Diario Oficial de la Unión Europea del 10/12/2018 - Comunicaciones e Informaciones

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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

10.12.2018

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
C 444/3

ii los resultados de un período de aprendizaje realizado en el extranjero a nivel de educación superior en un Estado miembro sean reconocidos plena y automáticamente en los demás Estados miembros, tal como se establece de antemano en un acuerdo de aprendizaje y se confirma en la certificación académica, de confor midad con el Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos;
b hacer progresos sustanciales hacia el reconocimiento mutuo automático con el fin de proseguir el aprendizaje, de modo que:
i una cualificación de educación secundaria postobligatoria que dé acceso a la educación superior en el Estado miembro en el que se obtuvo dicha cualificación sea reconocida en los demás Estados miembros, únicamente a efectos de dar acceso a la educación superior, sin perjuicio del derecho de las instituciones de educación superior o de las autoridades competentes a establecer criterios de admisión específicos para programas con cretos o a comprobar la autenticidad de los documentos;
ii los resultados de un período de aprendizaje en el extranjero de hasta un año de duración en otro Estado miembro durante la educación secundaria postobligatoria sean reconocidos en los demás Estados miembros, sin que el estudiante se vea obligado a repetir el año del programa o los resultados de aprendizaje alcanzados en el país de origen, siempre que los resultados de aprendizaje estén en consonancia en líneas generales con los planes de estudios nacionales del país de origen.
Educación superior 2.

Reconociendo la importancia de promover la transparencia y consolidar la confianza en los sistemas de educación superior respectivos para lograr el reconocimiento mutuo automático con el fin de proseguir el aprendizaje, conve nir en cumplir las siguientes condiciones, según las cuales:
a los marcos o sistemas nacionales de cualificaciones toman como referencia el Marco Europeo de Cualificaciones, cuyas referencias se revisan y actualizan cuando procede, y utilizan para la autocertificación el Marco de Cualifi caciones del Espacio Europeo de Educación Superior;
b los sistemas de educación superior se organizan en consonancia con las estructuras y los principios del proceso de Bolonia y se componen de un marco de tres ciclos y, si procede según el Estado miembro, de un ciclo corto tal como se define en el Marco de Cualificaciones del Espacio Europeo de Educación Superior, y c la garantía externa de la calidad la llevan a cabo agencias de garantía de la calidad independientes registradas, o que están en proceso de ser registradas, en el Registro Europeo de Agencias de Garantía de la Calidad y que operan, por lo tanto, en consonancia tanto con las Normas y Directrices Europeas en materia de Garantía de la Calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior, como con el Planteamiento Europeo para la Garantía de la Calidad de los Programas Conjuntos.

3.

En cooperación con los Centros Nacionales de Información sobre el Reconocimiento Académico, las instituciones de educación superior, las agencias de garantía de la calidad y otras partes interesadas fundamentales, elaborar orientaciones nacionales para ayudar a las instituciones de educación superior en el desarrollo y la aplicación efec tiva de los siguientes instrumentos de transparencia, de conformidad con las directrices del Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos, garantizando así la coherencia y reduciendo las cargas administrativas para las instituciones de educación superior y los estudiantes:
a un catálogo de oferta académica actualizado con las descripciones de los programas de grado, las unidades edu cativas individuales y las tablas de distribución de calificaciones;
b suplementos europeos al título para todos los graduados, emitidos automática y gratuitamente en una lengua de uso común y, cuando sea posible, en formato digital, y c criterios transparentes para el reconocimiento que se aplican en todas y cada una de las instituciones de educa ción superior.

4.

En cooperación con los Centros Nacionales de Información sobre el Reconocimiento Académico, facilitar apoyo y formación de expertos a las instituciones de educación superior para que apliquen las orientaciones nacionales mencionadas y supervisen su aplicación.

Educación secundaria postobligatoria 5.

Con el fin de hacer progresos sustanciales hacia el reconocimiento mutuo automático de las cualificaciones de edu cación secundaria postobligatoria únicamente con objeto de proseguir el aprendizaje, promover la transparencia y consolidar la confianza en los respectivos sistemas de formación y educación secundarias:
a garantizando que los marcos o sistemas nacionales de cualificaciones tomen como referencia el Marco Europeo de Cualificaciones, cuyas referencias se revisan y actualizan cuando procede;

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Diario Oficial de la Unión Europea del 10/12/2018 - Comunicaciones e Informaciones

TitoloDiario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

PaeseBelgio

Data10/12/2018

Conteggio pagine28

Numero di edizioni10075

Prima edizione03/01/1986

Ultima edizione28/06/2024

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