Diario Oficial El Peruano del 3/3/2022 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 11/03/2022 03:35

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AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL

Viernes 11 de marzo de 2022

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVIII / Nº 3304

1

PODER JUDICIAL
PROCESO DE ACCIÓN POPULAR
Corte Suprema de Justicia de la República Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria SENTENCIA
ACCIÓN POPULAR Nº 22930-2018
AREQUIPA
Lima, once de noviembre de dos mil veinte I. VISTOS:
El recurso de apelación del demandante Asociación Federación Regional del Sur de Transportistas FERETRAN, contra la sentencia contenida en la resolución número once, de fecha veinticinco de julio de dos mil dieciocho, obrante a fojas doscientos cincuenta y uno, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que declaró improcedente la demanda de acción popular interpuesta por el impugnante contra de la Resolución de Alcaldía N 711-MPA, de fecha dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, expedida por la Municipalidad Provincial de Arequipa.
1. DEMANDA CONSTITUCIONAL
1.1 Se trata de la acción popular de fecha veintinueve de enero de dos mil dieciocho contra la Resolución de Alcaldía N
711-MPA, de fecha dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, expedida por la Municipalidad Provincial de Arequipa, la que aprobó las bases de la tercera licitación pública especial para la concesión de la operación del servicio humano masivo de pasajeros del Sistema Integrado de Transportes de la ciudad de Arequipa, remitidas por el Comité Especial designado mediante Resolución de Alcaldía N 1158-2016-MPA.
1.2 La demanda se sustenta en el siguiente argumento de inconstitucionalidad e ilegalidad en que incurriría la Resolución de Alcaldía citada:
La parte demandante sostiene que a La Resolución de Alcaldía N 711-2017-MPA es una resolución de carácter general, dado que no está destinada a regular relaciones individuales vinculadas a un procedimiento administrativo en particular b La resolución cuestionada debió de expedirse en el marco del procedimiento de las Asociaciones PúblicoPrivadas, Decreto Legislativo Nº 1224, Ley Marco de Asociaciones Público-Privadas, cuya norma y su reglamento tienen alcance nacional; por lo que, su aplicación comprende a todos los estamentos del Estado. c En efecto las bases aprobadas mediante la resolución materia del presente proceso, fueron elaboradas por un comité incompetente, el cual fue designado contraviniendo la Ordenanza Municipal Nº 713 y el artículo 6 inciso 6.2 del Decreto Legislativo Nº 1224.
d El Comité Especial fue designado mediante Resolución de Alcaldía Nº 1158-2016-MPA, cuando según mandato legal el proceso de promoción de la inversión privada debió desarrollarse por los Organismos Promotores de la Inversión Privada OPIP, que se ejerce a través del Comité de Promoción de la Inversión Privada, que para el caso de la
Municipalidad Provincial de Arequipa fue designado mediante Ordenanza Municipal Nº 713 y la Resolución de Alcaldía Nº 0074-2016-MPA, reconformada mediante Resolución de Alcaldía Nº 1564-2016-MPA. e Por lo tanto, queda establecido que el único órgano competente de conducir los procesos de Asociaciones Público-Privadas es el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada, aspecto que no fue verificado por el demandado habiendo en forma indebida aprobado las Bases de la Tercera Licitación sin ceñirse al procedimiento establecido por el Decreto Legislativo N 1224
contraviniendo la propia Ordenanza Municipal N 713.
2. SENTENCIA QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA
DEMANDA
El fundamento esencial de la sentencia apelada por el cual se declaró improcedente la demanda incoada es el siguiente:
- Del análisis de la Resolución de Alcaldía Nº 711-2017MPA, que aprueba las Bases de la Tercera Licitación Pública Especial para la Concesión de la Operación del Servicio Urbano masivo de Pasajeros del Sistema Integrado de transportes de la Ciudad de Arequipa, se advierte que esta resolución es un acto administrativo que no contraviene las normas alegadas por el demandante; por cuanto, el artículo 6 inciso 6.2 del Decreto Legislativo Nº 1224 2.3 Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos en concordancia con la Ordenanza Municipal Nº 713, referido a la conformación del Organismo de la Inversión Privada Municipal -OPIPM máxime que la Resolución de Alcaldía Nº 1158-2016-MPA, que designa a la Comisión Especial y que elaboró las bases no habría sido materia de cuestionamiento, manteniendo su vigencia como tal.
- En consecuencia, al tratarse de un acto administrativo el cuestionamiento es recurrible en la vía del proceso contencioso administrativo; por cuanto, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, establece que: las actuaciones de la administración pública solo pueden ser juzgadas en el proceso contencioso administrativo.
- En los procesos contencioso administrativos podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener la declaración de nulidad, total o parcial o ficta de actos administrativos, como así lo dispone el artículo 5 inciso 1 de la norma citada.
- La norma admite excepcionalmente que el juez emita una sentencia inhibitoria, donde no se pronuncie sobre el mérito de la pretensión, sino sobre la validez del proceso presupuestos procesales, condiciones de la acción, una nulidad absoluta, infracción del debido proceso, etc. situación jurídico procesal que se configura en el presente caso, por cuanto se advierte la falta de un presupuesto procesal, referido al petitorio jurídicamente imposible; al no existir infracción de la Constitución o la Ley.
3. RECURSO DE APELACIÓN
La apelación contra la sentencia se sustenta en que se atentó contra el principio de motivación de resoluciones judiciales, porque en ningún extremo se fundamenta las razones por las que asume que la Resolución de Alcaldía

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Diario Oficial El Peruano del 3/3/2022 - Procesos Constitucionales

TitoloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaesePerù

Data11/03/2022

Conteggio pagine16

Numero di edizioni1478

Prima edizione08/01/2016

Ultima edizione30/06/2024

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