictan normas operativas para el desarrollo de la citada Orden, establecieron una amplia liberalización de las operaciones que, realizadas por residentes, tengan por objeto la compra de mercancías en un país extranjero para su venta en otro país extranjero sin que entren en territorio aduanero español (operaciones triangulares).

El artículo 1. de la Orden de referencia prevé la posibilidad de excluir de la liberalización, a través de una norma del Departamento, a algunas mercancías o a determinados países de origen o destino de las mismas, en atención a los compromisos internacionales suscritos por España o por razones de política económica.

Por todo lo, cual, esta Dirección General dispone:

1. Requieren autorización previa de la Dirección General de Transacciones Exteriores aquellas operaciones triangulares en las que el país de origen o destino de la mercancía tenga acordado con España a través de su respectivo Banco Central y el Banco de España, un Convenio de crédito recíproco.

2. También requieren previa autorización de la Dirección General de Transacciones Exteriores aquellas operaciones en las que el país de destino de la mercancía sea alguno de los que se indican en la Resolución de 19 de mayo de 1982 de la Dirección General de Exportación (<Boletín Oficial del Estado> de 28 de mayo).

Madrid, 22 de junio de 1982. El Director general, Juan Ignacio Comin y Oyarzábal.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 156 del Jueves 1 de Julio de 1982. Disposiciones generales, Ministerio De Economía Y Comercio.

Materias

  • Banca
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