Orden de 23 de junio de 1982 sobre normas de organización y funcionamiento para el Censo Agrario de España referido al año agrícola 1981-82.

Por Real Decreto 607/1982 de 5 de marzo se dispuso la formación del Censo Agrario de España referido al año agrario de 1982.

Para dar cumplimiento a lo establecido por dicho Real Decreto, es oportuno dictar las normas a que ha de ajustarse la realización de dicho Censo.

En su virtud, de acuerdo con la Junta Nacional del Censo Agrario, este Ministerio ha tenido a bien aprobar las Normas de organización y funcionamiento que han de seguirse para llevar a cabo el Censo Agrario de España referido al año agrícola 1981-82, que a continuación se insertan, las cuales entrarán en vigor el mismo día de su publicación.

Madrid, 23 de junio de 1982.- García Díez.

Normas de organización y funcionamiento para el censo agrario referido al año agrícola 1981-82

I. BASE LEGAL PARA LA FORMACION DEL CENSO

El Censo Agrario de España se ejecutará en cumplimiento de lo establecido por la Ley de Censos Económicos de 8 de junio de 1957, con aplicación de los preceptos de la Ley de Estadística y su Reglamento, y en virtud de lo ordenado por el Real Decreto 607/1982, de 5 de marzo, que dispuso la formación del Censo Agrario de 1982.

II. CONCEPTO DEL CENSO

El Censo Agrario es una operación estadística periódica en gran escala para la recogida y elaboración de información, principalmente cuantitativa, de la estructura del Sector Agrario en sus tres subsectores: Agrícola, ganadero y forestal. Su objeto no es sólo cuantificar los cambios estructurales habidos en el período intercensal, sino también establecer nuevas bases instrumentales para el desarrollo de las estadísticas agrarias. Se realiza mediante la inscripción, en cuestionarios individuales, de los datos estructurales de las explotaciones agrarias existentes en todo el territorio nacional, que se utilizan como unidad de suministro de dicha información.

III. OBJETIVOS DEL CENSO

Los objetivos que deben regir el establecimiento del Censo Agrario de 1982 son los siguientes, sin que el orden en el que se exponen implique ningún juicio de valor sobre su importancia.

1. Obtener información de la estructura básica de las explotaciones agrarias que permita estudiar la situación actual y realizar análisis sobre la evolución respecto a los dos censos anteriores.

2. Obtener la información exigida por la Comunidad Económica Europea, siempre que sea compatible con las posibilidades españolas, para lo cual se seguirá, en lo posible, las normas comunitarias.

3. Servir de base para el posible establecimiento de un directorio-registro de explotaciones agrarias, con inclusión de características estructurales que siryan de marco muestras para encuestas agrarias.

4. Conocer las características coyunturales que por su importancia socio-económica sean relevantes.

5 Obtener resultados a niveles geográficos desagregados (región, provincia, comarca, municipo).

IV. AMBITOS DEL CENSO

El ámbito de aplicación del Censo Agrario se contempla desde tres puntos de vista, teniendo en cuenta la definición del Censo y sus objetivos. Los tres ámbitos son: Geográfico, poblacional y temporal.

a) Ambito geográfico.

La investigación estadística que supone el Censo Agrario se extiende a todo el territorio nacional: Península, islas Baleares archipiélago canario, Ceuta y Melilla.

b) Ambito poblacional.

La población investigada por el Censo Agrario comprende las explotaciones agrarias existentes en el territorio español al 30 de septiembre de 1982, cualquiera que sea la persona física o jurídica pública o privada) que actúo como empresario y el destino que se dé a la producción agraria.

c) Ambito temporal.

La información censal se refiere al año agrícola 1981-1982, es decir, a la campaña de siembra, comprendida entre el 1 de octubre de 1981 y el 30 de septiembre de 1982, y para determinados conceptos a las fechas que se especifiquen en el cuestionario.

V. DEFINICIONES BASICAS

a) Explotación agraria.

