Diario Oficial El Peruano del 3/3/2022 - Procesos Constitucionales

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Martes 22 de marzo de 2022

PROCESOS CONSTITUCIONALES

declaró infundada la demanda de acción popular planteada contra los artículos 1, 2, 5, 6, 8, 10, 11 y Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N.º 011-2017TR de fecha veintiuno de junio de dos mil diecisiete que establece medidas complementarias para mejor aplicación de la Ley Nº 27803; y, REFORMÁNDOLA declararon IMPROCEDENTE la misma; en los seguidos por Inocente Minaya Alberca y otros contra el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sobre proceso constitucional de acción popular; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, conforme a ley;
y, los devolvieron.- Interviene el señor Juez Supremo ponente: Walde Jáuregui.SS.
WALDE JÁUREGUI

3

LÓPEZ Y JORGE AUGUSTO MARTÍN JORDÁN GÓMEZ, en contra de la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Ica, la Sala Mixta Descentralizada de Nasca, Sala Mixta Descentralizada de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica y Corte Superior de Justicia de Ayacucho, con intervención del Procurador Público del Poder Judicial; con lo demás que contiene.
2.- Fundamentos de apelación contra la recurrida.
El recurrente Gregorio Fernando Parco Alarcón, en beneficio de Ángel Chino Ticona, Diego Edison Teodoro Chate Oré, Edgar Conde Cárdenas, Faustino Gutiérrez García, Plácido Félix Salazar López y Jorge Augusto Martín Jordán Gómez, por escrito de fojas 341 a 347, interpone recurso de apelación solicitando se REVOQUE la sentencia apelada y reformándola se declare fundada la demanda. En síntesis, expresa los siguientes agravios:

RUEDA FERNÁNDEZ
WONG ABAD
SÁNCHEZ MELGAREJO
BUSTAMANTE ZEGARRA

1

2
3

GARIBALDI PAJUELO, Giancarlo, El Proceso de Acción Popular, en CRDOVA SCHAEFER, Jesús coord Garantías Constitucionales, Lima, Ediciones Caballero Bustamante, 2009, pp. 396-397
Ibíd.
CHIRINOS SOTO, Enrique, La Constitución: lectura y comentarios, 6ta.
Edición, Lima, Rodhas, 2008, p.574.

W-2046685-2

PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES Y
FLAGRANCIA DE ICA
EXPEDIENTE : 01487-2020-0-1401-JR-PE-04
DEMANDADO : SALA PENAL DE APELACIONES Y
LIQUIDADORA DE ICA Y OTROS.
MATERIA
: HABEAS CORPUS
DEMANDANTE : GREGORIO FERNANDO PARCO
ALARCÓN.
BENEFICIARIO : ÁNGEL CHINO TICONA Y OTROS.
SENTENCIA DE VISTA
RESOLUCIÓN Nº 11.Ica, treinta de diciembre del año dos mil veintiuno.VISTOS; el recurso de apelación, la Primera Sala Penal de Apelaciones y Flagrancia de Ica, integrada por el señor Juez Superior Osmar Albújar De La Roca, presidente, José Javier Magallanes Sebastián -ponentey Orlando Carbajal Rivas, ejerciendo la potestad de administrar justicia, han expedido la siguiente sentencia.
I. ANTECEDENTES:
1.- Objeto de la alzada Que, es materia del recurso de apelación la sentencia contenida en la resolución Nro. 08 de fecha 11 de noviembre del 2021, que falla declarando IMPROCEDENTE
la DEMANDA DE HÁBEAS CORPUS interpuesta por Gregorio Fernando Parco Alarcón, a favor de ÁNGEL
CHINO TICONA, DIEGO EDISON TEODORO CHATE
ORÉ Y EDGAR CONDE CÁRDENAS, en contra de la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Ica, la Sala Mixta Descentralizada de Nasca, Sala Mixta Descentralizada de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica y Corte Superior de Justicia de Ayacucho, con intervención del Procurador Público del Poder Judicial. Asimismo declara INFUNDADA
la DEMANDA DE HÁBEAS CORPUS interpuesta por Gregorio Fernando Parco Alarcón, a favor de FAUSTINO
GUTIÉRREZ GARCÍA, PLÁCIDO FÉLIX SALAZAR

