Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 2/3/2023

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

2 de marzo de 2023

B.O. P. DE CADIZ NUM. 40

c Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos, por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las desempeñadas en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en otro Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
e Estar en posesión o condición de obtener el título de:
- Bachiller o equivalente
2. Estos requisitos habrán de concurrir necesariamente en los aspirantes en el momento en que finalice el plazo de presentación de instancias para tomar parte en esta convocatoria.

Tercera.- 1. Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, en las que los/as aspirantes deberán acompañar de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de La Línea de la Concepción y se presentarán la sede electrónica del Registro General del Ayuntamiento de La Línea de la Concepción ó en el portal habilitado a tal efecto, https lalinea.convoca.online/, o en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuyo caso habrá de comunicarse al FAX de esta Entidad 956 696 281 que se ha utilizado dicha vía.

2. La instancia se acompañarán necesariamente la documentación acreditativa exigida, de tal forma, y de los méritos que se pretenden alegar, y se acompañarán necesariamente la documentación acreditativa de esos méritos, para su valoración de tal forma, que carecerán de valor y no serán puntuables los méritos que se aleguen si no cumplen el requisito de la acreditación.

3. El plazo de presentación de las instancias, será de 10 días naturales, por motivos de urgente necesidad, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOP de Cádiz. La publicación de los sucesivos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal Calificador en el Tablón de anuncios oficial de la página web corporativa.

Cuarta.- Admisión de aspirantes.

1. Para ser admitidos/as y tomar parte en las pruebas selectivas, las personas solicitantes deberán manifestar en las instancias que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. Estas condiciones se deberán mantener a lo largo de todo el proceso selectivo durante el que, en cualquier momento, podrán ser requeridos los aspirantes para efectuar las comprobaciones oportunas.

2. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde Presidente dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, publicándose en el tablón de anuncios de la web corporativa. En dicha Resolución se indicará la causa de exclusión, concediendo un plazo de 5 días hábiles para la subsanación de los defectos, en su caso.

3. Transcurrido el plazo señalado en el apartado primero, el Alcalde dictará resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitido y excluidos
Quinta.- Sistema de selección:
Concurso de méritos,
Puntuación máxima 10 puntos Máximo 7 puntos
Experiencia, 1.Experiencia como Monitor Tiempo Libre:
Por cada mes en Administración Pública en el Programa 0,5 puntos Ciudades ante las drogas Por cada mes en Administración Pública 0,35
Por cada mes en empresas privadas, organismos no 0,25 puntos gubernamentales o autónomo, Formación, Máximo 3 puntos 1. Estar en posesión de alguna titulación universitaria 1 puntos por cada o especialidad académica distinta a la exigida en esta titulación o especialidad convocatoria relacionada con las funciones propias del Máximo 2 puntos puesto al que se pretende acceder.
2. Cursos o seminarios relacionados con las funciones propias Máximo 2
del puesto al que se pretende acceder.
Cursos superior a 60 horas:
1 punto Cursos inferior a 60 horas:
0,5 puntos Formas de acreditación: Fotocopia de los títulos o certificados
Justificación de los méritos alegados:

Experiencia:

a Servicios prestados en Administraciones Públicas en régimen funcionarial o laboral:
-Contrato de trabajo y certificado de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, a efectos de conocer los periodos trabajados, en el caso del personal laboral -Toma de posesión, certificado de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social y Anexo I expedido por la Administración, a efectos de conocer los periodos trabajados, en el caso del personal funcionario.

b Servicios prestados en la empresa privada, organismos no gubernamentales u autonomos -Contrato de trabajo y certificado de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, a efectos de conocer los periodos trabajados.

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Sexta.- El Tribunal Calificador designado por el Alcalde-Presidente estará integrado por los miembros:
Presidente: Funcionario de carrera o funcionario en quien delegue, designados directamente por el Alcalde-Presidente de la Corporación.
Secretario: La Secretaria General de la Corporación u otro funcionario de titulación superior en quien delegue.
Vocales: En número de cuatro vocales y suplentes, funcionarios de carrera designados directamente por el Alcalde-Presidente de la Corporación.

Estos vocales deberán tener igual o superior titulación a la que se necesita para la provisión de la plaza.

2. Para la válida constitución del Tribunal Calificador, bastará con la asistencia de al menos, tres de sus miembros, resultando siempre necesaria la presencia del Presidente y el Secretario.