Es la unidad técnico-económica de la que se obtienen Productos agrarios bajo la responsabilidad de un empresario. La unidad técnico-económica se caracteriza generalmente por la utilización de una misma mano de obra y de unos mismos medios de producción.

Explotación agraria con tierras- Aquellas cuya superficie total, en una o varias parcelas, aunque no sean contiguas, sea igual o superior a 0,1 hectárea.

Estas explotaciones agrarias se consideran A efectos censales situadas en el municipio donde se encuentre la mayor parte de las tierras, y, en caso de duda, donde radique la edificación única o principal de la explotación.

Explotación agraria sin tierras.- Se entiende por explotación agraria sin tierras la que con menos de 0,1 hectárea posea en total: Una o más cabezas de ganado vacuno; dos o más cabezas entre ganado caballar mular o asnal, seis o más cabezas entre ganado ovino o caprino; dos o más cabezas de ganado porcino; cincuenta o más aves entre gallinas, pavos, patos, ocas pintadas, palomas, codornices, faisanes o perdices (las codornices, faisanes y perdices sólo se contabilizarán si están criadas en cautividad); cincuenta o más conejos; diez o más colmenas.

Este ganado puede estar en zonas rurales o urbanas.

Estas explotaciones agrarias se consideran adscritas al municipio en que el empresario tenga declarado su ganado o, a falta de declaración, en el municipio donde radiquen las instalaciones ganaderas.

b) Empresario agrario.

Es la persona (física o jurídica) que, actuando con libertad y autonomía, asume el riesgo de una explotación agraria, dirigiéndola por sí o mediante otra persona.

VI. ORGANIZACION CENSAL

Para mejorar la coordinación, asegurar la colaboración prevista por la Ley de 8 de junio de 1957 y Real Decreto de 5 de marzo de 1982, y facilitar al Instituto Nacional de Estadística el cumplimiento de su cometido en la realización del Censo, se aprueba la siguiente organización para la realización del Censo Agrario de 1982:

A) Organización Central.

1 Junta Nacional del Censo Agrario.

2. Comisión Ejecutiva Nacional.

3. Comisión Central.

4. Secretaria Censal

5. Oficina Censal.

6. Inspección Nacional

B) Organización Provincial.

1. Junta Provincial del Censo Agrario.

2. Comisión Ejecutiva Provincial.

3. Inspección Provincial.

4. Inspección Comarcal.

C) Organización Municipal.

1. Comisión Municipal

2. Asesorias Locales.

3. Encargados de Grupo.

4. Agentes Censales.

La composición y competencia de cada uno de los Organos citados en el párrafo anterior es la que se detalla a continuación:

A) Organización Central.

1. Junta Nacional del Censo Agrario.

a) Composición:

Presidente: Ministro de Economía y Comercio.

Vicepresidente: Director general del Instituto Nacional de Estadística.

Vocales:

Por el Ministerio de Economía y Comercio: Secretario general Técnico, Subdirector general de Coordinación e Inspección del INE, Subdirector general de Estadísticas Económicas del INE y Subdirector general de Muestreo y Censos del INE.

Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: Secretario general Técnico, Director general de Investigación y Capacitación Agrarias, Director general de la Producción Agraria, Presidente del Instituto Nacional de Reforma v Desarrollo Agrario, Director general del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, Director general del Instituto de Relaciones Agrarias, Director general de Industrias Agrarias y Alimentarias, Director general del Servicio Nacional de Productos Agrarios y Subdirector general de Análisis Sectorial.

Por la Presidencia del Gobierno: Secretario general Técnico Director general del Instituto Geográfico y Catastral

Por el Ministerio de Defensa: Secretario general Técnico.

Por el Ministerio de Hacienda: Secretario general Técnico.

Por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo: Secretario general Técnico y Director general de Obras Hidráulicas.

Por el Ministerio de Educación y Ciencia: Secretario general

Por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: Secretario general Técnico.

