Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 13/3/2023

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

13 de marzo de 2023

Página 5

B.O. P. DE CADIZ NUM. 47

ECOLOGISTAS EN ACCIÓN, por CEPSA GAS Y ELECTRICIDAD S.A.U. con N.I.F A-22, D. Antonio Arturo Sieira Mucientes con D.N.I. 55-F, en representación de las sociedades ANAYET SOLAR SLU, ÁNCORA SOLAR SLU, EDELWEIS SOLAR SLU y WINCHE SOLAR, SLU, por RETIRO ENERGIA 5 S.L.
con N.I.F B-86 y por RETIRO ENERGIA 6 S.L. con N.I.F B-87.

Remitidos los escritos de alegaciones a la peticionaria y recibida las respuestas, las cuales obran en el expediente. Este órgano sustantivo, puso a disposición del órgano ambiental, tanto las respuestas de la peticionaria, como las alegaciones de carácter ambiental recibidas.

Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnico, y de síntesis del Estudio de Impacto Ambiental, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición, y en su caso, establezcan el condicionado técnico procedente:
Ayuntamiento de Jimena de la Frontera EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.
Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas de Andalucía
Con fecha 12 de enero de 2022 se registra escrito de la Diputación Provincial de Cádiz, una vez presta asistencia técnica al Ayuntamiento de Jimena de la Frontera, estableciendo condiciones al proyecto, dando el promotor respuesta a todas las consideraciones, siendo éstas aceptadas por la Diputación Provincial de Cádiz con fecha 04 de marzo del 2022.

Con fecha 10 de diciembre de 2021 la Dirección General de Infraestructuras del Agua de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible emite escrito de oposición a la instalación por afección al proyecto de la presa de Gibralmedina, que fue trasladado a la peticionaria.

CUARTO.-Con fecha 23 de septiembre de 2022 la peticionaria presenta la modificación de proyecto para compatibilizar los proyectos de PSFV TAN ENERGY
2 y la Presa de Gibralmedina y considerar las alegaciones presentadas.

QUINTO.- Con fecha 26 de septiembre de 2022 se solicita a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible, Medio Ambiente y Economía Azul en Cádiz informe de compatibilidad con la legislación ambiental de la modificación presentada.
Con fecha 27 de septiembre de 2022 se registra escrito de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible, Medio Ambiente y Economía Azul en Cádiz indicando que el proyecto sigue siendo compatible con la legislación ambiental y no es necesaria la publicación de la modificación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía a efectos ambientales, conforme al artículo 16 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la Autorización Ambiental Unificada.

SEXTO.- De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio en:
BOP de la provincia de Cádiz número 197, de fecha 14 de octubre de 2022

Habiendo formulado alegaciones dentro del plazo por el Grupo Verdemar Ecologistas en Acción, C.I.F. G-12. Remitido el escrito de alegaciones a la peticionaria, se recibe respuesta la cual obra en el expediente. Este órgano sustantivo, puso a disposición del órgano ambiental, tanto la respuesta de la peticionaria, como la alegación de carácter ambiental recibida.

Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnico, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición, y en su caso, establezcan el condicionado técnico procedente:
Ayuntamiento de Jimena de la Frontera Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas de Andalucía Dirección General de Infraestructuras del Agua de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible
Desde el punto el punto de vista sectorial energético, se da la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, así mismo también se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.

SÉPTIMO.- Con fecha de 22 de diciembre de 2022, la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, en aplicación de los dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, emite informe favorable de carácter vinculante de Autorización Ambiental Unificada Expte AAU/
CA/085/21, en el cual se determina a los solos efectos ambientales la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales. Su texto íntegro se encuentra a disposición de los administrados en la página web de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La competencia para conocer y resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación en virtud de las siguientes disposiciones:
Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.
Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía.
Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto.
Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

SEGUNDO.- Son de aplicación general al procedimiento:
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
TERCERO.- Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.
Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.
Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
Instrucción 1/2016 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las Instalaciones de Energía Eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Instrucción Conjunta 1/2022 de la Secretaría General de Energía de la Consejería De Política Industrial y Energía y de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentren sometidas a Autorización Ambiental Unificada.

CUARTO.- Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6
de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía; y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación:
RESUELVE

PRIMERO.- CONCEDER AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA
PREVIA, a TAYAN INVESTMENT 13, SL de la instalación cuyas principales características serán:

CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES:

Planta Solar FV TAN ENERGY 2 de 49,8 MWp de potencia y 43,35
MW con permiso de acceso y conexión AT 14428/20

Generador Fotovoltaico Generador fotovoltaico sobre estructura con sistema de seguidor monofila con 1
módulo en vertical.
87.318 módulos fotovoltaicos de 570 Wp de potencia máxima, distribuidos en series de módulos dirigidos hacia 10 centros de transformación, 5 de ellos de potencia de 6,02
MVA, 1 de 4,95 MVA, 1 de 4,30 MVA, 1 de 4,09 MVA, 1 de 3,44 MVA y 1 de 1,51 MVA.

Centros de Potencia 5 centros de potencia de 6,02 MVA, 1 de 4,95 MVA, 1 de 4,30 MVA, 1 de 4,09
MVA, 1 de 3,44 MVA y 1 de 1,51 MVA, formado por transformador y protecciones.
113 inversores de string de 215 kVA de potencia nominal cada uno.

Red de Media Tensión 5 circuitos subterráneos de Media Tensión de conductores 18/30 kV U0/U, de XLPE Al 150, 240 o 300 mm 2 que unen los Centros de Potencia con la Subestación Eléctrica Transformadora.

Red de Media Tensión desde Centros de Potencia hasta Subestación Eléctrica Transformadora Origen:
Final:
Subterráneo Características del cable:
Origen:
Final:
Subterráneo Características del cable:

LÍNEA MT 1
CT1
CT2

3x1x150 mm2 Al XLPE 18/30 kV 1.372,60 m LÍNEA MT 1
CT2
SET
3x1x240 mm2 Al XLPE 18/30 kV 1.059,63 m

Riguardo a questa edizione

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 13/3/2023

TitoloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaeseSpagna

Data13/03/2023

Conteggio pagine15

Numero di edizioni6048

Prima edizione02/01/2001

Ultima edizione31/07/2024

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