3. El Tribunal Calificador estará facultado para resolver las dudas que puedan surgir en el desarrollo del procedimiento en aplicación de las Bases.

Séptima.- Finalizada la calificación, el Tribunal publicará la relación de aprobados, siendo el candidato/a elegido el de mayor puntuación, no pudiendo rebasar el número de plazas convocadas y elevará dicha relación al Alcalde Presidente para que formule el nombramiento pertinente, junto con el Acta de la Sesión.

En caso de empate, primarán los puntos obtenidos en la experiencia en la administración publica en el programa ciudades ante las drogas, posteriormente los puntos obtenidos en la experiencia en la administración publica , a continuación la experiencia en organizaciones no gubernamentales, empresas privadas y por último experiencia como autónomo.

En caso de persistir en el empate, primaran las Titulaciones de Grado o equivalentes relacionadas con la plaza y por último se aplicará el orden de actuación prevista Resolución de 13 de Enero de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública BOJA 19/01/2022.

Octava.- 1. Los aspirantes seleccionados para cada una de las plazas deberán presentar los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria.

2. Si dentro de dicho plazo, salvo en caso de fuerza mayor debidamente justificado, no se presentan los documentos exigidos no podrá ser contratado, pasando a resultar seleccionada la siguiente persona con puntuación más alta que haya superado las pruebas
Novena.- Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos necesarios, el AlcaldePresidente de este Excmo. Ayuntamiento, de acuerdo con la propuesta del Tribunal calificador procederá a nombrar al aspirante que haya superado las prueba, como funcionario interino por el tiempo imprescindible.

Décima.- La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnadas por las personas interesadas, en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

17/02/23. EL ILMO Sr. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE LA LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN. Fdo.: Jose Juan Franco Rodríguez.
Nº 25.120


AYUNTAMIENTO DE LA LINEA DE LA CONCEPCION
ANUNCIO
BASES FUNCIONARIO INTERINO PUESTO MAESTRA/O PROGRAMA
PLAN INTEGRAL CON LA COMUNIDAD GITANA ANDALUZA

Esta Alcaldía en virtud de las competencias que me confiere el ordenamiento jurídico, ha aprobado mediante Decreto n.º 00640/2023, de 16 de febrero, las bases de funcionario interino en el puesto de Maestra/o en el Programa Plan Integral con la Comunidad Gitana Andaluza, lo que se hace público:
BASES DE SELECCIÓN COMO FUNCIONARIO INTERINO MEDIANTE
CONCURSO DE MÉRITOS DE MAESTRA/O PARA EL PROGRAMA
PLAN INTEGRAL CON LA COMUNIDAD GITANA ANDALUZA EN EL
AYUNTAMIENTO DE LA LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN.

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

La presente convocatoria tiene como objeto la selección mediante concurso de una maestra/o como funcionaria/o interino a tiempo completo para el programa de Plan Integral con la Comunidad Gitana Andaluza, al amparo de lo previsto en el artículo 10.1 c del RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEPhasta el 31 de diciembre de 2023.

El proceso se desarrolla bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y transparencia prescritos en la Legislación vigente, todo ello con la publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y en el tablón de anuncios de la página web corporativa.

SEGUNDA.- DESCRIPCIÓN DEL PUESTO.
1.- Denominación del puesto de trabajo: Maestra/o.
2.- Categoría: Técnico/a Medio A2.
3.-Titulación exigida: Grado en Educación Primaria o equivalente.
4.- Tipología contractual a utilizar: Funcionario/a interino para el programa Plan Integral con la Comunidad Gitana Andaluza.
5.- Duración del Programa: Hasta el 31 de diciembre de 2023.

TERCERA.- REQUISITOS DE LOS/AS ASPIRANTES.

1.- Los/as candidatos/as que deseen tomar parte en estas pruebas selectivas tendrán que reunir los siguientes requisitos:
- Ser español/a, nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, extranjero/a con residencia legal en España o extranjero/a que se encuentre en alguno de los restantes supuestos previstos en el artículo 57.4 del TREBEP.

Riguardo a questa edizione

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 2/3/2023

TitoloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaeseSpagna

Data02/03/2023

Conteggio pagine43

Numero di edizioni6048

Prima edizione02/01/2001

Ultima edizione31/07/2024

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