Diario Oficial El Peruano del 11/11/2022 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PROCESOS CONSTITUCIONALES

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requerimiento de prolongación de prisión por el plazo adicional de tres meses, y que vencería el 25 de Marzo del 2022.
f A fs. 291 y siguiente corre el Auto de Vista expedido por la Primera Sala Penal de Apelaciones y Flagrancia , su fecha 10 de Marzo del 2022, a través del cual el precitado órgano jurisdiccional, declara la sustracción de la materia, en razón que el beneficiado ha sido sentenciado con pena privativa de la libertad efectiva y su carcelería obedece a la condena impuesta y no a la medida de prolongación de prisión.
Del objeto del proceso constitucional.4.- Que, las Garantías Constitucionales son medios jurídicos de carácter procesal establecidas para lograr el restablecimiento del orden constitucional y jurídico cuando el mismo ha sido vulnerado, cuya esencialidad es limitar el poder del que están investido sus titulares para que se sometan a los principio y procedimientos establecidos en la Constitución, tanto en el ejercicio de sus atribuciones como en la observancia del respeto a los elementales derechos humanos de las personas, en ese sentido, la Acción de Habeas Corpus es el instrumento procesal que protege el respeto a la libertad individual en todas sus manifestaciones, entendida como garantía de anulabilidad de los actos inconstitucionales y una forma de control de la constitucionalidad dentro del marco de un estado Democrático y de Derecho, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualesquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos, conforme a lo preceptuado en el artículo doscientos inciso uno de la Constitución, siendo referente inmediato de su materialidad actos de cumplimiento obligatorio o la indebida aplicación de normas que resultan incompatibles con dicha Carta Política, por lo que su objeto es la de reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de un derecho constitucional tal como se desprende del artículo 1º del Código Procesal Constitucional;
Delimitación del petitorio.5.- Se declare fundada la presente demanda de habeas corpus y se ordene la inmediata libertad del beneficiario Jesús Halanoca Quispe, por exceso de carcelería al haber vencido su prisión preventiva el 23 de Diciembre del 2021. Además, por cuanto se ha cometido una grave arbitrariedad al obtener una declaración recortando el derecho de defensa; consiguientemente, corresponderá previamente determinar si la prisión preventiva decretado en su contra ha excedido el plazo que señala el Art.
272º Inc. 1º del NCPP como sostiene el accionante.
Análisis del caso materia de controversia constitucional 6.- Con relación a la acción incoada contra el Representante del Ministerio Público:
El artículo 159º de la Constitución Política del Perú establece que corresponde al Ministerio Público ejercitar la acción penal pública, de oficio o a petición de parte, y, conforme a las establecidas en el Nuevo Código Procesal Penal formular entre otros, requerimientos sobre medidas de coerción procesal tanto personales como reales, previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla. Desde esta perspectiva, se entiende que el Fiscal no decide, sino que más bien pide que el órgano jurisdiccional juzgue o, en su caso, que determine la responsabilidad penal del acusado; esto es, que realiza su función persiguiendo el delito con la formalización de investigaciones o acusaciones, pero no juzga, no impone medidas cautelares de coerción ni decide, por lo que, si bien la actividad del Ministerio Público en la investigación preliminar del delito, al formalizar la investigación preparatoria o al emitir la acusación fiscal, se encuentra vinculada al principio de interdicción de la arbitrariedad y al debido proceso, dicho órgano autónomo no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad individual, pues sus actuaciones son postulatorias y no decisorias sobre lo que la judicatura resuelva; por lo que bajo dicha premisa jurídica corresponde desestimar de plano la acción constitucional incoado contra el señor fiscal accionado;
7.- Respecto a la acción incoada contra la Abogado defensora pública:
El artículo 288 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que son deberes del Abogado, entre otros:
6.- Desempeñar diligentemente el cargo de defensor de oficio, herencia y ausentes, para el que se le ha designado; y, de otro lado el Art. 295 del citado cuerpo legal establece que:
El Estado provee gratuitamente de defensa a las personas de escasos recursos económicos, así como los casos que las leyes procesales determinan; y finalmente el Art. 80 del Código Procesal Penal regula que: El servicio nacional de la defensa de oficio , a cargo del Ministerio Público, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal , por sus escasos recursos no pueden designar abogado defensor de su elección o cuando resulta indispensable el nombramiento de un abogado defensor de oficio para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso; y, en el caso que nos ocupa, es de verse que la letrado accionado ha ingresado bajo este último supuesto; pues,
El Peruano Miércoles 9 de noviembre de 2022

