Diario Oficial de la Unión Europea del 10/12/2018 - Comunicaciones e Informaciones

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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

C 444/4

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
10.12.2018

b intercambiando información y promoviendo el aprendizaje mutuo sobre los sistemas de garantía de la calidad en la educación escolar, respetando plenamente al mismo tiempo los distintos enfoques nacionales por lo que con cierne a la garantía de la calidad, y c elaborando nuevos instrumentos de garantía de la calidad en la educación y formación profesionales, en conso nancia con el Marco de Referencia Europeo de Garantía de la Calidad en la Educación y Formación Profesionales y con su evolución posterior.
6.

Facilitar la movilidad y el reconocimiento de los resultados de los períodos de aprendizaje en el extranjero durante la educación secundaria postobligatoria:
a apoyando a las instituciones de educación secundaria postobligatoria en relación con los principios generales y los instrumentos de reconocimiento, por ejemplo mediante materiales de orientación o formación;
b promoviendo el uso de criterios e instrumentos transparentes, tales como acuerdos de aprendizaje basados en los resultados de aprendizaje entre las instituciones de envío y de acogida; en la educación y formación profesio nales, ampliando el uso de los instrumentos de la Unión 1, y c promoviendo los beneficios de la movilidad entre las instituciones de educación secundaria postobligatoria, los estudiantes y sus familias.

Centros Nacionales de Información sobre el Reconocimiento Académico 7.

Desarrollar la capacidad y reforzar la función Académico y de los homologadores de títulos información, la utilización de instrumentos en objetivo de reducir las cargas administrativas y
de los Centros Nacionales de Información sobre el Reconocimiento y cualificaciones, en particular por lo que se refiere a la difusión de línea para mejorar la eficiencia, la transparencia y la coherencia, y el financieras para los usuarios de sus servicios.

Permeabilidad y movilidad 8.

Investigar buenas prácticas en relación con el reconocimiento del aprendizaje previo y la permeabilidad entre los sectores de la educación y la formación, en particular entre la educación y la formación profesionales y la educa ción superior.

Datos disponibles 9.

Mejorar los datos disponibles mediante la recopilación y divulgación de información sobre el alcance y la naturaleza de los casos de reconocimiento a efectos de la presente Recomendación.

Informes y evaluación 10. En un plazo de tres años a partir de la adopción de la presente Recomendación, y periódicamente a partir de entonces, informar, a través de los marcos e instrumentos existentes, de las experiencias adquiridas, las buenas prác ticas, incluidos los acuerdos regionales, y los avances realizados hacia el reconocimiento mutuo automático de las cualificaciones y los resultados de los períodos de aprendizaje en el extranjero.
RESPALDA LA INTENCIÓN DE LA COMISIÓN DE:

11. Proporcionar apoyo específico a los Estados miembros, por ejemplo, mediante el aprendizaje mutuo, la delimitación de los obstáculos encontrados en las prácticas actuales sobre reconocimiento de cualificaciones, el intercambio de buenas prácticas y el fomento de la cooperación entre los Estados miembros y con las partes interesadas, las autori dades de reconocimiento y las organizaciones internacionales, en particular el Consejo de Europa y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Esta cooperación estará encaminada a garantizar la plena aplicación de los instrumentos del proceso de Bolonia para la educación superior en la Unión, del Conve nio de Lisboa sobre reconocimiento de cualificaciones y sus textos derivados, y de los instrumentos del proceso de Copenhague para la educación y la formación profesionales.
12. En el ámbito de la educación secundaria postobligatoria general, poner en marcha un proceso de cooperación a escala de la Unión en virtud del Marco Estratégico para la Cooperación Europea en el ámbito de la Educación y la Formación ET 2020 o del marco que lo suceda, en colaboración con los Estados miembros, para emprender una cooperación más estrecha y el intercambio de prácticas entre los Estados miembros al nivel de la educación secun daria postobligatoria, con el fin de lograr los objetivos de la presente Recomendación en cuanto al fomento de la transparencia y la generación de confianza mutua en los sistemas de educación escolar de toda la Unión.
1 Como los instrumentos facilitados a través de la plataforma en línea de Europass y el memorando de acuerdo y el acuerdo de aprendi zaje que forman parte del Sistema Europeo de Créditos para la Educación y la Formación Profesionales.

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Diario Oficial de la Unión Europea del 10/12/2018 - Comunicaciones e Informaciones

TitoloDiario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

PaeseBelgio

Data10/12/2018

Conteggio pagine28

Numero di edizioni10075

Prima edizione03/01/1986

Ultima edizione28/06/2024

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