Por el Ministerio de Cultura: Secretario general Técnico.

Por el Ministerio de Administración Territorial: Secretario general Técnico y Director general de Administración Local.

Por el Ministerio de Sanidad y Consumo: Secretario general

Un representante de cada una de las Autonomías constituidas.

Presidente de la Confederación Nacional de las Cámaras Agrarias.

Representantes de Organizaciones Sindicales.

Representantes de Asociaciones Empresariales.

Secretario: Director del Programa de Encuestas Especiales

Vicesecretario: Jefe de la Sección de Estadísticas Agrarias y de la Pesca del INE.

b) Competencia y atribuciones:

Primera. Adoptar cuantas medidas de carácter general se estimen convenientes para la mejor ejecución del Censo.

Segunda Supervisar las labores del Censo en todos sus órganos.

Tercera. Presentar al Consejo de Ministros los resultados del Censo para su aprobación definitiva.

2. Comisión Ejecutiva Nacional.

c) Composición:

Presidente: Director General del Instituto Nacional de Esta

Vicepresidente: Subdirector general de Coordinación e Inspección del INE, Subdirector general de Análisis Sectorial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Vocales: Subdirectores generales de Estadísticas Económicas de Muestreo y Censos y Secretario Técnico del Instituto Nacional de Estadística.

Secretario general del IRA.

Subdirector general de Informática del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Secretario: Director del Programa de Encuestas Especiales del Instituto Nacional de Estadística.

Vicesecretario: Jefe de la Sección de Estadísticas Agrarias y de la Pesca del INE.

b) Competencia y atribuciones:

Primera. Desarrollar las directrices fijadas por la Junta Nacional del Censo Agrario.

Segunda Dirigir e inspeccionar todas las operaciones de ejecución del censo y entre ellas las encaminadas a preparar el ambiente adecuado en los medios rurales.

Tercera. Adoptar los acuerdos necesarios para la administración del presupuesto.

Cuarta. Nombrar a los componentes de las Comisiones Ejecutivas Provinciales.

Quinta. Nombrar y decidir sobre la residencia de los Inspectores centrales, provinciales y comarcales, previa propuesta de la Comisión Central

Sexta. Nombrar a los Asesores locales propuestos por la Comisión Central.

Séptima. Conocer sobre las medidas adoptadas por la Comisión Central durante la ejecución del censo

Octava. Decidir sobre la concesión de premios e imposición de sanciones.

Novena. Examinar las cifras del censo y ordenar las comprobaciones necesarias.

Décima. Someter los resultados a la Junta Nacional.

3. Comisión Central.

a) Composición:

Presidente: Subdirector general de Estadísticas Económicas. Vicepresidente: Subdirector general de Muestreo y Censos.

Vocales:

Director del Programa de Encuestas Especiales. Jefe del Servicio de Estadísticas Agrarias y de Servicios, Jefe del Servicio de Diseño y Muestreo, Jefe del Servicio de Programación de Trabajos de Campo, Jefe del Servicio de Control y Toma de Datos, Jefe del Servicio de Proceso de Datos, Jefe del Servicio de Difusión Jefe del Servicio de Formación Estadística y Gestión de Personal, Jefe del Servicio de Gestión Económica y Administrativa Jefe del Servicio de Estadística del Ministerio de Agricultura. Pesca y Alimentación Jefe de la Sección de Organización y Funcionamiento del IRA, Jefe de la Sección de Estadística e Informática del IRA.

Podrán incorporarse a la Comisión, en razón de la materia a tratar, otros Jefes, Delegados y Asesores no pertenecientes

Se alternarán la Presidencia y Vicepresidencia durante la fase de ejecución del censo.

Secretario: Actuara de Secretario el Jefe de la Sección de Estadísticas Agrarias y de la Pesca.

b) Competencias:

Especificar las funciones y tareas que corresponde a cada uno de los Vocales en las distintas fases encomendadas a la Comisión para la realización del censo agrario.