al no haber nombrado abogado de su libre elección y garantizar su derecho se le asignó como defensa necesaria a la defensora pública Ibarra Cairo, y fue aceptado por el beneficiario tanto en su declaración policial como en su declaración ampliatoria e incluso suscribió ambas actas en conformidad, y si a ello se aúna que la abogado carece de facultades coercitivas para limitar la libertad individual de una persona y que sus actos se ciñen a lo establecido en el Art. 84 del acotado cuerpo adjetivo penal, del cual no fluye alguna facultad de restricción de la libertad ambulatoria, conllevan inexorablemente a rechazar la acción constitucional planteado.
8.- Respecto al cómputo del plazo de la prisión preventiva;
El artículo 272º del Nuevo Código Procesal Penal establece que la prisión preventiva no durará más de nueve meses, y que tratándose de procesos complejos, el plazo límite de la prisión preventiva no durara más de dieciocho meses;
Asimismo, el Art. 275º del acotado cuerpo legal, establece que: a No se tendrá en cuenta para el cómputo de los plazos de prisión preventiva, el tiempo en que la causa sufriere dilaciones maliciosas atribuibles al imputado o a su defensa; b El cómputo del plazo, cuando se hubiere declarado la Nulidad de todo lo actuado y dispuesto se dicte nuevo auto de prisión preventiva, NO
considerará el tiempo transcurrido hasta la fecha de la emisión de la emisión de dicha resolución, y c en los casos en que se declare la nulidad de procesos seguidos ante la jurisdicción militar y se ordene el conocimiento de los hechos punibles imputados a la jurisdicción penal ordinaria, el plazo se computará desde la fecha en que se dicte el nuevo auto de prisión preventiva.
9.- De lo precedentemente reseñado, considera el Juzgado que se encuentra meridianamente determinado que la para el cómputo del plazo de la prisión, esta tiene como punto de partida la data de emisión del auto de prisión preventiva decretado por el Órgano Jurisdiccional, y no la fecha de la detención policial que obviamente servirá para el computo cuando se determina la penalidad en una sentencia condenatoria; pues, de acuerdo con la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Carta Fundamental, los derechos y libertades reconocidos constitucionalmente deben interpretarse de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, con los tratados y las decisiones adoptadas por los tribunales internacionales sobre derechos humanos constituidos según tratados de los que el Perú es parte que, incorporados al derecho interno, y, que en el caso de nuestro país procesalmente se encuentran materializados en los artículos 272º y 275º del Nuevo Código Procesal Penal, que establece los plazos de detención preventiva y el cómputo de los mismos.
10.- Del cómputo del plazo en el caso concreto Conforme es de verse de las copias incorporadas al presente proceso y descritas en el punto 3.c y d de la presente resolución, el Juez de Investigación Preparatoria dicto el auto de prisión preventiva por el plazo de DOS MESES con fecha de vencimiento 26 de Diciembre del 2021 según es de verse a fojas 123 al 125, consiguientemente, a la fecha del escrito de la presente acción constitucional 25 de Diciembre del 2011, está aún no ha vencido, pues, ella recién vencería el 26 de Diciembre del 2021; es más, se verifica que la medida coercitiva de prisión fue prolongada por un periodo de tres meses mediante resolución adoptada en la audiencia del 28 del citado mes y año, la cual fue objeto de impugnación y se declaró la sustracción de la materia en atención que el beneficiado fue condenado a veintidós años de pena privativa de la libertad efectiva; de modo tal, que no se desprende vulneración alguna del derecho a la libertad, sino que la restricción a su libertad ambulatoria que viene sufriendo el beneficiado emerge de un proceso regular en el marco del debido proceso; lo cual conlleva a rechazar la presente acción constitucional.
Por tales fundamentos, el Cuarto juzgado de Investigación Preparatoria de Ica, impartiendo justicia a nombre de la nación RESUELVE:
Primero: DECLARAR IMPROCEDENTE la Acción de Habeas Corpus Corpus incoado por el abogado Florencio Gabino Ninasivincha Arequipa a favor del interno JESUS
HALANOCA QUISPE en contra de la Dra. YESHICA LUZ
GUEVARA SARAVIA en su calidad de Fiscal Provincial de Ica, y la Dra. CAROL GISSELLE IBARRA CAIRO en su condición de defensora pública.
Segundo: DECLARAR INFUNDADA la Acción de Habeas Corpus Corpus incoado por el abogado Florencio Gabino Ninasivincha Arequipa a favor del interno JESUS HALANOCA
QUISPE en contra del Dr. MIGUEL ANGEL DÍAZ CHIRINOS
en su condición de Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Ica. NOTIFIQUESE.CESAR NILTON MAYO CORTEZ
Juez Cuarto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Ica W-2118838-1

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Diario Oficial El Peruano del 11/11/2022 - Procesos Constitucionales

TitoloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaesePerù

Data09/11/2022

Conteggio pagine4

Numero di edizioni1485

Prima edizione08/01/2016

Ultima edizione12/07/2024

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