Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 2/3/2023

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 42

B.O. P. DE CADIZ NUM. 40

- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber cumplido la edad de jubilación forzosa.
- Estar en posesión del título de Grado en Educación Primaria o equivalente en condiciones de obtenerlo en la fecha de expiración del plazo de admisión de solicitudes superado los estudios conducentes al mismo y han sido abonados los derechos para su expedición, lo cual se acreditará con la correspondiente certificación del centro de estudios correspondiente. Se acreditará mediante el título expedido por la autoridad académica competente.
- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, si las funciones a ejercer en virtud del presente contrato resultan similares a las que desempeñaba en el empleo o cargo público en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto de Maestra/o. Quienes tengan la condición de minusválido/a, deberán acreditar la compatibilidad con el desempeño de las tareas correspondientes a la plaza objeto de la presente convocatoria, mediante dictamen expedido por un equipo profesional competente, antes de la formalización del contrato de trabajo.

2.- Los requisitos de acceso no computarán para el baremo de experiencia profesional ni tampoco para el de formación complementaria.

3.- El cumplimiento de todos los requisitos exigidos se entenderá referido al día en que concluya el plazo de presentación de instancias y deberán mantenerlos hasta el momento del nombramiento y su finalización.

CUARTA.- SOLICITUDES.

1.- Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, en las que los/
as aspirantes deberán acompañar de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de La Línea de la Concepción y se presentarán la sede electrónica del Registro General del Ayuntamiento de La Línea de la Concepción ó en el portal habilitado a tal efecto, https lalinea.convoca.online/, o en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuyo caso habrá de comunicarse al FAX de esta Entidad 956 696
281 que se ha utilizado dicha vía.

La instancia se acompañarán necesariamente la documentación acreditativa exigida, y se acompañarán necesariamente de la documentación acreditativa de esos méritos para su valoración de tal forma, que carecerán de valor y no serán puntuables los méritos que se aleguen si no cumplen el requisito de la acreditación.

2.- El plazo de presentación de las instancias, será de 10 días naturales, por motivos de urgente necesidad, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOP de Cádiz. La publicación de los sucesivos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal calificador en el Tablón de Anuncios de la página web www.lalinea.es.

3.- Las personas con discapacidad deberán indicar las necesidades específicas que tengan para acceder y participar en el proceso selectivo, a efectos de adaptación en tiempo y forma correspondientes.

QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

Para ser admitidos/as y tomar parte en las pruebas selectivas, las personas solicitantes deberán manifestar en las instancias que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. Estas condiciones se deberán mantener a lo largo de todo el proceso selectivo durante el que, en cualquier momento, podrán ser requeridos los aspirantes para efectuar las comprobaciones oportunas.

Finalizado el plazo de presentación de instancias se dictará resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as y la causa de exclusión, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web corporativa, con indicación de las causas de exclusión, y otorgando el plazo de cinco días hábiles para subsanación de los defectos que hayan motivado la exclusión.

Transcurrido, en su caso, el plazo de subsanación de deficiencias, el Sr.
Alcalde dictará Resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes, determinando los/as componentes del Tribunal Calificador, y señalando el lugar, fecha y hora en que tendrá lugar la baremación del concurso.

SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.

1.- El Tribunal calificador estará integrada por un/a Presidente/a, cuatro vocales y un/a Secretario/a, que serán designados/as por el Alcalde. Por cada titular será designado/a un/a suplente que, en caso de ausencia justificada, le sustituirá con voz y con voto.

2.- La pertenencia al Tribunal lo será siempre a título individual, no pudiéndose ostentar ésta en representación o por cuenta de nadie.

3.- El Tribunal Calificador en su actuación goza de independencia y discrecionalidad. Podrá disponer la incorporación a sus trabajos, para alguna o algunas pruebas, de asesores técnicos que se limitarán al ejercicio de su especialidad técnica, en base a la cual colaborarán con el Tribunal, con voz, pero sin voto.

4.- Cuando concurra en los/as miembros del Tribunal alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, éstos se abstendrán de intervenir y notificarán esta circunstancia a la Alcaldía-Presidencia; asimismo, los/as aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en el artículo 24 de la citada Ley.

5.- Todos/as los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, salvo el/la Secretaria/o y los asesores técnicos mencionados en el punto 4 anterior, que solo tendrán voz, pero no voto.

6.- El Tribunal Calificador estará facultado para resolver todas las incidencias que se presenten respecto al proceso selectivo y adoptará los acuerdos necesarios.

