Diario Oficial de la Unión Europea del 10/12/2018 - Comunicaciones e Informaciones

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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

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Diario Oficial de la Unión Europea
10.12.2018

La Recomendación del Consejo, de 22 de mayo de 2017, relativa al Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente 1, tiene por objeto reforzar la transparencia, la comparabilidad y la portabilidad de las cualificaciones, facilitando así su reconocimiento.
El Parlamento Europeo, en su Resolución, de 20 de abril de 2012, sobre la modernización de los sistemas de educación superior en Europa, pide esfuerzos adicionales por parte de la UE y sus Estados miembros para asegu rar un reconocimiento más efectivo y una mayor armonización de las cualificaciones académicas 2.
En un contexto cada vez más globalizado, es importante que los estudiantes puedan aprovechar al máximo todas las oportunidades de aprendizaje que se les presentan a lo largo y ancho de la UE. Para que esto ocurra, una cualificación otorgada por una autoridad competente de un Estado miembro debería ser válida en cualquier otro Estado miembro a efectos de acceder a nuevas actividades de aprendizaje. Ello es válido también para los nacionales de terceros países que están en posesión de una cualificación de un Estado miembro y se trasladan a otro Estado miembro. Sin embargo, la falta de dicho reconocimiento automático de las cualificaciones y de los resultados de los períodos de aprendizaje en el extranjero supone un freno a la movilidad. Mediante un enfoque del reconocimiento automático a escala de la Unión se conseguirán la claridad y la coherencia necesarias para superar los obstáculos que aún persisten.
En el ámbito de la educación superior, los procedimientos de reconocimiento siguen siendo a menudo demasiado caros o complicados y un número demasiado alto de los estudiantes que se desplazan no obtienen el pleno reconoci miento de los resultados de aprendizaje que han alcanzado con éxito. No obstante, varios Estados miembros han tomado la iniciativa de avanzar hacia el reconocimiento mutuo automático, por ejemplo, mediante la firma de acuer dos regionales. Estas iniciativas pueden servir de modelo para la creación de un sistema a escala de la Unión.
En la educación secundaria postobligatoria ocurre frecuentemente que los titulares de cualificaciones que dan acceso a la educación superior en un Estado miembro no saben a ciencia cierta si esas mismas cualificaciones les permiten acceder a la educación superior en otro Estado miembro. En particular, algunos Estados miembros no reconocen las cualificaciones que permiten el acceso a la educación superior a los titulares de cualificaciones de educación y forma ción profesionales de nivel secundario en otros Estados miembros. Además, si bien los períodos de aprendizaje más breves en el extranjero no ocasionan necesariamente problemas de reconocimiento, la incertidumbre sigue siendo un obstáculo importante en el caso de los períodos de entre tres meses y un año de duración.
Con un enfoque gradual se ayudará a los Estados miembros a establecer las condiciones que harán posible el reconocimiento mutuo automático. Este enfoque se basará en los instrumentos que ya existen en el ámbito de la educación superior y de la educación y formación profesionales, pero mejorará su utilización y aumentará pro gresivamente el nivel de ambición. En la educación secundaria postobligatoria general se pondrá en marcha un proceso de cooperación destinado a generar el nivel necesario de confianza entre los diferentes sistemas de edu cación y formación de los Estados miembros. La presente Recomendación proporciona un enfoque complemen tario a las iniciativas de los Estados miembros, y los compromisos son de carácter voluntario.
La presente Recomendación se entiende sin perjuicio del sistema de reconocimiento mutuo de cualificaciones profesionales y requisitos de formación mínimos armonizados para varias profesiones en virtud de lo dispuesto en la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 3, relativa al reconocimiento de cualificacio nes profesionales, modificada por la Directiva 2013/55/UE 4.

RECOMIENDA A LOS ESTADOS MIEMBROS:

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional y de la Unión, con los recursos disponibles y con las cir cunstancias nacionales, partiendo del Convenio de Lisboa sobre Reconocimiento de Cualificaciones 5 y de sus textos derivados, y en estrecha colaboración con todas las partes interesadas pertinentes:
Principio fundamental 1.

Poner en marcha, de aquí a 2025, las medidas necesarias para:
a conseguir el reconocimiento mutuo automático 6 con el fin de proseguir el aprendizaje sin tener que pasar por ningún otro procedimiento de reconocimiento, de modo que:
i una cualificación del nivel de educación superior obtenida en un Estado miembro sea reconocida automática mente 7 en el mismo nivel, a efectos de acceder a estudios posteriores en los demás Estados miembros, sin perjuicio del derecho de las instituciones de educación superior o de las autoridades competentes a establecer criterios de admisión específicos para programas concretos o a comprobar la autenticidad de los documentos;

1 DO C 189 de 15.6.2017, p. 15.
2 P7_TA2012 0139.
3 Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificacio nes profesionales DO L 255 de 30.9.2005, p. 22.
4 Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento UE n.o 1024/2012, relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior Reglamento IMI DO L 354 de 28.12.2013, p. 132.
5 Convenio de Lisboa sobre Reconocimiento de Cualificaciones relativas a la Educación Superior en la Región Europea.
6 Según se define en el anexo.
7 Según se define en el Convenio de Lisboa sobre Reconocimiento de Cualificaciones y tal como ha confirmado por último el proceso de Bolonia en el Comunicado de París de 25 de mayo de 2018.

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Diario Oficial de la Unión Europea del 10/12/2018 - Comunicaciones e Informaciones

TitoloDiario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

PaeseBelgio

Data10/12/2018

Conteggio pagine28

Numero di edizioni10074

Prima edizione03/01/1986

Ultima edizione27/06/2024

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