Presentar a la Junta de Gestión del INE un informe general sobre el esquema de realización del censo agrario.

Dirigir y controlar la formación del anteproyecto del censo

Formular el calendario para la realización de cada una de estas fases.

Exigir la cumplimentación del calendario de tareas encomendadas a los diferentes Vocales de la Comisión.

Informar a la Junta de Gestión del INE del calendario de realización de los trabajos.

Presentar y tramitar la aprobación del proyecto definitivo del censo agrario.

Aprobar el Plan de Evaluación.

Elaborar y presentar a la Junta de Gestión del INE el organigrama de ejecución de los censos.

Especificar las funciones y tareas que corresponden a cada uno de los Vocales en las fases de recogida de información correspondientes al anteproyecto y al proyecto.

Elevar a Junta de Gestión del INE el Plan de Inspección y el calendario de trabajos de campo.

Elevar a la Comisión Ejecutiva Nacional:

- La propuesta de nombramiento de los componentes de las Comisiones Ejecutivas Provinciales.

- La propuesta de nombramiento y residencia de los Inspectores centrales, provinciales y comarcales, realizada por la Oficina Censal.

- La propuesta de nombramiento de los Asesores locales, realizada por las Comisiones Ejecutivas Provinciales.

Dirigir la ejecución del proyecto en todas sus fases

Resolver las dlficultades presentadas por las Delegaciones Provinciales durante la recogida de información.

Elevar a la Comisión Ejecutiva Nacional las propuestas de concesión de premios e imposición de sanciones.

4. Secretaria Censal.

a) Composición:

El Jefe de la Secretaría Censal será el Director de Programa de Encuestas Especiales.

Integraran la Secretaria Censal el Jefe de la Sección de Estadísticas Agrarias y de la Pesca, que actuará como Vicesecretario, y el personal que se destine a ella.

Será Secretario de Actas un Estadístico Técnico diplomado

b) Competencias:

Estudiar los informes presentados a la Comisión Central, por orden de su Presidente, para aunar los puntos de vista dispares que pudiera haber en dichos informes.

Elevar su criterio a la Comisión Central en ,los casos de disparidad de criterios no resueltos.

Vigilar e informar sobre la cumplimentación de los calendarios aprobados.

Redactar el informe general refundiendo los distintos informes particulares.

Presentar a la Comisión Central el anteproyecto del censo agrario.

Coordinar y refundir los trabajos presentados por los diferentes servicios en el proyecto definitivo del censo agrario.

Ejecutar las directrices que le marque la Comisión Central en las fases de análisis y publicación de resultados.

5. Oficina Censal.

a) Composición:

El Jefe de la Oficina Censal será el Jefe del Servicio de Control y Toma de Datos.

Integrarán la Oficina Censal el Jefe de la Sección de Censos y Encuestas Especiales, el Jefe de la Sección de Estadísticas Agrarias y de la Pesca y el personal que se destine a ella Será Secretario de Actas un Estadístico Técnico diplomado.

b) Competencias:

Proponer a la Comisión Central para su aprobación:

- Las demarcaciones censales y número de Agentes por provincias propuestos por las Comisiones Ejecutivas Provinciales.

- El Plan de cursos de instrucción del personal que colabore en la realización del censo.

- El Plan de inspección y el calendario de trabajos de campo.

- El nombramiento y residencia de los Inspectores centrales, provinciales y comarcales.

Nombrar a propuesta de la Comisión Ejecutiva Provincial, a los Auxiliares de Inspección comarcal.

Vigilar e informar sobre el cumplimiento del calendario aprobado para la recogida de la información.

Elaborar informes sobre la marcha de los trabajos durante su realización, y dictar las instrucciones complementarias que exija la ejecución del censo, a la vista del desarrollo de los trabajos del mismo, dando cuenta de ello a la Comisión Central.

Canalizar todas las comunicaciones dirigidas o procedentes de las Comisiones Ejecutivas Provinciales.