SÉPTIMA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: CONCURSO.

El proceso de selección será de concurso.

2 de marzo de 2023
Concurso de méritos Experiencia:

1.Experiencia como Maestro/a:

Puntuación máxima 15 puntos Máximo 10 puntos:
puntuación máxima 10 puntos.
0,5 puntos
Por cada año en Administración Pública Por cada año en empresas privadas, Organizaciones no 0,25 puntos.
gubernamentales o autónomos Formación, Máximo 5 puntos:
1. Estar en posesión de alguna titulación universitaria o especialidad académica distinta a la exigida en esta convocatoria Máximo 3 puntos relacionada con las funciones propias del puesto al que se pretende acceder. 1 punto por cada titulación o especialidad 2. Cursos o seminarios relacionados con las funciones propias Máximo 2
del puesto al que se pretende acceder.
Cursos superior a 60 horas:
1 punto Cursos inferior a 60 horas:
0,5 puntos

Formas de acreditación: Fotocopia de los títulos o certificados.

Experiencia:

a Servicios prestados en Administraciones Públicas en régimen funcionarial o laboral:
-Contrato de trabajo y certificado de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, a efectos de conocer los periodos trabajados, en el caso del personal laboral.
-Toma de posesión, certificado de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social y Anexo I expedido por la Administración, a efectos de conocer los periodos trabajados, en el caso del personal funcionario.

b Servicios prestados en la empresa privada, Organizaciones no gubernamentales o autónomos:
-Contrato de trabajo y certificado de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, a efectos de conocer los periodos trabajados.

OCTAVA.- Finalizada la calificación, el Tribunal publicará la relación de aprobados, siendo el candidato/a elegido el de mayor puntuación, no pudiendo rebasar el número de plazas convocadas y elevará dicha relación al Alcalde Presidente para que formule el nombramiento pertinente, junto con el Acta de la Sesión.

En caso de empate, primará los puntos obtenidos en la experiencia en la administración publica, a continuación la experiencia en organizaciones no gubernamentales, empresas privadas y por último experiencia como autónomo. En caso de persistir el empate, primará las titulaciones de grado o equivalente relacionadas con la plaza y por último se aplicará el orden de actuación previsto en la Resolución de 13
de enero de 2022 de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública BOJA 19-01-2022.

NOVENA.- 1. Los aspirantes seleccionados para cada una de las plazas deberán presentar los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria. 2. Si dentro de dicho plazo, salvo en caso de fuerza mayor debidamente justificado, no se presentan los documentos exigidos no podrá ser nombrado funcionario interino, pasando a resultar seleccionada la siguiente persona con puntuación más alta que haya superado las pruebas.

DÉCIMA.- Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos necesarios, el Alcalde-Presidente de este Excmo. Ayuntamiento, de acuerdo con la propuesta del Tribunal calificador procederá a nombrar al aspirante que haya superado las prueba, como funcionario interino a tiempo completo hasta el 31 de diciembre de 2023.

UNDÉCIMA.- La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnadas por las personas interesadas, en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

17/02/23. EL ILMO Sr. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE LA LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN. Fdo.: Jose Juan Franco Rodríguez.
Nº 25.130


AYUNTAMIENTO DE LA LINEA DE LA CONCEPCION
ANUNCIO
BASES 1 FUNCIONARIO INTERINO PUESTO
TRABAJADOR/A SOCIAL, PROGRAMA ATENCIÓN AL INMIGRANTE

Esta Alcaldía en virtud de las competencias que me confiere el ordenamiento jurídico, ha aprobado mediante Decreto n.º 00632/2023, de 16 de febrero, las bases de 1 funcionaria/o interina/o en el puesto de Trabajador/a Social a razón de 33,75 horas semanales en el Programa Atención al Inmigrante, lo que se hace público:
BASES PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO
MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS PARA EL PROGRAMA DE ATENCIÓN
AL INMIGRANTE

Primera.- . El objeto de esta Convocatoria es cubrir un puesto de trabajo de Trabajador/a Social, mediante el nombramiento de personal funcionario interino, en relación al RDL 5/2015 de 30 de Octubre, art.10,1.C La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto, por concurso de méritos, hasta el 28 de Marzo de 2024, a 33,75 horas/
semana

Riguardo a questa edizione

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 2/3/2023

TitoloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaeseSpagna

Data02/03/2023

Conteggio pagine43

Numero di edizioni6034

Prima edizione02/01/2001

Ultima edizione11/07/2024

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