Diario Oficial El Peruano del 11/11/2022 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Miércoles 9 de noviembre de 2022

PROCESOS CONSTITUCIONALES

garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.
En la interpretación sobre este artículo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha destacado que una sentencia con carácter de cosa juzgada otorga certeza sobre el derecho o controversia discutida en el caso concreto y, por ende, tiene como uno de sus efectos la obligatoriedad o necesidad de cumplimiento, siendo lo contrario la negación misma del derecho involucrado Caso Acevedo Buendía vs. Perú, sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas, de 1 de julio de 2009, párrafo 721.
2.4.3. El derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales garantiza que lo decidido en una sentencia se cumpla, evitando así que los pronunciamientos de las autoridades jurisdiccionales de nuestro país se conviertan en simples declaraciones de intención sin efectividad alguna, lo que, evidentemente, pondría a prueba la sujeción de los ciudadanos y los poderes públicos al ordenamiento jurídico. El Tribunal Constitucional ha comprendido que el derecho a la ejecución de resoluciones constituye parte inseparable de la exigencia de efectividad de la tutela judicial. En efecto, en las Sentencias 00152001-Al/TC, 0016-2001-Al/TC y 004-2002-Al/TC.
13. El Tribunal Constitucional en el marco de su función ordenadora en el expediente Nº 0168-2005-PC/TC, que constituye precedente vinculante de observancia obligatoria conforme a lo previsto en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, se ha establecido los requisitos mínimos que debe tener el mandato contenido en una norma legal o en un acto administrativo para que sea exigible a través del proceso constitucional de cumplimiento y se pueda expedir una sentencia estimatoria ellos son: a ser un mandato vigente; b ser un mandato cierto y claro, es decir, que se infiera indubitablemente de la norma legal o acto administrativo; b no esté sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares; d sea de ineludible y obligatorio cumplimiento; e sea incondicional; tratándose de acto administrativo, adicionalmente debe f reconocer un derecho incuestionable y g permita individualizar al beneficiario.
En el presente caso la precitada resolución materia de cumplimiento cumple con los requisitos comunes exigidos en el presente vinculante Nº 0168-2005-PC/TC, ya que se trata de un acto administrativo expedido por la entidad demandada en el ejercicio de sus funciones y que es cierto y vigente, con monto líquido y que no está sujeta a controversia compleja ni a interpretaciones dispares.
Estando a los fundamentos jurídicos y fácticos y administrando justicia a nombre del Estado:
SE DECLARA:
a FUNDADA la demanda de cumplimiento interpuesto por don MERCEDES MELGAREJO ISIDRO, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de Huamalies.
b DISPONER, que la entidad demandada cumpla con lo ordenado en la Resolución Directoral UGEL - Huamalies Nº 000888, de fecha 11 de marzo del 2021, es decir cumpla con pagar la suma de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA
CON 72/100 SOLES S/ 2,270.72, dentro del plazo de ley, conforme lo dispone el artículo 72, numeral 3 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
c Sin costos, por cuanto la demandada es una entidad del Estado y por estar exonerado de acuerdo a ley.
d Consentida o ejecutoriada queda la presente sentencia se dispone se publique la presente resolución en el Diario Oficial el Peruano, una vez quede consentida la misma e NOTIFIQUESE conforme a ley.
MANUEL JESUS COTRINA MACCHA
Juez Yonnathan Yanguel SALAZAR ALBORNOZ
Secretario 1

BENEFICIARIO
DEMANDADO

DEMANDANTE

3

: HALANOCA QUISPE, JESUS
: IBARRA CAIRO, CAROL GISSELLE
2 JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA DE ICA.
GUEVARA SARAVIA, YESHICA
: PERALTA PERALTA, CARLOS
SENTENCIA