Llevar al día un registro especial de la documentación censal...Inspección Nacional.

a) Composición:

El Jefe de la Inspección Nacional será el del Servicio de Control y Toma de Datos, quien propondrá a la Comisión Central el nombramiento de los Inspectores Centrales necesarios para el desarrollo de los trabajos censales.

b) Funciones

Supervisión de la organización de los trabajos censales (realización de los cursos de instrucción, planes de inspección comarcal etc.).

Asesoramiento técnico de las provincias.

Supervisión de las cifras globales que se vayan obteniendo durante el desarrollo de los trabajos de campo.

Presentación de informes sobre la marcha del trabajo.

Inspección de las distintas operaciones censales.

Proponer a la Comisión Central la concesión de premios y la imposición de sanciones.

B) Organización Provincial.

1. Junta Provincial del Censo Agrario.

a) Composición:

Presidente-Gobernador Civil

Vicepresidente: Jefe de la Inspección Provincial del Instituto Nacional de Estadística.

Vocales:

Director provincial del Ministerio de Agricultura, Pesca Alimentación.

Director provincial de Obras Públicas y Urbanismo.

Director provincial de Sanidad y Consumo.

Director provincial de Trabajo y Seguridad Social.

Presidente da la Cámara Agraria Provincial.

SecretariO de la Cámara Agraria Provincial.

Presidente de la Confederación Hidrográfica.

Secretario: Un funcionario, Estadístico Técnico diplomado, de la Delegación Provincial del Instituto Nacional de Estadística que sea Inspector comarcal del censo.

b) Competencia y atribuciones:

1. Adoptar los acuerdos generales necesarios para la ejecución del censo en la provincia.

2. Facilitar la labor encomendada a la Comisión Ejecutiva Provincial.

3. Resolver las dificultades que se presenten en el desarrollo de los trabajos censales.

2. Comisión Ejecutiva Provincial.

a) Composición:

Presidente: Jefe de la, Inspección Provincial del Instituto Nacional de Estadística.

Vocales:

Un Asesor Ingeniero Superior de la Dirección Provincial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El Secretario de la Cámara Agraria Provincial.

Los Inspectores provinciales, cuando los hubiere.

Los funcionarios que actúen como Inspectores comarcales.

Secretario: El de la Junta Provincial.

b) Competencia y atribuciones:

1.- Ejecutar, en el ámbito provincial, las órdenes cursadas por la Comisión Central.

2.- Dirigir, vigilar e inspeccionar la realización del censo en la provincia.

3.- Vigilar la administración del presupuesto en la provincia.

4.- Analizar las listas definitivas de empresarios de explotaciones agrarias de cada municipio.

5.- Proponer a la Oficina Censal el nombramiento de los Inspectores comarcales.

6.- Nombrar los Encargados de grupo y los Agentes censales por sí o a propuesta de las Comisiones Municipales.

7.- Proponer a la Comisión Central el nombramiento de Asesores locales

8.- Proponer a la Oficina Censal el nombramiento de los Auxiliares de Inspección comarcal.

9.- Supervisar los cursillos de Instrucción del personal que colabore en la realización del censo en la provincia.

10.- Resolver las incidencias de que den lugar la composición y funcionamiento de las Comisiones Municipales.

11.- Examinar los resultados del censo y proponer a la Comisión Ejecutiva Nacional su aprobación.

12.- Informar a la Oficina Censal de las incidencias que se presenten en el desarrollo de los trabajos del censo y Proponer en su caso, comprobaciones sobre el terreno.

