Boletín Oficial de la República Argentina del 20/05/2019 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.117 - Segunda Sección
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Lunes 20 de mayo de 2019

accionista vendedor podrá dentro de los sesenta 60 días siguientes, proceder a la transferencia al potencial adquirente previamente identificado, por el precio y las condiciones contenidas en la oferta que oportunamente ha presentado. En el caso que la transferencia no se efectuara dentro del plazo de sesenta 60 días indicado en el párrafo anterior, el accionista vendedor no podrá efectuar transferencia alguna sin cumplir nuevamente con todos y cada uno de los requisitos mencionados precedentemente. Artículo Noveno: En caso de que cualesquiera de los accionistas intentara realizar una transferencia de sus acciones a un tercero y los demás accionistas, según fuere el caso, no ejercieran el derecho de opción preferente teniendo el derecho de hacerlo, gozará del derecho de participar en la transferencia tag along que intente realizar el accionista vendedor, vendiendo sus propias acciones al mismo precio y bajo las mismas condiciones y términos detallados en la oferta que el tercero oportunamente hubiera presentado. A los fines de ejercer este derecho de tag along los demás accionistas deberán cursar una notificación por escrito al accionista vendedor y al Directorio dentro de los quince 15 días de haber recibido la notificación de la oferta por parte del Directorio, según lo establecido en el artículo anterior, indicando su decisión de participar en la transferencia. La omisión de cursar la notificación indicando la decisión de participar dentro de dicho plazo se reputará como un desistimiento de ejercer el derecho de tag along con referencia a esa transferencia en particular y sin perjuicio de la vigencia del derecho de tag along para otras transferencias. Cursada la notificación de participación en la forma y plazo indicados, el tercero deberá adquirir tanto las acciones del accionista vendedor como las de los accionistas que hayan notificado su decisión de participar, en los términos y bajo las condiciones de y al mismo precio establecido en la oferta. Artículo Décimo:
La administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por el número de dos 2 miembros, con mandato por un 1 ejercicio. Los directores serán designados por la Asamblea, teniendo la clase A de acciones el derecho a designar un 1 director titular y su director suplente, y la clase B de acciones el derecho a designar un 1 director titular y su director suplente. El director designado por los accionistas de una clase de acciones será reemplazado únicamente por el director suplente designado por los accionistas de la misma clase. La representación legal de la Sociedad corresponde al Presidente del Directorio o al Vicepresidente en caso de ausencia o impedimento del primero. En su primera sesión posterior a su designación por la Asamblea de accionistas, el Directorio designará de entre sus directores titulares a un Presidente y a un Vicepresidente, quienes durarán en sus funciones por el término de un 1 ejercicio para los que fueron elegidos. El Presidente será elegido entre los directores designados a instancias de los accionistas de la clase A y el Vicepresidente será elegido entre los directores designados a instancias de los accionistas de la clase B. Transcurrido el termino de un 1 ejercicio y vencidos los mandatos, será alternada la representación legal de la Sociedad, siendo la elección del Presidente de entre los directores designados a instancias de los accionistas de la clase B y el Vicepresidente será elegido entre los directores designados a instancias de los accionistas de la clase A. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. El Presidente no tendrá doble voto en caso de empate en las votaciones.La Asamblea General Ordinaria de accionistas fija la remuneración del Directorio.
Cada uno de los directores titulares prestará garantía de sus funciones mediante bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la Sociedad o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma cuyo costo será soportado por cada director. La citada garantía deberá adecuarse a lo dispuesto en el artículo 76 de la Resolución General 7/2015 de la Inspección General de Justicia y sus modificatorias, y mantenerse por el plazo allí establecido. El monto de la garantía será igual para todos los directores titulares, no pudiendo ser inferior al sesenta por ciento del monto del capital social en forma conjunta entre todos los titulares designados. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, en ningún caso la garantía podrá ser inferior en forma individual a pesos diez mil $ 10.000.-, no superior a pesos cincuenta mil $ 50.000.- por cada director. Los directores suplentes estarán obligados a la constitución de garantía a partir del momento en que asuman el cargo en reemplazo de los titulares cesantes. Artículo Décimo Primero: El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, inclusive las que requieren poderes especiales a tenor de lo dispuesto por el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación. Podrá especialmente operar con toda clase de bancos, compañías financieras y/o entidades crediticias oficiales o privadas; establecer agencias, sucursales u otra especie de representación dentro o fuera del país;
inicia, proseguir, contestar y/o desistir demandas, denuncias o querellas penales; comprar, vender, permutar, gravar bienes muebles o inmuebles, títulos y/o acciones, por los precios, modalidades y condiciones que resuelva;
dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, sin facultad de sustituir y realizar todo otro acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la Sociedad y no sea notoriamente extraño al objeto social. No obstante el Directorio tendrá las limitaciones que le fije la Asamblea.
Artículo Décimo Segundo: La fiscalización estará a cargo de un síndico titular designado por la Asamblea General Ordinaria de accionistas con mandato por un año. La Asamblea deberá elegir un síndico suplente con mandato por el mismo período. Artículo Décimo Tercero: Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de accionistas se convocarán mediante anuncios publicados por cinco 5 días con diez 10 de anticipación como mínimo en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en la República, y con no más de treinta 30 días de anticipación a la fecha de su celebración, siendo en primera convocatoria. Las Asambleas en segunda convocatoria deben celebrarse dentro de los treinta 30 días posteriores al fracaso de la primera, y las publicaciones se harán por tres 3 días con ocho 8 de anticipación a su celebración, como mínimo. En la publicación deberá mencionarse

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Boletín Oficial de la República Argentina del 20/05/2019 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data20/05/2019

Conteggio pagine99

Numero di edizioni9389

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/07/2024

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