Boletín Oficial de la República Argentina del 20/05/2019 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.117 - Segunda Sección

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Lunes 20 de mayo de 2019

PROMOFARMAS.A.

Hace saber que por Escritura Pública de fecha 29/12/2017 Nº271, del Fº 1315, Registro Notarial 1873 de Cap. Fed., se transcribió Asamblea General Extraordinaria del 18/12/2017 en la que se resolvió: La Modificación del artículo 4º; ampliación del artículo 5º;incorporación de cláusulas que contemplen el derecho de preferencia, que modifiquen el régimen de transferencia de acciones y que incorporen el derecho de participación en la venta de acciones a terceros; incorporación de cláusula que permita la emisión de debentures; modificación del actual artículo séptimo;
modificación y reformulación del actual artículo 9º, adecuación de la garantía del Directorio a la normativa vigente, incorporación de sindicatura, y re numeración del articulado vigente. Conjuntamente se aprueba la redacción de un nuevo texto ordenado del Estatuto Social: Artículo Primero: La Sociedad se denomina PROMOFARMAS.A. y establece su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires, pudiendo establecer sucursales, agencias y cualquier especie de representación dentro o fuera del país. Artículo Segundo: Su duración será de noventa y nueve años desde su inscripción en el Registro Público de Comercio. Dicho plazo podrá ser prorrogado o anticipado por resoluciones de la Asamblea. Artículo Tercero: Tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, a las siguientes actividades: 1 Financieras y de Inversión: a Aporte de capitales y de anticipos irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones a sociedades o empresas constituidas o a constituirse en el país o en el exterior y a personas para operaciones realizadas y/o a realizarse; b Préstamos a interés y financiaciones y créditos en general, con cualquiera de las garantías previstas en la legislación o sin ellas, con exclusión de las incluidas en la Ley de Entidades Financieras y las que requieran concurso público; c Realizar y/o administrar inversiones en títulos, bonos, acciones, cédulas, debentures, obligaciones negociables y letras de cualquier clase y naturaleza; d Participación o adquisición de acciones de sociedades anónimas, argentinas o extranjeras, que operen en cualquier actividad. 2 Farmacéuticas: Producción, elaboración, compra, venta, importación y exportación de productos químicos, farmacéuticos, biológicos, antibióticos, especialidades medicinales, accesorios para farmacias, promoción e información médica y franquiciado, y productos de perfumería y tocador. A tal fin la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todas las operaciones, actos y contratos permitidos por las leyes vigentes, que se relacionen directa o indirectamente con su objeto social. Artículo Cuarto:
El capital social es de pesos cuatro millones seiscientos cincuenta mil seiscientos $4.650.600.- representado por cuatro millones seiscientas cincuenta mil seiscientas acciones ordinarias nominativas no endosables con derecho a un voto por acción y de valor nominal un peso cada una. Dichas acciones se dividen por partes iguales en dos clases A y B de iguales características, a todos los efectos, incluidos la elección de directores y las disposiciones que surgen del presente Estatuto en cuanto al derecho de preferencia de cada clase. La proporción entre ambas clases debe mantenerse en toda emisión de acciones. Por resolución de la Asamblea Ordinaria, el capital puede ser aumentado hasta el quíntuplo de su monto, de conformidad con lo previsto en el artículo 188 de la Ley 19.550.
La Asamblea podrá delegar en el Directorio la epoca de emisión, forma y condiciones de pago. Artículo Quinto:
Los títulos representativos de acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones previstas en los artículos 211 y 212 de la Ley 19.550. Se podrán emitir títulos representativos de más de una acción.
Todos los certificados accionarios deberán contener la siguiente leyenda en su anverso: Los accionistas no podrán vender, transferir, ceder o de cualquier forma enajenar o de alguna otra forma disponer de las acciones, salvo que cumplan con lo dispuesto en los artículos Octavo y Noveno del presente Estatuto; excepto la transferencia gratuita a herederos forzosos y a fideicomisos cuyos beneficiarios sean exclusivamente herederos forzosos.
Artículo Sexto: En caso de mora en la integración del capital, el Directorio podrá optar por cualquiera de los procedimientos del artículo 193 de la Ley 19.550. Artículo Séptimo: Los titulares de acciones de cada clase gozarán del derecho de preferencia y de acrecer en la suscripción de las acciones de la misma clase que se emitan en proporción a las que tengan. El derecho de preferencia deberá ejercitarse dentro del plazo de los treinta 30 días siguientes al de la última publicación que por tres 3 días se efectuará en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación general en toda la República Argentina. Deberá notificar a los correos electrónicos registrados por los accionistas en la Sociedad sobre dichas publicaciones y vencimiento de los plazos para ejercer el derecho de preferencia. Artículo Octavo: La transferencia de las acciones queda limitada en primer lugar por el derecho de opción preferente que tienen los accionistas dentro de su clase. Cuando un accionista de una clase intente transferir sus acciones a un tercero, los accionistas de su misma clase tendrán el derecho de preferencia de adquirir esas acciones en proporción a sus tenencias y de acrecer dentro de su misma clase. En tal caso, el accionista que intente transferir sus acciones, deberá comunicar por escrito al Directorio de la Sociedad, la cantidad de acciones a transferir, precio y condiciones de venta, adjuntando la oferta que ha recibido e identificando al potencial adquirente mediante la certificación notarial de su firma. El Directorio comunicará la oferta a los accionistas de la clase correspondiente dentro de los cinco 5 días de recibida, quienes deberán notificar al Directorio en el término de quince 15 días el ejercicio de la opción. En el caso de que algún accionista de su clase no haya ejercido la opción de compra, o de haberlo ejercido no hubiera acrecido, de ser el caso o vencido el plazo indicado, el Directorio deberá ofrecerlas aplicando igual procedimiento a los accionistas de la otra clase. De no ejercer éstos últimos la opción, el accionista vendedor podrá transferir libremente a terceros las acciones que no son adquiridas por los demás accionistas con el alcance del artículo siguiente. La oferta de venta del accionista vendedor y la notificación de la opción de compra del accionista comprador, constituirán derechos y obligaciones irrevocables.
En caso de no haberse ejercido por parte de los accionistas de ambas clases el derecho de opción de compra, el

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Boletín Oficial de la República Argentina del 20/05/2019 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data20/05/2019

Conteggio pagine99

Numero di edizioni9413

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione05/08/2024

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