13. Proponer a la Comisión Central la concesión de premios y la imposición de sanciones.

3. Inspección Provincial.

a) Composición:

Los Inspectores provinciales se elegirán entre funcionarios Estadísticos Facultativos, preferentemente con destino en la provincia

Será Jefe de la inspección provincial, el Inspector provincial que ocupe el puesto de Delegado o, en su defecto, el Estadístico Facultativo más antiguo entre los nombrados para la provincia.

b) Funciones:

1. Impartir el curso a los Asesores locales.

2. Preparar un estado comparativo de cifras de explotaciones por municipios.

3. Vigilar e inspeccionar la realización del censo.

4. Inspección Comarcal.

a) Composición:

Los Inspectores comarcales se elegirán entre funcionarios Estadísticos Técnicos diplomados y PMSC del INE, pudiéndose, en caso necesario, nombrar también Inspectores comarcales a funcionarios de otros Organismos pertenecientes a cuerpos de indice de proporcionalidad ocho o superior o contratar personas no funcionarios, con estudios mínimos de Diplomado Universitario, Ingeniero o Arquitecto Técnico.

b) Funciones:

1.- Llevar personalmente el control e inspección de los trabajos de campo.

2.- Llevar el control, análisis y comprobación de los resultados censales que se vayan obteniendo en su comarca.

3.- Impartir cursillos para Agentes, Encargados de grupo y Auxiliares de Inspección.

4.- Resolver cuantos problemas e incidencias se presenten en su comarca y trasladar a su Inspector provincial aquéllos que no haya podido resolver por si.

5.- Cuantas funciones le sean encomendadas por la Comisión Provincial y en su Manual de Instrucciones.

La Oficina Censal, a propuesta de las Comisiones Ejecutivas Provinciales, nombrará a los Auxiliares de Inspección comarcal en el número y distribución que estime necesario.

C) Organización Municipal.

1. Comisiones Municipales del Censo Agrario.

a) Composición:

Presidente: Alcalde-Presidente del Ayuntamiento.

Vicepresidente: Presidente de la Cámara Agraria Local.

Vocales:

Secretario del Ayuntamiento.

Veterinario titular, donde lo hubiere.

Cuatro representantes agricultores, elegidos por y entre los que forman parte de la Comisión Permanente de la Cámara Agraria Local de cada Municipio.

Secretario: Lo será el de la Cámara Agraria Local del Municipio, salvo en aquellos casos en que la Comisión Ejecutiva Provincial considere conveniente que sea designado para este cometido otra persona y así lo proponga a la Oficina Censal, en cuyo caso el Secretario de la Cámara pasará a ser vocal de la Comisión Municipal del CenSo Agrario.

Caso de que exista más de una Cámara en el Municipio, los Presidentes y Secretarios de las mismas serán Vocales de la Comisión Municipal, correspondiendo el cargo de Vicepresidente y Secretario a 109 de la Cámara de la capital del municipio.

b) Competencia y atribuciones:

1.- Reclutamiento de aspirantes a Agentes censales.

2.- Gestión y preparación de los locales donde hayan de realizarse las entrevistas.

3.- Apoyar en el Municipio la campaña de propaganda del censo, mediante la fijación de bandos y carteles.

4.- Adoptar las medidas necesarias para facilitar la actuación del personal de recogida de datos censales.

5.- Facilitar los informes necesarios sobre la división del término municipal en demarcaciones censales cuando proceda.

6.- Cumplimentación de cuestiones provisionales.

Las Comisiones Municipales desarrollarán su labor ateniéndose a las instrucciones que reciban de los órganos superiores. La colaboración de sus componentes es obligatoria.

2. Asesorias Locales.

a) Composición:

Jefe: Secretario de la Comisión Municipal.

La Asesoría estará formada por el personal que considere necesario la Comisión Municipal para su buen funcionamiento.

b) Funciones:

1. Recogida y control del material a utilizar en el censo.

2. Elaboración y distribución de citaciones a los Empresarios.

3. Resolución de las dificultades de ámbito local.

4. Recepción y ordenación de los cuestionarios obtenidos, para su envío, junto con los resúmenes, a la Delegación Provincial del Instituto Nacional de Estadística.

5. Cuantas funciones tenga encomendadas en su Manual de Instrucciones.

3. Encargados de grupo.

a) Selección y grupos de trabajo.

