Diario Oficial El Peruano del 3/3/2022 - Procesos Constitucionales

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 05/03/2022 03:59

FUNDADO EL 22 DE OCTUBRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL

Sábado 5 de marzo de 2022

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVIII / Nº 3302

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
EXP. Nº 04464-2016-PA/TC
LIMA
GRUPO PALMA S.A.C.
Con fecha 21 de julio de 2020, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales y Ramos Núñez, por mayoría, ha emitido la siguiente sentencia, que declara IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
Asimismo, el magistrado Ferrero Costa formuló un fundamento de voto. El magistrado Espinosa-Saldaña Barrera presentó su voto en fecha posterior. Los magistrados Blume Fortini y Sardón de Taboada emitieron votos singulares.
La secretaría del Pleno deja constancia de que los votos mencionados se adjuntan a la sentencia y que los señores magistrados proceden a firmar digitalmente la presente en señal de conformidad.
SS.
LEDESMA NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
Flavio Reátegui Apaza Secretario Relator SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 21 días del mes de julio de 2020, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez y Sardón de Taboada, pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento del magistrado Espinosa-Saldaña Barrera, conforme al artículo 30-A del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional.
Asimismo, se agregan el fundamento de voto del magistrado Ferrero Costa y los votos singulares de los magistrados Blume Fortini y Sardón de Taboada. Se deja constancia de que el magistrado Espinosa-Saldaña Barrera votará en fecha posterior.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por Grupo Palma SAC contra la resolución de fojas 267, de fecha 19 de mayo de 2016, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte
Superior de Justicia de Lima que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 15 de noviembre de 2013, la recurrente interpuso demanda de amparo contra Miryam Bernedo Ramírez, jueza del Juzgado de Paz Letrado Civil Laboral de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur.
Sus pretensiones son las siguientes:
- Nulidad de Resolución 17, de fecha 6 de setiembre de 2011, emitido en el marco del expediente 01412-2006-0-3004-JP-CI-02 fojas 32, que declaró nulo todo lo actuado en el mencionado expediente, por lo que declaró improcedente la demanda de ejecución de acta de conciliación interpuesta por José Martín Palma Bernal contra Carlos Medardo Quevedo Vásquez.
- Se ordene a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero Dirección General de Extracción y Producción Pesquera del Ministerio de la Producción procesa a dejar sin efecto la Resolución Directoral 075-2012-PRODUCE/DGEPP, de fecha 2 de febrero de 2012.
Añade que en el proceso subyacente se le ordenó al Ministerio de la Producción PRODUCE que otorgue permiso de pesca a la embarcación Monik de propiedad del demandante José Martín Palma Bernal, mandato que fue cumplido mediante Resolución Directoral 096-2007-PRODUCE/DGEPP, de fecha 15 de febrero de 2007.
Aduce que José Martín Palma Bernal le transfirió, a la recurrente, la propiedad de dicha embarcación mediante contrato de compraventa suscrito el 24 de mayo de 2008.
Luego, el 12 de agosto de 2011, la Procuraduría Pública de PRODUCE, solicitó la nulidad del proceso, lo que fue desestimado por resolución 14, de fecha 17 de agosto de 2011.
Agrega que el pedido de nulidad formulado por PRODUCE fue presentado cinco años después de que se otorgara el permiso de pesca y que se ha resuelto sin antes habérsele emplazado con dicho pedido o incorporado al proceso como tercero con legítimo interés, lo cual habría afectado su derecho a la cosa juzgada, a la defensa, a la seguridad jurídica y a no ser sometido a procedimientos distintos de los previstos por ley.
El Quinto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante resolución 1, de fecha 4
de diciembre de 2013 fojas 166, declaró improcedente la demanda porque la empresa recurrente no habría formulado ningún pedido dentro del proceso subyacente a fin de que el juez ordinario resuelva sobre la nulidad que ahora pretende.
La Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante resolución 4, de fecha 19 de mayo de 2016, confirmó la apelada considerando que la recurrente pretende que se discuta nuevamente lo que ya ha sido resuelto por el juez ordinario competente para obtener un pronunciamiento acorde a sus intereses. Además, porque la empresa no ha agotado los mecanismos procesales pertinentes, persiguiendo ahora que el juez constitucional revise la decisión cuestionada.

Riguardo a questa edizione

Diario Oficial El Peruano del 3/3/2022 - Procesos Constitucionales

TitoloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaesePerù

Data05/03/2022

Conteggio pagine64

Numero di edizioni1478

Prima edizione08/01/2016

Ultima edizione30/06/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Marzo 2022>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031