a El A quo no ha tenido en cuenta que la libertad, la salud y la integridad de la persona son derechos constitucionales reconocidos en nuestra Carta Magna, además que con relación al COVID 19, el Ministerio de Salud y el consejo de Ministros, han emitido sendos decretos legislativos, decretos de urgencia y decretos supremos, sobre la afectación real inminente, de su protección a la salud, integridad y vida, que ampara la Constitución Política del Estado y el Código Procesal constitucional, así como la declaratoria de emergencia nacional decretado por el Gobierno mediante el Decreto Supremo Nro. 044- 2020-PCM, debido a la propagación incontrolable de la pandemia del COVID 19, la R.M. Nro. 084-2020/MINSA, dictada por el Ministerio de Salud, el 07 de marzo del 2020, en la que establece el procedimiento técnico de atención y manejo clínico de casos de COVID - 19, que determina como persona de alto riesgo de mortalidad a los mayores de 60 años y que padecen de enfermedades pulmonares; que los sentenciados hoy beneficiarios son mayores de 50 años y padecen de enfermedades pulmonares, hechos que no se tuvieron en cuenta al momento de resolverse la resolución que declarar improcedente la demanda.
b Asimismo no se ha tenido en cuenta que los afectados con la violación de sus derechos constitucionales reúnen todos los requisitos de la demanda, ya que fueron sentenciado con una ley vigente al momento de dictarse la sentencia, el artículo 173 inciso 3 del Código Penal, a la fecha ha sido derogado no tiene vigencia, no hay norma legal, bajo qué ley penal siguen cumpliendo su condena, por lo que debe adecuarse y sustituirse esta condena, pues este tipo penal no existe en el código penal actual vigente.
c Sobre ese fundamento el A quo se refiere a las persona de Ángel Chino Ticona, Diego Edison Teodoro Chate Oré y Edgar Conde Cárdenas, empero no se pronuncia de los demás beneficiarios, por lo que este extremo el superior en grado deberá de corregir, integrará la resolución o si es posible declararla nula.
d Es grave error del Juzgador al no tener en cuenta que casos similares han sido declarados procedentes, en la vía ordinaria y los señores jueces que conocieron de oficio y de parte declararon procedente la adecuación y sustitución de condena, ya que muchos sentenciados han sido adecuados al artículo 170 inciso 7 del Código Penal y sustituidos su condena a 5,9 y 10 años de pena.
e El Juzgador solo se ha pronunciado con relación a los beneficiarios Ángel Chino Ticona, Diego Edison Teodoro Chate Oré y Edgar Conde Cárdenas, análisis erróneo, pues estas personas fueron sentenciados con el inciso 3
del artículo 173º del Código Penal, la pena era de 25 a 30
años y así fueron condenados, luego este tipo penal ha sido declarado inconstitucional por el tribunal constitucional.
Por lo tanto, es una ley derogada conforme al artículo 204
de la Constitución Política del Estado, sin embargo en su pronunciamiento no dice nada de los demás beneficiarios demandantes Jorge Augusto Martín Jordán Gómez, Plácido Félix Salazar López y Faustino Gutiérrez García, no menciona en sus fundamentos a los beneficiarios que se mencionan, por lo que también ello debe ser corregido por el superior en grado.
f Y por último se tiene en cuanto a la Ley 28251 de fecha 08.06.2004, Ley Nro. 28704 de fecha 05.04.2006, Ley Nro.
30364 de fecha 04.08.2018, de todas esas leyes penales de aplicación en el tiempo y el espacio de vigencia de las leyes penales por delitos sexuales, se tiene que aplicar la más favorable al reo, de conformidad al incisos 11 del artículo 129
de la Constitución Política del Perú, toda vez que el artículo

Riguardo a questa edizione

Diario Oficial El Peruano del 3/3/2022 - Procesos Constitucionales

TitoloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaesePerù

Data22/03/2022

Conteggio pagine16

Numero di edizioni1478

Prima edizione08/01/2016

Ultima edizione30/06/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Marzo 2022>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031