Son seleccionados entre los aspirantes a Agentes censales designándose uno en municipios de 701 a 1.100 explotaciones y uno más por cada 800 explotaciones o fracción.

b) Funciones:

1. Distribución del trabajo de los Agentes de acuerdo con la Asesoría Local

2. Control de entrevistas realizadas en relación con las citaciones cursadas.

3. Control del trabajo realizado por cada uno de sus Agentes .

4. Revisión y primera depuración de los cuestionarios, ordenación y numeración de los mismos.

5. Dar cuenta a la Comisión Municipal del Censo, a través de la Asesoría Local, de las negativas e incomparecencias producidas para que se realicen las gestiones oportunas.

6. Elaborar el resumen final del trabajo realizado por sus Agentes y las incidencias producidas, así como los partes de trabajo intermedios que en su momento se le soliciten.

7. Cuantas funciones tengan encomendadas en su Manual de Instrucciones.

8. Agentes censales.

a) Cupos de trabajo.

Se asignará un Agente por cada municipio con menos de 300 explotaciones listadas, y un Agente más, por cada 200 explotaciones o fracción.

b) Funciones:

1.- Realizar Ias entrevistas a los Empresarios agrarios

2.- Llevar al día un registro-control de entrevistas

3.- Comunicar a su Encargado de grupo o Asesor local (cuando no haya Encargado de grupo), al final de cada jornada, las incidencias producidas durante la misma.

4.- Cuantas funciones tengan encomendadas en su Manual de Instrucciones.

Dibujo omitido.

VII PROPAGANDA

Se llevará a cabo una campaña de propaganda, encaminada a crear un ambiente de colaboración en los medios rurales, haciendo especial hincapié sobre la finalidad, utilidad y carácter secreto de los datos del censo.

VIII CUESTIONARIOS

La toma de datos se realizará para cualquier tipo de explotación, en el modelo de cuestionario que figura como anexo. Las preguntas que contiene se agrupan en los siguientes apartados generales:

A) Identificación de la explotación.

B) Empresario.

C) Condición jurídica del Empresario.

D) Superficie total y parcelación.

E) Explotaciones afiliadas a Entidades asociativas agrarias no de producción.

F) Aprovechamiento de la tierra.

G) Régimen de tenencia de la tierra.

H) Riego

I) Utilización de la superficie de cultivo durante el año agrícola 1981-1982, Cultivos no asociados

J) Utilización de la superficie de cultivo durante el año agrícola 1981 1982. Cultivos asociados.

K) Hortalizas.

L) Ganadería.

M) Maquinaria.

N) Trabajo asalariado en la explotación.

P) Familia del Empresario y trabajo no asalariado

IX OBLIGACIONES DE LOS EMPRESARIOS

El Empresario de una explotación agraria está obligado a declarar los datos de su explotación que permitan cumplimentar el cuestionario correspondiente:

a) Con exactitud, dentro del período censal y en la fecha en que haya sido citado por la Comisión Municipal.

b) Al Agente censal que le corresponda entre los del municipio en que radique la explotación,.

La declaración a que se refiere el apartado anterior podrá hacerse personalmente o mediante persona autorizada al efecto.

El incumplimiento de esta obligación se sancionará de acuerdo con el artículo 8.. de la Ley de Estadística de 31 de diciembre de 1945

X SECRETO ESTADISTICO

Los datos facilitados por los empresarios de explotaciones agrarias para la formación del Censo serán objeto de absoluto secreto y no podrán facilitarse ni publicarse más que en forma numérica, sin referencia alguna de carácter individual, de acuerdo con lo establecido por el artículo 11 de la Ley de Estadística de 31 de diciembre de 1945 y el artículo 139 del Reglamento de dicha Ley de 2 de febrero de 1948.