Resolución Nº 06.Ica, veintisiete de junio del año dos mil veintidós.VISTOS: La Acción de Habeas Corpus incoado por Florencio Gabino Ninasivincha Garate a favor del interno JESUS HALANOCA QUISPE en contra del Dr. MIGUEL
ANGEL DÍAZ CHIRINOS en su condición de Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Ica, y ampliado contra la Dra. YESHICA LUZ GUEVARA SARAVIA
en su calidad de Fiscal Provincial de Ica, y la Dra. CAROL
GISSELLE IBARRA CAIRO en su condición de defensora pública.
Y, ATENDIENDO
De los antecedentes:
1.- Que, a mérito de la demanda escrita de habeas corpus presentado por Florencio Gabino Ninasivincha Garate a favor del interno JESUS HALANOCA QUISPE fojas 7 y sgte, se dictó el correspondiente auto admisorio de ley folio 09
y 10 contra el Dr. MIGUEL ANGEL DÍAZ CHIRINOS en su condición de Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Ica; y, en razón al escrito del accionante ampliando el habeas corpus contra la Dra. YESHICA LUZ
GUEVARA SARAVIA en su calidad de Fiscal Provincial de Ica, y la Dra. CAROL GISSELLE IBARRA CAIRO en su condición de defensora pública fojas 26 y sgte, se dictó Res. Nº 02
ampliando el auto admisorio contra los últimos citados fojas 29 y sgte.
De los actos materia de cuestionamiento en el caso concreto.2.- Del tenor de la demanda escrita, básicamente se desprende el siguiente cargo: Que, el día 22 de octubre del 2021 fue internado en el penal como consecuencia de la medida de prisión preventiva de dos meses que se le impuso respecto al proceso penal que se le sigue por el delito de violación sexual, la cual venció el 24 de diciembre del 2021; sin embargo, el citado día le informan que tiene una audiencia de prolongación de prisión preventiva, hecho que le causó sorpresa e indignación ya que en ningún momento fue notificado en forma personal y menos su abogado, donde se suspendió porque no se presentó el abogado de oficio, pese haber comunicado que tiene abogado particular; y, asimismo, el Juez suspendió los plazos de la prisión preventiva hasta que se resuelva el pedido de prolongación de prisión, lo cual No está permitida en la legislación peruana;
consiguientemente se está vulnerando su derecho a la libertad y ser juzgado en un plazo razonable.
Asimismo, sostiene que en la declaración del beneficiado del 22/10/21arbitrariamente le imponen un abogado defensor público, la demandada Ibarra Cairo, y no le consultaron si requiere un abogado de su libre elección, con lo cual la habrían vulnerado su derecho de defensa y contradicción, además, que no estuvo presente en la diligencia, quién solo firmó digitalmente.
Del mismo modo, con fines de que se le dicte prisión preventiva al beneficiado, consignan en su respuesta que le tocó la vagina, empero no introdujo sus dedos en la vagina ni en su ano, y de ese modo la fiscal requiere la medida de prisión.

Sentencia del 19 de marzo de 1997. En desarrollo del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el fallo desarrolla la tesis de que la fase de ejecución es parte integrante del proceso judicial y que todo impedimento a este respecto, contraría las reglas de un proceso equitativo.

De los actuados e instrumentales que corren en el expediente del habeas corpus.-

W-2118608-1

a A fojas 21 obra la contestación de la demanda realizado por el Procurador Público del Poder Judicial.
b A folio 33 y siguiente corre la contestación de la demanda deducida por la Dra. Carol Ibarra Cairo.
c A fs. 124 obra el acta de audiencia de prisión preventiva de fecha 27 de Octubre del 2021, en el cual aparece que se declaró fundada la prisión preventiva contra el ahora beneficiado por el plazo de dos meses y se determinó como fecha de vencimiento el 26 de diciembre del 2021.
d A fs. 286 obra el requerimiento de prolongación de prisión preventiva, a través del cual el Ministerio Público requiere se prolongue la medida de prisión por un plazo adicional de nueve meses.
e A fs.289 obra el acta de audiencia de prolongación de prisión preventiva, en el cual el Juzgado declaró fundada el
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
4º JUZG. DE INVEST. PREP. - S. Módulo Penal EXPEDIENTE
: 04926-2021-0-1401-JR-PE-04
JUEZ
: MAYO CORTEZ CESAR NILTON
ESPECIALISTA : ENRIQUEZ BULEJE GILDA DINA
PROCURADOR : PROCURADOR PUBLICO DEL
PUBLICO
MINISTERIO DE JUSTICIA
PROCURADOR PÚBLICO DEL
PODER JUDICIAL
PROCURADOR PÚBLICO DEL
MINISTERIO PÚBLICO.

3.- De la sumaria investigación llevada a cabo se tiene que:

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Diario Oficial El Peruano del 11/11/2022 - Procesos Constitucionales

TitoloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaesePerù

Data09/11/2022

Conteggio pagine4

Numero di edizioni1485

Prima edizione08/01/2016

Ultima edizione12/07/2024

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