XI MECANICA DE RECOGIDA

Para la recogida de la información se dispone de un Listado de Explotaciones Agrarias radicadas en el término municipal, confeccionado en cumplimiento, del Real Decreto 1598/1981, de 13 de julio (<Boletín Oficial del Estado> de 30 de julio).

Los Asesores locales remitirán las citaciones a los empresarios titulares de dichas explotaciones para que acudan a la asesoría local, así como a los de las posibles altas que puedan detectarse

No justificará la incomparecencia, dentro del plazo señalado, 31 hecho de no residir en el municipio el empresario o persona que lo represente.

Los Agentes rellenarán el cuestionario en presencia del empresario o su representante, de acuerdo con la información facilitada por el mismo.

Los Asesores locales coadyuvarán resolviendo las dudas y dificultades que se presenten.

El cuestionario debe ser firmado por el empresario o informante.

Xll. PERIODO DE RECOGIDA

La recogida de datos para el Censo se llevará a cabo, en general, durante los meses de octubre a diciembre de 1982. Los Agentes centrales cumplimentarán en este período los cuestionarios correspondientes a las explotaciones agrarias que les sean asignadas por su Encargado de grupo, mediante entrevistas con los respectivos empresarios o sus representantes.

XIII COMPROBACIONES SOBRE EL TERRENO

La Comisión Ejecutiva Nacional podrá ordenar, por sí o a propuesta de las Comisiones Ejecutivas Provinciales, comprobaciones sobre el terreno mediante Comisiones integradas por funcionarios del Instituto Nacional de Estadística, cuando sospeche la existencia de anomalías de importancia en los datos obtenidos.

XIV, EVALUACION DEL CENSO

Con objeto de conocer la calidad, en cuanto a cobertura y contenido, de los resultados censales se llevará a cabo una encuesta de evaluación de las principales rúbricas contenidas en el cuestionario.

XV. REMISION DE MATERIAL

La Comisión Central señalará los plazos y condiciones en que las Asesorías locales remitirán a las Delegaciones Provinciales del Instituto Nacional de Estadística la documentación censal una vez ultimadas las operaciones correspondientes.

XVI, DEPURACION Y CODIFICACION

La depuración y codificación de los cuestionarios se realizará en dos etapas:

a) Durante la recogida de información en campo, los Agentes encargados de Grupo y Asesores locales cuidarán la completitud, identificación y consistencia de los datos del cuestionario.

b) Después de la recogida, los cuestionarios serán sometidos a un proceso de control y depuración en las Delegaciones Provinciales y Servicios Centrales del Instituto Nacional de Estadística.

XVII TRATAMIENTO INFORMATlVO DE LOS DATOS

La entrada de la información a procesar por el ordenador central del INE será efectuada por medio de la grabación y verificación al 100 por 100 de los datos recogidos en los cuestionarios.

XVIII DIFUSION DE LOS RESULTADOS

El Instituto Nacional de Estadística procederá a la publicación de los resultados definitivos del censo.

XIX. CALENDARIO

Las principales operaciones censales se ajustaran al siguiente calendario:

Constitución de la Organización Central:

Antes de los quince días naturales siguientes a la Publicación de la presente Orden.

Constitución de la Organización Provincial:

Antes de los veinticinco días naturales siguientes a la publicación de la presente Orden.

Constitución de las Comisiones Municipales y Asesorías Locales:

Antes de los cuarenta días naturales siguientes a la publicación de la Presente Orden.

Reclutamiento de aspirantes a Agentes censales

Antes del 15 de septiembre.

Instrucción del personal que ha de intervenir en la recogida de datos y distribución del material censal a los Municipios:

Antes del 10 de octubre.

Toma de datos:

Meses de octubre a diciembre de 1982.

La Comisión Ejecutiva Nacional fijará el calendario de las restantes operaciones.

Formulario omitido.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 156 del Jueves 1 de Julio de 1982. Disposiciones generales, Ministerio De Economía Y Comercio.

Referencias anteriores

Materias

  • Censo Agrario
  • Instituto Nacional de Estadística